CAMINO CARRIL DE VALPARAISO.
Por cuanto el Congreso nacional con fecha 13 de enero ha sancionado lo que sigue:
Art. 1.° Fórmese un camino carril de Valparaíso a Aconcagua.
2.° Del producto del ramo de caminos se destinará anualmente la cantidad que a juicio del Poder Ejecutivo baste para su formacion.
Por tanto ordeno que se cumpla, se tome razon en las oficinas que corresponda, y se publique, insertándose en el Boletín.
Dado en la Sala de Gobierno en Santiago de Chile a 17 enero de 1829.
Rúbrica de S.E.
Rodríguez.