CAMINO CARRIL DE VALPARAISO.

    Por cuanto el Congreso nacional con fecha 13 de enero ha sancionado lo que sigue:
    Art. 1.° Fórmese un camino carril de Valparaíso a Aconcagua.



    2.° Del producto del ramo de caminos se destinará anualmente la cantidad que a juicio del Poder Ejecutivo baste para su formacion.
    Por tanto ordeno que se cumpla, se tome razon en las oficinas que corresponda, y se publique, insertándose en el Boletín.

    Dado en la Sala de Gobierno en Santiago de Chile a 17 enero de 1829.

    Rúbrica de S.E.

    Rodríguez.