APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
    Núm. 131 exento.- Santiago, 19 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.525; en la ley Nº 19.897; en el decreto supremo Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en los antecedentes adjuntos.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
    2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de mayo de 2021 al 31 de mayo de 2021.
    3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 15 de abril de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Aplícanse a contar del 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:
     
   
     
    2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
     
   
     
   
     
    3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.