PRORROGA CONSULTA PÚBLICA PARA EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR CLOROFILA "A", TRANSPARENCIA Y FÓSFORO DISUELTO, PARA LA CUENCA DEL LAGO VILLARRICA
Núm. 335 exenta.- Santiago, 21 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 19, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales del Lago Villarrica; en el decreto supremo Nº 43, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto, a la cuenca del Lago Villarrica; en la resolución exenta Nº 1.066, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que da Inicio a Proceso de Elaboración del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto, para la cuenca del Lago Villarrica; en la resolución exenta Nº 437, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto, para la cuenca del Lago Villarrica; en la resolución exenta Nº 55, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Pone Término a Suspensión de Plazo que indica y Reanuda Consulta Pública para el Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto, para la cuenca del Lago Villarrica; en la resolución exenta Nº 57, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Implementación de Procesos de Consultas Ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en los decretos supremos Nºs 269, de 2020, 400, de 2020, 646, de 2020 y 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indican; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum número 28, de 20 de abril de 2021, de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
2. Que el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación dispone en su artículo 10 que "Elaborado el anteproyecto de Flan, el Ministro dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta pública".
3. Que por resolución exenta Nº 437, de 2020, del Ministerio del Medio ambiente, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto para la cuenca del Lago Villarrica. Dicha resolución, además, suspendió el inicio del plazo de consulta pública del instrumento hasta el término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por el brote de coronavirus, de conformidad al decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
4. Que los decretos supremos Nºs 104, 269, 400 y 646, de 2020, y el decreto supremo 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaran y prorrogan, respectivamente, el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile.
5. Que la resolución exenta Nº 55, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Pone Término a Suspensión de Plazo que indica y Reanuda Consulta Pública para el Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto para la cuenca del Lago Villarrica, estableció en su considerando quinto, numeral (iv), que "en el evento que cualquiera de las comunas pertenecientes a la zona declarada saturada por el decreto supremo Nº 43, de 2017, ingrese a Fase 1 del Plan Paso a Paso, se prorrogará el plazo de la consulta pública por el mismo número de días que las comunas de la cuenca estuvieron en fase 1. Una vez transcurrido el plazo indicado en el resuelvo 2 literal b) de esta resolución el Ministerio informará, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, la fecha hasta la cual se prorrogará el plazo para realizar observaciones".
6. Que, según se indica en el memorándum Nº 28 de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, una o más comunas que forman parte de la cuenca del Lago Villarrica han estado 52 días hábiles, entre el 27 de enero y el 21 de abril de 2021, en Fase 1 del Plan Paso a Paso.
7. Que, atendido el cumplimiento de los supuestos considerados en la resolución exenta Nº 55, corresponde prorrogar el proceso de consulta pública contemplado para el Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto para la cuenca del Lago Villarrica, por el término de 52 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución.
Resuelvo:
Prorrógase la consulta pública del Anteproyecto del Plan de Descontaminación por Clorofila "A", Transparencia y Fósforo disuelto para la cuenca del Lago Villarrica, por el término de 52 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Ministro (S) del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval Valdés, Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.