DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DEL PAÍS

    Núm. 413 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; y en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, de la misma cartera de Estado.
     
    Considerando:
     
    Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
    Que el artículo 7 de la ley, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando que ésta tendrá a su cargo la dirección administrativa de las Secretarías Regionales Ministeriales, así como la administración y servicio interno del Ministerio, del mismo modo que su artículo 8 dispuso que este Subsecretario de las Culturas y las Artes será el superior jerárquico de las referidas dependencias regionales.
    Que por su parte, es un hecho público y notorio que desde comienzos del año 2020 hasta la fecha, tanto nuestro país como el resto del mundo ha sido afectado severamente por la pandemia de la enfermedad coronavirus (Covid-19).
    Que, en razón de lo anterior y con fecha 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogándose mediante decretos supremos N° 269, N° 400 y N° 646, todos de 2020, de la misma Secretaría de Estado.
    Que el Ministerio de Salud, con el objeto de mitigar y controlar la propagación del virus, y para resguardar la salud de la población, ha implementado una serie de medidas tales como aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, entre otras, de acuerdo a la situación sanitaria de cada zona del país. En consecuencia, en aquellas localidades que se encuentren sometidas a la medida de cuarentena, durante los días de la semana que la autoridad sanitaria determine en cada caso, la población debe permanecer en sus domicilios no pudiendo desplazarse por la vía pública.
    Que sin perjuicio de las referidas restricciones de desplazamiento, y según dispone el "Instructivo para permisos de desplazamiento" (vigente a partir del 1 de marzo de 2021), aquellos trabajadores imprescindibles que realicen funciones críticas, ya sea en el sector público o privado, en rubros esenciales, y que, además, no puedan cumplir sus funciones de forma telemática, pueden asistir al lugar de trabajo y/o circular, en el ejercicio de sus funciones, en zonas que se encuentran sometidas a cuarentena territorial, en virtud del Permiso Único Colectivo.
    Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; de las funciones esenciales que presta cada Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y de la necesidad de responder con eficiencia a los requerimientos de cada funcionario en materia de desplazamiento, es preciso que las Secretarías Regionales Ministeriales cuenten con la facultad para tramitar y obtener los referidos Permisos Únicos Colectivos, que permitan el desplazamiento de las y los funcionarios a través de localidades en cuarentena, a objeto que concurran a prestar funciones presencialmente, cuando ello resulte necesario, por tanto
     
    Resuelvo:


    Artículo primero: Delégase en los y las Secretarios/as Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país, respectivamente, la facultad de obtener los Permisos Únicos Colectivos para las y los funcionarios que se desempeñen en sus dependencias, en la medida que se trate de funcionarios/as imprescindibles que realicen funciones críticas y que, además, no puedan desempeñar sus funciones en forma telemática, en los términos descritos en el referido "Instructivo para permisos de desplazamiento" (vigente a partir del 1 de marzo de 2021).
     


    Artículo segundo: Cúmplase con los siguientes pasos para la obtención de los Permisos Únicos Colectivos, por parte de los y las Secretarios/as Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país, para sus respectivos funcionarios/as:
     
    1) Completar planilla en formato que se adjunta al presente acto administrativo, según las indicaciones contenidas en la misma.
    2) Ingresar a https://comisariavirtual.cl.
    3) En la sección "Categorías de Trámites" se deberá seleccionar el recuadro "Permisos Únicos Colectivos", y luego seleccionar "Ir a trámites". Se desplegará una nueva página con una breve descripción de los Permisos Únicos Colectivos. Se deberá seleccionar el recuadro "Permiso Único Colectivo" y luego "Ir a trámites".
    4) A continuación se ofrecerán dos métodos para ingresar: mediante "Clave Única" o mediante "Cuenta Local de Comisaría Virtual". La "Cuenta Local" puede crearse en este mismo paso a nombre del Secretario o Secretaria Regional Ministerial.
    5) Una vez iniciada la sesión, completar los datos requeridos por el formulario:
     
    . RUT empresa.
    . RUN del representante tributario.
    . Actividad económica de la empresa: Código 841100 (Actividades de la administración pública en general).
    . Razón social (se completa de manera automática al ingresar los datos anteriores).
    . Lugar al cual se desplazarán sus colaboradores: por ejemplo "Toda la comuna" o "Toda la región", dirección de cada Secretaría Regional Ministerial y/o Cecrea, según se requiera.
    . Comuna a la cual se desplazarán sus colaboradores.
    . Seleccionar casilla "Diurno" o "Nocturno por horario de toque de queda".
    . Seleccionar periodo de permiso: "Semana lunes-viernes" o "Fin de semana". Según el día que ingrese al sistema, se le ofrecerán rangos de fechas a seleccionar.
     
    6) Subir planilla Excel de datos (planilla señalada en el punto 1). Si hubiera errores en el formato, el sistema lo advierte para corregirlo.
    7) Seleccionar casilla "Declaración Jurada" y presionar "Siguiente".
    8) Se desplegará una pantalla con el resumen de la información ingresada. Revisar y confirmar la información. Hecho lo anterior, presionar el botón "Obtener permiso".
    9) Se desplegará en la pantalla un mensaje "Emitido". El archivo será procesado y los permisos llegarán a los correos informados en la planilla.
     


    Artículo tercero: Téngase presente que las Secretarias y Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberán velar para que los Permisos Únicos Colectivos sean utilizados única y exclusivamente por aquellos/as funcionarios/as imprescindibles, cuya labor crítica no pueda ser realizada por vía telemática, en el marco de las funciones esenciales propias de su dependencia. Lo anterior, pues el mal uso de los Permisos Únicos Colectivos puede llevar aparejada responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.
     


    Artículo cuarto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de este Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Otros", en el ítem "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en artículo 51 de su reglamento.

    Anótese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.