Artículo primero: Delégase en los y las Secretarios/as Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país, respectivamente, la facultad de obtener los Permisos Únicos Colectivos para las y los funcionarios que se desempeñen en sus dependencias, en la medida que se trate de funcionarios/as imprescindibles que realicen funciones críticas y que, además, no puedan desempeñar sus funciones en forma telemática, en los términos descritos en el referido "Instructivo para permisos de desplazamiento" (vigente a partir del 1 de marzo de 2021).