La presente ley modifica la normativa aplicable a la Dirección del Trabajo, tanto en el Código del Trabajo, como también respecto de su organización y funcionarios: Modificaciones al Código del Trabajo: - Establece que el el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, incluyendo las estipulaciones pactadas, dentro de los quince días siguientes a su celebración; asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, con la fecha de término y la causal invocada. Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento. - Establece que la Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general mediante medios electrónicos, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto mediante resolución. La Dirección deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios. Todas las actuaciones que se realicen en forma electrónica producirán los mismos efectos legales que aquellas realizadas en forma presencial o documental. - La ley incorpora entre las menciones mínimas de todo contrato de trabajo, el señalar domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren. En el mismo sentido establece que todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio. - La ley modifica las normas relativas a la Mediación Laboral en el ámbito de la negociación colectiva, disponiendo que se entenderá por ella el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. - Además de la mediación voluntaria ya existente, en que las partes de común acuerdo solicitan la designación de un mediador, se incorpora la facultad para que la Dirección del Trabajo, de oficio, cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria. En casos calificados y con acuerdo de las partes, el mediador podrá ser asesorado por un experto a costo del Servicio, para lo cual deberá ser autorizado por el Director Nacional del Trabajo. Su designación será por acuerdo por las partes, de entre aquellos que se encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo. A falta de acuerdo, lo designará el Director del Trabajo. - La ley faculta al Director del Trabajo podrá disponer consulta pública sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en el ejercicio de sus facultades dicte para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el procedimiento para efectuar esta consulta, en el cual contemplará que las opiniones y propuestas sean públicas, formuladas a través de medios electrónicos, las que no tendrán carácter vinculante respecto de la autoridad. - La ley dispone que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento se regirá por resolución que debe dictar el Jefe Superior del Servicio, la que debe contener una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él. - Rebaja la sanción por infracciones a al Código y sus leyes complementarias para las micro empresas, cuyo rango quedará entre 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Nuevas normas respecto de la organización y de los funcionarios de la Dirección del Trabajo: - Dispone que el ingreso a los cargos de las plantas de Profesionales, Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo se efectuará mediante concursos internos en los cuales podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva que, cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, cumplan los requisitos que establece. También podrán participar de tales concursos los funcionarios titulares de un cargo de una planta distinta a la vacante convocada, cumpliendo los requisitos del cargo y las demás exigencias que se establecen. - Regula los procesos de selección para proveer cargos a contrata que se realicen mediante concurso público, mediante una resolución del Director del Trabajo, con las menciones que debe contener. - Dispone que se entenderá por horario habitual de funcionamiento de la Dirección del Trabajo, el que va desde las 08:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, excluidos los sábados, domingos y festivos. Faculta para que el Director establezca un sistema de turnos laborales que puede incluir el horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios y la fiscalización lo haga necesario, con la correspondiente asignación. Igualmente establece asignaciones de calidad de servicio, de responsabilidad y de dirección superior para los funcionarios a quienes corresponda. - Dispone la creación de la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa, con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - La ley modifica además el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el sentido de disponer que el Director del Trabajo publicará en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del servicio emitidos durante el respectivo período, los cuales deberán ser ordenados por materia y precisar, a lo menos, el número y fecha del documento, como también un breve resumen de su contenido. - La ley deroga las disposiciones permanentes de la ley 19.994, de 2004, que estableció asignación de estímulo y desempeño y normas de carrera funcionaria para la dirección del trabajo. - La ley dispone que el Presidente de la República, mediante Decretos con Fuerza de ley, fijará las plantas de personal de la Dirección del Trabajo y dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas; además, dispondrá el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. Finalmente, la ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de normas especiales para algunas materias.
     
    Artículo 5.- Regula concursos para desempeñar temporalmente funciones directivas que indica y establece una Asignación de Responsabilidad en la Dirección del Trabajo. Hasta 187 funcionarios titulares de planta Ley 21724
Art. 85 N° 1
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o a contrata de la Dirección del Trabajo podrán desempeñar temporalmente funciones directivas de jefatura de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Nacional, por concurso, de conformidad a este artículo.
    La designación de las funciones directivas de jefatura de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes que señala el inciso primero, se realizará conforme a las reglas siguientes:
     
    a) En los concursos para designar estas funciones, podrán participar los funcionarios de planta Ley 21724
Art. 85 N° 2 a)
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o a contrata que se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.
    b) Como resultado del concurso, el comité de selección propondrá al Director Nacional los nombres de a lo menos tres ni más de cinco candidatos Ley 21724
Art. 85 N° 2 b)
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pertenecientes a la planta del servicio, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento que no haya un número suficiente de candidatos de planta idóneos para completar dicha terna, ésta se completará con los contratados en orden decreciente según el puntaje obtenido. Para los efectos de estos concursos, el comité de selección estará constituido de conformidad al artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, y sus integrantes deberán pertenecer a la planta directiva. Con todo, en los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el jefe superior del servicio solicitará al ministro del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto.
    c) La permanencia en estas funciones directivas de jefatura de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes será por un período de tres años. Al término del primer período trienal, el Director Nacional podrá por una sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien llamar a concurso.
    d) Los funcionarios permanecerán en estas funciones mientras se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción.
    e) Los funcionarios a quienes se les designen dichas funciones, una vez concluido su período o eventual prórroga, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen. El funcionario que sea nombrado temporalmente en dicha función de jefatura mantendrá su cargo en la planta y no procederá suplencia a su respecto.
    f) En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.
     
    Los Ley 21724
Art. 85 N° 3
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funcionarios titulares de planta que sean seleccionados de conformidad al inciso anterior, mientras ejerzan efectivamente las funciones de jefatura y en tanto desempeñen efectivamente dichas funciones, podrán ser designados en un cargo a contrata compatible, de conformidad a la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el grado que corresponda de conformidad a la resolución a que se refiere el inciso siguiente. Asimismo, en caso de que un funcionario a contrata sea seleccionado, en tanto desempeñe efectivamente las funciones directivas de que trata el inciso primero, podrá ser designado en un cargo del grado que señale la resolución antes mencionada.
    Para Ley 21724
Art. 85 N° 4
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efectos de los incisos precedentes, el Director del Trabajo, por medio de una resolución exenta, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, fijará los grados que se asignarán a las funciones señaladas en el inciso primero y el número máximo de funcionarios para cada grado que podrán ejercerlas. Lo anterior, de conformidad al nivel de complejidad de las unidades. Dicha complejidad se determinará en consideración a los criterios que establezca el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, entre otros factores. Una vez que el respectivo funcionario o funcionaria deje de ejercer la función a que se refiere el inciso primero por cualquier causa, dejará de detentar el grado que se le haya asignado conforme a este artículo.
    Establécese Ley 21724
Art. 85 N° 5 a) y b)
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una asignación de responsabilidad para los funcionarios pertenecientes a las plantas de Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos y Administrativos, o que se encuentren asimiladas a ellas, que ejerzan funciones de Jefatura de unidad dependientes de oficinas de niveles operativos, asignadas expresamente por resolución del Director del Trabajo, en tanto cumplan dicha función, con un máximo de hasta 173 funcionarios del Servicio. Tratándose de técnicos y administrativos sólo podrán acceder a dicha asignación aquellas o aquellos que tengan asignado un cargo de hasta el grado 17º de la escala de remuneraciones.
    La asignación de responsabilidad será pagada mensualmente, tendrá vigencia anual, será imponible y tributable, y se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base del grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.
    Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 22,4 por ciento del monto de la base de cálculo que se señala en el inciso anterior, serán determinados anualmente por el Director del Trabajo, previa visación de la Dirección de Presupuestos, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Dicho monto será definido para los funcionarios,Ley 21724
Art. 85 N° 6
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según el nivel de complejidad de las unidades definidas de acuerdo con el reglamento a que se refiere el inciso final de este artículo, y para los funcionarios señalados en el inciso cuarto según el nivel de complejidad de las unidades.
    La asignación de responsabilidad regulada en el presente artículo será incompatible con la asignación de funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882 y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
    El Director del Trabajo, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación Ley 21724
Art. 85 N° 7
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de este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.
    Durante el período en que los funcionarios Ley 21724
Art. 85 N° 8
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ejerzan las funciones a que se refiere el inciso primero o perciban la asignación a que se refiere este artículo, tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º, del Título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los criterios para definir los niveles de complejidad de las unidades, clasificándolas entre aquellas que tienen alta, media alta, media y baja complejidad. El Director del Trabajo mediante una resolución deberá establecer el nivel de complejidad que corresponda a las unidades afectas a Ley 21724
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este artículo, según los criterios establecidos en el antedicho reglamento, los que deberán ser objetivos, transversales y transparentes en relación a la función desempeñada.