Artículo 7.- El monto de la asignación especial de calidad de servicio a que se refiere el artículo anterior se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en los artículos 8 y 9 sobre la suma de los siguientes estipendios: sueldo base del grado respectivo más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley Nº 18.717.