La presente ley modifica la normativa aplicable a la Dirección del Trabajo, tanto en el Código del Trabajo, como también respecto de su organización y funcionarios: Modificaciones al Código del Trabajo: - Establece que el el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, incluyendo las estipulaciones pactadas, dentro de los quince días siguientes a su celebración; asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, con la fecha de término y la causal invocada. Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento. - Establece que la Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general mediante medios electrónicos, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto mediante resolución. La Dirección deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios. Todas las actuaciones que se realicen en forma electrónica producirán los mismos efectos legales que aquellas realizadas en forma presencial o documental. - La ley incorpora entre las menciones mínimas de todo contrato de trabajo, el señalar domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren. En el mismo sentido establece que todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio. - La ley modifica las normas relativas a la Mediación Laboral en el ámbito de la negociación colectiva, disponiendo que se entenderá por ella el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. - Además de la mediación voluntaria ya existente, en que las partes de común acuerdo solicitan la designación de un mediador, se incorpora la facultad para que la Dirección del Trabajo, de oficio, cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria. En casos calificados y con acuerdo de las partes, el mediador podrá ser asesorado por un experto a costo del Servicio, para lo cual deberá ser autorizado por el Director Nacional del Trabajo. Su designación será por acuerdo por las partes, de entre aquellos que se encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la Dirección del Trabajo. A falta de acuerdo, lo designará el Director del Trabajo. - La ley faculta al Director del Trabajo podrá disponer consulta pública sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en el ejercicio de sus facultades dicte para la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el procedimiento para efectuar esta consulta, en el cual contemplará que las opiniones y propuestas sean públicas, formuladas a través de medios electrónicos, las que no tendrán carácter vinculante respecto de la autoridad. - La ley dispone que el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento se regirá por resolución que debe dictar el Jefe Superior del Servicio, la que debe contener una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él. - Rebaja la sanción por infracciones a al Código y sus leyes complementarias para las micro empresas, cuyo rango quedará entre 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Nuevas normas respecto de la organización y de los funcionarios de la Dirección del Trabajo: - Dispone que el ingreso a los cargos de las plantas de Profesionales, Fiscalizadores, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección del Trabajo se efectuará mediante concursos internos en los cuales podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva que, cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, cumplan los requisitos que establece. También podrán participar de tales concursos los funcionarios titulares de un cargo de una planta distinta a la vacante convocada, cumpliendo los requisitos del cargo y las demás exigencias que se establecen. - Regula los procesos de selección para proveer cargos a contrata que se realicen mediante concurso público, mediante una resolución del Director del Trabajo, con las menciones que debe contener. - Dispone que se entenderá por horario habitual de funcionamiento de la Dirección del Trabajo, el que va desde las 08:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes, excluidos los sábados, domingos y festivos. Faculta para que el Director establezca un sistema de turnos laborales que puede incluir el horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios y la fiscalización lo haga necesario, con la correspondiente asignación. Igualmente establece asignaciones de calidad de servicio, de responsabilidad y de dirección superior para los funcionarios a quienes corresponda. - Dispone la creación de la Unidad de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, cuya función será gestionar de manera especializada las necesidades y requerimientos de la micro, pequeña y mediana empresa, con el objeto de promover y facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - La ley modifica además el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el sentido de disponer que el Director del Trabajo publicará en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes del servicio emitidos durante el respectivo período, los cuales deberán ser ordenados por materia y precisar, a lo menos, el número y fecha del documento, como también un breve resumen de su contenido. - La ley deroga las disposiciones permanentes de la ley 19.994, de 2004, que estableció asignación de estímulo y desempeño y normas de carrera funcionaria para la dirección del trabajo. - La ley dispone que el Presidente de la República, mediante Decretos con Fuerza de ley, fijará las plantas de personal de la Dirección del Trabajo y dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas; además, dispondrá el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. Finalmente, la ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de normas especiales para algunas materias.
     
    Artículo 10.- Para efectos de otorgar el componente de la asignación asociado a la evaluación de la calidad de servicio se aplicarán las siguientes reglas:
     
    1. El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social un programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y el instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la calidad de servicio. Las ponderaciones aplicables serán las siguientes: 50 por ciento para los indicadores de calidad de servicio del programa de mejoramiento y 50 por ciento para el instrumento de medición de la percepción de los usuarios.
    2. Los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda aprobarán el programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que se cumplirán con sus correspondientes indicadores y ponderadores y el instrumento de medición de la percepción de los usuarios respecto de la calidad de servicio, como asimismo sus instrumentos de control y evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y además suscrito por el Ministro de Hacienda. Para tales efectos, previamente, el Subsecretario del Trabajo propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión Social, el grupo objetivo respecto del cual se aplicará el instrumento de medición antes señalado, el tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá tener un carácter aleatorio y representativo, y cualquier otra norma necesaria para la evaluación.
    3. La evaluación de percepción de los usuarios será efectuada por una empresa externa seleccionada y contratada por la Subsecretaría del Trabajo a través de los procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será de responsabilidad de la Subsecretaría del Trabajo.
    4. La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por la Subsecretaría del Trabajo, pudiendo contratar evaluadores externos a esa Subsecretaría.
    La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría del Trabajo a través del procedimiento dispuesto en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y será de su cargo.
    Para verificar la información proporcionada por la Dirección del Trabajo se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos, a través de los evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría del Trabajo, del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.
    5. Un decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señalará el nivel de cumplimiento para el pago del componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio que se hubiere alcanzado anualmente.
    6. Los resultados de la evaluación serán publicados en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Asimismo, serán incluidos en la cuenta pública institucional y en el Balance de Gestión Institucional.
    7. Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos destinados a la definición de los objetivos o metas con sus correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos necesarios para la implementación de la modalidad que se utilizará para el cumplimiento de las metas, las cuales podrán ser institucionales, colectivas, según áreas territoriales y/o funcionales, u otras que se definan; los mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a las asociaciones de la Dirección del Trabajo; las normas transitorias para su aplicación y pago; los mecanismos de control, evaluación y verificación del cumplimiento de las metas que se hayan fijado con sus correspondientes indicadores y ponderadores; la forma de determinar los porcentajes a pagar anualmente; el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales; los procedimientos de reclamación; las causas, procedimientos de revisión y redefinición de metas, y toda otra norma necesaria para la adecuada aplicación del componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio. Además, podrá fijar los contenidos mínimos para la elaboración del programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios.



NOTA
      El artículo 47 de la ley 21526, publicada el 28.12.2022, establece que lo dispuesto en el presente numeral se aplicará a contar del año 2024.