Artículo noveno.- Las derogaciones de los artículos 1 al 6 de la ley Nº 19.994 comenzarán a regir a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.
La derogación del artículo 7 de la ley Nº 19.994 comenzará a regir el primer día del cuarto mes siguiente a la publicación de la presente ley. Los concursos de promoción que se encuentren realizando a tal fecha se sujetarán a las normas aplicables al tiempo de su convocatoria.
La asignación especial de calidad de servicio establecida en el artículo 6 de esta ley comenzará a regir el primer día del cuarto mes contado desde su publicación, y quedará sujeta a las siguientes reglas especiales para los períodos que se indican:
1. Durante Ley 21405
Art. 70 N° 1 a) y b)
D.O. 22.12.2021el año 2021, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio ascenderá al 1,5 por ciento de la suma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley, el cual se pagará siempre que se haya cumplido a lo menos el 75 por ciento de las metas fijadas para el año 2020 según la normativa para la asignación de estímulo y desempeño de la ley Nº 19.994. Asimismo, la evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se realizará conforme a la citada ley.
Art. 70 N° 1 a) y b)
D.O. 22.12.2021el año 2021, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio ascenderá al 1,5 por ciento de la suma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley, el cual se pagará siempre que se haya cumplido a lo menos el 75 por ciento de las metas fijadas para el año 2020 según la normativa para la asignación de estímulo y desempeño de la ley Nº 19.994. Asimismo, la evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se realizará conforme a la citada ley.
La primera cuota a pagar del componente asociado a la evaluación de la calidad de servicioLey 21405
Art. 70 N° 1 c)
D.O. 22.12.2021, se devengará desde la entrada en vigencia de la asignación especial de calidad de servicio establecida en la presente ley, y hasta completar el trimestre respectivo.
Art. 70 N° 1 c)
D.O. 22.12.2021, se devengará desde la entrada en vigencia de la asignación especial de calidad de servicio establecida en la presente ley, y hasta completar el trimestre respectivo.
A su vez, en el evento que a la fecha en que comience a regir la derogación de la asignación de estímulo y desempeño del artículo 1º de la ley Nº 19.994, existan valores acumulados de la cuota del respectivo trimestre, aquéllos se pagarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de dicha normativa.
2. Durante Ley 21405
Art. 70 N° 2 a) y b)
D.O. 22.12.2021el año 2022, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio ascenderá al 2 por ciento de la suma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 7, el cual se pagará siempre que se haya cumplido a lo menos el 75 por ciento de las metas fijadas para el año 2021, que se medirán hasta el 31 de diciembre según la normativa para la asignación de estímulo y desempeño de la ley Nº 19.994. Asimismo, la evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se realizará conforme a la citada ley.
Art. 70 N° 2 a) y b)
D.O. 22.12.2021el año 2022, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio ascenderá al 2 por ciento de la suma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 7, el cual se pagará siempre que se haya cumplido a lo menos el 75 por ciento de las metas fijadas para el año 2021, que se medirán hasta el 31 de diciembre según la normativa para la asignación de estímulo y desempeño de la ley Nº 19.994. Asimismo, la evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se realizará conforme a la citada ley.
3. A Ley 21405
Art. 70 N° 3
D.O. 22.12.2021contar del año 2023, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio se pagará según el tramo de cumplimiento del programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios del año precedente. Para dicho año se aplicará la siguiente tabla:
Art. 70 N° 3
D.O. 22.12.2021contar del año 2023, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio se pagará según el tramo de cumplimiento del programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios del año precedente. Para dicho año se aplicará la siguiente tabla:
En caso que el tramo de cumplimiento del programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, sea inferior al 71 por ciento, no se tendrá derecho al componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio a que se refiere el numeral 2 del artículo 6.
4. A Ley 21405
Art. 70 N° 4
D.O. 22.12.2021contar del año 2024, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio se pagará conforme a la tabla del artículo 9.
Art. 70 N° 4
D.O. 22.12.2021contar del año 2024, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio se pagará conforme a la tabla del artículo 9.
5. A contar del primer día del cuarto mes siguiente a la publicación de la presente ley, el componente base de la asignación del artículo 6, ascenderá a un 12 por ciento de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 7.