EXTIENDE VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
    Núm. 99.- Santiago, 28 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos N°s. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, de 2020 y N°s. 11, 26, 41, 67, 71, 79 y 82,  de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 104, de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos N°s. 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; el decreto supremo N° 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; la resolución exenta N°997, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para el ingreso al país por brote de COVID-19, y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece un nuevo plan "paso a paso", y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
    2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos N°s. 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290; por 15 días, mediante los decretos N°s. 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y N°s. 11, 26, 41, 67, 71 y 79, todos de 2021; y hasta el 30 de abril del presente, mediante el decreto N° 82, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo N°102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado sucesivamente a través de los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, todos de la misma Cartera de Estado, por el lapso que indican.
    4.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de COVID-19. Así, la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, establece el nuevo Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país.
    5.- Que, asimismo, mediante el decreto supremo Nº 455, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del mismo origen, respecto de las excepciones dispuestas en los literales del inciso segundo a fin de ir permitiendo gradualmente el ingreso a nuestro país en determinados casos.
    6.- Que, además, mediante el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó un inciso cuarto en el artículo primero, se modificó el inciso segundo y se incorporó un artículo cuarto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del mismo origen, en relación a la habilitación de un lugar para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional en los términos del artículo 7º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, según indica.
    7.- Que, mediante el decreto supremo Nº 656, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporó un artículo quinto, nuevo, en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del mismo origen, en relación a la prohibición de entrada a todos los extranjeros no residentes de manera regular que hayan estado en el Reino Unido en los últimos 14 días, según indica.
    8.- Que, mediante el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se incorporaron diversas modificaciones al artículo primero y se eliminaron los artículos cuarto y quinto del decreto supremo Nº 102, ya individualizado, dada la expansión del virus y a la circulación de nuevas variantes de SARS-CoV-2.
    9.- Que, en este contexto, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo originalmente contemplado para el cierre de los demás lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, determinación cuya finalidad se orienta a complementar las medidas ya descritas, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de COVID-19 entre los habitantes del país.
    10.- Que, atendido lo expuesto;
     
    Decreto:

    Artículo único: Extiéndase hasta el 31 de mayo de 2021, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Z., Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.