1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en el numeral 5, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    b. Reemplázase el numeral 8 por el siguiente:
     
    "8. Medidas en establecimientos dependientes del Sename. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado. Sin perjuicio de lo anterior, independiente del paso en que se encuentre la comuna en que se emplaza el establecimiento, todos los residentes podrán recibir visitas de vínculos significativos, a petición del niño, niña o adolescente, o del visitante, adoptándose todos los resguardos que sean necesarios y cumpliéndose con las medidas sanitarias correspondientes al paso aplicable.".
     
    c. Reemplázase, en el numeral 46, la expresión "Nº 7.548 del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    d. Elimínase el numeral 49.
    e. Reemplázase, el numeral 51 por el siguiente:
     
    "51. De los eventos y actividades sociales. Prohíbase la realización o participación en eventos con público o particulares y en actividades sociales y recreativas, salvo lo dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Sin perjuicio de lo anterior, se permite la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, utilizando el permiso de desplazamiento correspondiente de acuerdo al señalado Instructivo.
    El aforo en funerales no podrá ser mayor a 20 personas en un espacio abierto, o mayor a 10 personas en un espacio cerrado. El aforo en matrimonios, no podrá ser mayor a 10 personas, ya sea este en espacios abiertos o cerrados. El aforo máximo en cultos religiosos no podrá exceder las 10 personas, ya sean estos en espacios abiertos o cerrados.".
     
    f. Modifícase el numeral 53 de la siguiente manera:
     
    i. Reemplázase la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    ii. Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados y ocho personas en espacios abiertos.".
     
    g. Reemplázase, en el numeral 55, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    h. Reemplázase, en el primer párrafo del numeral 57, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    i. Reemplázase, en el numeral 58, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    j. Reemplázase, en el numeral 62, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021", las dos veces que aparece.
    k. Agrégase el siguiente literal e., nuevo, al número 64:
     
    "e. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a., el aforo total no podrá exceder de 1 personas por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público".
     
    l. Reemplázase el numeral 66, por el siguiente:
     
    "66. De las actividades deportivas. Se autorizan las actividades deportivas solo en lugares abiertos en lugares públicos y privados.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 8 metros cuadrados de espacio disponible.
    Los gimnasios no podrán funcionar en espacios cerrados.".
     
    m. Reemplázase, en el numeral 68, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021".
    n. Elimínase el numeral 69.
    o. Agrégase el siguiente párrafo tercero, nuevo, al numeral 70:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán atender público aquellos restaurantes ubicados en carreteras o autopistas interurbanas. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrán atender a conductores de transporte de carga, autorizados, en virtud de dicha función, para desplazarse por el Instructivo de permisos de desplazamiento. Con todo, el aforo no podrá exceder de cuatro personas en espacios cerrados.".
     
    p. Añádase el siguiente párrafo final, nuevo, al numeral 71:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en el caso de los centros comerciales, el aforo máximo del establecimiento será de una persona por cada 10 metros cuadrados del total de la superficie útil destinada al público, sin perjuicio de que al interior de las tiendas el aforo será el señalado en el párrafo precedente.".
     
    q. Elimínase el numeral 73.
    r. Reemplázase, en el numeral 74, la expresión "Nº 7.548, del 1º de abril de 2021" por "Nº 9.285, de 26 de abril de 2021", las dos veces que aparece.
    s. Elimínase el numeral 83.