Modifícase el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 76, la frase "No obstante lo señalado precedentemente", por la palabra "Adicionalmente".
    b) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 76, la palabra "serán", por la expresión "podrán ser".
    c) Incorpórase en el inciso tercero del artículo 76, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase "Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de los taxis básicos, éstos, además, podrán ser de color negro y techo verde hasta la base de los pilares.".
    d) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 76, entre la expresión "eléctrico puro" y la coma (,), la frase "y que estén pintados de color blanco con puertas y cubierta del motor (capó) de color verde, o de color negro y techo verde hasta la base de los pilares".
    e) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 76, entre las expresiones ", en color amarillo." y "Estos caracteres", la siguiente frase "En el caso de los taxis básicos que cuenten con motor eléctrico puro y se encuentren pintados de color negro y techo verde hasta la base de sus pilares, las letras y números deberán ser del mismo color verde.".