PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
    Núm. 893 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto por los artículos 1º y 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley N° 18.059, los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el DS N° 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA; decreto N° 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, Por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos N° 269, de 12 de junio de 2020; N° 400, de 10 de septiembre de 2020; N° 646, de 9 de diciembre de 2020 y N° 72, de 11 de marzo de 2021, todos ellos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; Of. Ord N° 211375, de 28 de abril 2021, de la Subsecretaría del Medio Ambiente; la resolución N° 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de conformidad con el artículo 120 letra b) del D.S. N° 31, de 2016, citado en el Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de esta Secretaría Regional Ministerial, debe disponer una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos por MP10 y MP2,5, de conformidad con la tabla XII-1 allí establecida. Asimismo, dicho precepto señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida".
    2.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley 19.300, citada en el Visto, se requirió informe al Ministerio del Medio Ambiente sobre la implementación de la medida de ejecución del PPDA dispuesta en el presente acto administrativo, el que fuera evacuado mediante el Of. Ord. N° 211375, de 28 de abril de 2021, también citado en Visto, mediante el cual manifiesta su conformidad con la restricción permanente en los términos allí señalados.
    3.- Que, atendida la contingencia sanitaria derivada del brote de COVID-19, se ha generado una declaración de alerta sanitaria por parte del Ministerio de Salud y la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según dan cuenta los instrumentos que se precisan en el Visto, por lo que resulta del todo necesario otorgar a los profesionales de la salud que se desempeñan en establecimientos que cuentan con atención de urgencia u hospitalización, las mayores facilidades posibles para que puedan desplazarse a sus lugares de trabajo. Por lo anterior, se establecerá en ese acto en favor de estos un sistema especial y extraordinario para solicitar y obtener la correspondiente exención a la presente prohibición.
    4.- Que, cabe señalar que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbese la circulación de vehículos motorizados, desde el día 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de agosto del mismo año, de conformidad con las siguientes tipologías, días, horarios, perímetros especiales y condiciones:
     
    a) Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, cualquiera sea su último dígito de su placa patente y, motocicletas y similares de años anteriores al 2002; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, en el área interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio.
    b) Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, motocicletas y similares de años anteriores al año 2002; fuera del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, pero dentro de la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme el siguiente calendario semanal:
     
   
     
    c) Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde, dentro de la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 16:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme al calendario semanal señalado en el literal b) anterior.
    d) Vehículos de transporte de carga sin sello verde, en el perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 18:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme al calendario semanal contenido en el literal b) anterior.
    e) Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario:
     
   
     
    f) Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario:
     
   
     
    2.- La prohibición señalada en el Resuelvo anterior no regirá respecto de los siguientes vehículos:
     
    a) Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.
     
     
    . Norte - Sur (ambos sentidos):
     
    1.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Manuel Rodríguez - Viel - J.J. Prieto - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
    2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Av. General Velásquez - Av. Cerrillos - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
     
    . Sur - Norte (ambos sentidos):
     
    1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - J.J. Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central).
    2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - Av. General Velásquez - Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Joaquín Walker Martínez - Av. Apóstol Santiago - Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central).
     
    . Norte - Costa (Ruta 68):
     
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
     
    . Norte - Costa (Autopista del Sol):
     
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Autopista del Sol.
     
    . Sur - Costa (Ruta 68):
     
    1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
    2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - J.J. Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Costanera Norte - Ruta 68.
     
    . Sur - Costa (Autopista del Sol):
     
    Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur)  - Autopista del Sol.
     
    . Sur - Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
     
    Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
     
    . Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago):
     
    Acceso Nor-Oriente - Enlace Centenario (sector Puente Centenario) - Costanera Norte - Autopista Los Libertadores - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
     
    . Sur - Norte (Acceso Sur a Santiago):
     
    Ruta 5 Sur - Acceso Sur - Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex La Serena) - Av. Circunvalación Américo Vespucio.
     
    b) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados y, los vehículos estatales a que alude el artículo 1.- del decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales.
    c) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
    d) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20.422.
    e) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
    f) Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
    g) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
    h) Vehículos a gas que cumplan con el DS N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
    i) Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.
    j) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
    k) Coches mortuorios.
    l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
    m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    n) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.
    ñ) Vehículos destinados a la recolección de basura.
    o) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde, aludidos en el literal c) del numeral 1.- del Resuelvo.
    p) Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.
    q) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el DS N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    r) Vehículos de uso particular destinados al traslado de personal que tenga la condición de prestador individual de salud y que se desempeñe en establecimientos públicos o privados que cuenten con servicios de hospitalización y/o atención de urgencias.
     
    El que solicite acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras d), e), f), g), i), j) l) y r) precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
    La solicitud deberá presentarse hasta el 11 de junio de 2021.
    Cuando la solicitud se funde en las antedichas letras d), f) y g) sólo podrá ser presentada por el propietario del vehículo respectivo.
    En el caso que la solicitud se ampare en la letra r) regirán las siguientes reglas especiales:
     
    i) Los establecimientos públicos o privados que cuenten con servicios de hospitalización y/o atención de urgencias, por medio de sus respectivos directores o representantes, según corresponda, deberán suscribir una certificación en que individualicen los vehículos en que serán trasportados los beneficiarios y la identidad de los mismos. Para lo anterior se dispondrá de un formato especial, distinto del formulario general de exenciones.
    ii) Se entenderá, para todos los efectos, que los vehículos que fueron autorizados a circular en virtud del literal r) del Resuelvo 2 de la resolución exenta N° 1.555, de 28 de abril de 2020, de esta Secretaría Regional, conservan dicha autorización por todo el período de aplicación de la prohibición establecida en el presente acto administrativo.
     
    Las referidas autorizaciones deberán ser solicitadas mediante un formulario general o el formato especial, antes aludido, según corresponda, documentos que estarán a disposición del público en el sitio web www.mtt.gob.cl.
     
    La solicitud de exención deberá realizarse preferentemente por medios electrónicos, debiendo dirigirse a la casilla de correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl. En caso que tenga que ser ingresada en forma presencial, solo podrá entregarse en dependencias de esta Secretaría Regional, ubicadas en Serrano 89, Santiago, primer piso, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 9:00 y las 12:00 horas o donde estas se trasladaren.
    3.- La prohibición establecida en el Resuelvo N° 1 se fiscalizará con los recursos disponibles, en la medida que las restricciones de circulación que deriven de la Alerta Sanitaria y el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, así lo permitieren.
    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en Vistos.
    5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Eddy Nelson Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones.