Artículo único.- Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, aprobado por el DS Nº 161, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. En el artículo 9º, en la letra g), se reemplaza la coma por un punto y una coma, se suprime la conjunción "y", las que se deben agregar al término de la letra h).
2. De igual modo en el artículo 9º, se agrega la letra "i)":
"i) Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio".
3. En el artículo 9º se modifica la letra b) en su párrafo segundo que señala "Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirá la madre", cambiándolo por el siguiente texto "Si ambos padres fuesen afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio".
4. En el artículo 9º letra c) numeral 2º, se reemplaza antes del punto y coma, la frase "Al cónyuge o al conviviente civil sobrevivientes".
5. En el artículo 18º, letra a) se elimina en ella la frase "porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo" y se sustituye la coma (,) por un punto (.) final.
6. En el artículo 18º, letra d) se reemplaza la frase "Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo", por lo siguiente:
"Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente de hasta el 50% del aporte institucional".