MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.724 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 2.532 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido. coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la asignación de experiencia; en la resolución exenta N° 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, que asigna tramos para la transición al sistema de desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903, de los profesionales de la educación que indica, y señala bienios correspondientes; en la resolución exenta N° 6.778, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, que modifica las resoluciones exentas N° 3.724 de 2016, las N° 3.263, N° 4.864 y la N° 5.076, de año 2017, todas del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 6.481, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, que modifica la resolución exenta N° 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 2.109, de 2019, que modifica la resolución exenta N° 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación, en la forma que indica; en la resolución exenta N° 2.751, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que asigna tramos de desarrollo profesional docente a los profesionales de la educación que indica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Q del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y modifica las resoluciones exentas N° 3.724 de 2016 y N° 3.263 de 2017, ambas de la Subsecretaría de Educación, ordenando las reliquidaciones que indica; en los dictámenes Nos 16,.456 de 2018 y N° 28.992 de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Ord. N° 010/763, de 2020, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
Que, la ley N° 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
Que, en el marco de la aplicación de la ley N° 20.903, se llevó a cabo el proceso de asignación de tramos o también llamado "asimilación" para la transición del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación referidos en el considerando anterior;
Que, en el caso de los profesionales que se desempeñaban en establecimientos educacionales del sector municipal, dicha transición y sus efectos fueron regulados en el párrafo 2° transitorio y el caso de aquellos profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, fue reglado en el párrafo 3° transitorio, ambos de la ley N° 20.903;
Que, los tramos que debían ser asignados a los profesionales de la educación, están establecidos en los artículos 19 C y 19 D, del Título III "Del Desarrollo Profesional Docente" del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en adelante, Estatuto Docente;
Que, según dispuso el artículo decimoséptimo transitorio relacionado con el artículo vigésimo noveno transitorio, ambos de la ley N° 20.903, la asignación de tramos y reconocimiento de sus respectivos bienios debe realizarse mediante resolución de la Subsecretaría de Educación;
Que, la resolución exenta N° 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, asignó tramos y señaló bienios correspondientes para los profesionales de la educación individualizados en dicho acto administrativo, el que a su vez ha sido modificado por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.481, de 2018, N° 2.109, de 2019 y N° 2.751, de 2020, todas de la Subsecretaría de Educación;
Que, la Contraloría General de la República, en dictamen N° 28.992, de 2019, concluyó que "la Subsecretaría de Educación, al dictar la resolución a que se refiere el artículo 19 Q de la ley N° 19.070, deberá asignar el tramo del desarrollo profesional que le corresponda a cada educador considerando los años de experiencia profesional que estos efectivamente posean y no los datos empleados, erróneamente, en la dictación de la antedicha resolución N° 3.724, de 2016";
Que, a raíz de lo anterior, la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), informa por intermedio de Ord. N° 010/763, del año 2020, que ha realizado un proceso de actualización de bienios, entre los meses de marzo y mayo del año 2020 y en virtud de información remitida por los sostenedores se ha tomado conocimiento que 92 profesionales de la educación se les asignó un tramo mediante la resolución N° 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación, con información proporcionada por sus empleadores para dicho proceso, con menos bienios que los que efectivamente les corresponden, los que les permitiría subir de tramo;
Que, este nuevo dato de experiencia profesional docente, sumado a los requisitos contemplados en los párrafos 2° y 3° transitorios de la ley N° 20.903, trae como consecuencia que, según lo indicado por el CPEIP, en Ord. N° 010/763, de 2020, se les asigne tramo mayor, lo que se traduce, a su vez, en que se modifique el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta N° 3.724, de 2016, y que se ordenen las reliquidaciones que en derecho correspondan respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia;
Que, por lo antes señalado, resulta necesario modificar la resolución exenta N° 3.724, de 2016, de la Subsecretaría de Educación en cuanto a los bienios y los tramos asignados a los profesionales de la educación o que hacen referencia los considerandos precedentes, de manera tal, de contar con un listado actualizado del Proceso de asignación de tramos o "asimilación" del año 2016.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase lo resolución exenta N° 3.724. de 2016, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017, N° 6.481, de 2018, N° 2.109, de 2019 y N° 2.751, de 2020, todas de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
"Artículo primero: Asígnense los tramos del Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, y señálense los bienios correspondientes a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "24032021_Asimilación", almacenado en CD adjunto, caratulado "Rex 3724 24.09.2020", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.".
Artículo segundo: Efectúense, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado.
Artículo tercero: Publíquese este acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.880.
Artículo cuarto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, notifíquese a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero de acuerdo con lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la ley N° 19.880.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.