MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.263 EXENTA, DE 2017, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENA LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA

    Núm. 2.533 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación que aprueba reglamento de la asignación de experiencia; en la resolución exenta Nº 3.263, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, que asigna tramos para los profesionales de la educación que indica y señala bienios correspondientes; en la resolución exenta Nº 6.778, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, que modifica las resoluciones exentas Nº 3.724, de 2016, las Nº 3.263, Nº 4.864 y la Nº 5.076, del año 2017, y del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 6.532, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, que modifica la resolución exenta Nº 3.263, de 2017, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.633, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que modifica la resolución exenta Nº 3.263, de 2017, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.751, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que asigna tramos de desarrollo profesional docente a los profesionales de la educación que indica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Q del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación y modifica las resoluciones exentas Nº 3.724, de 2016 y Nº 3.263, de 2017, ambas de la Subsecretaría de Educación, ordenando las reliquidaciones que indica; en los dictámenes Nºs 16.456, de 2018 y Nº 28.992, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Ord. Nº 010/764, de 2020, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
     
    Considerando:
     
    Que, conforme lo dispone el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en el aula;
    Que, el inciso segundo del mismo artículo establece que dicho sistema, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    Que, este sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K, corresponde al mismo instrumento utilizado en el sistema de evaluación docente, y deberá aplicarse por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), cada cuatro años, en la misma oportunidad;
    Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en el considerando tercero de este acto, los que son ponderados de conformidad a lo previsto en el artículo 19 M en relación con el artículo 19 O, ambos del Estatuto Docente, los profesionales de la educación deben cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo, la que a su vez debe ser acreditada ante su correspondiente sostenedor, de conformidad a lo previsto en el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, así lo ha indicado Contraloría General de la República entre otros en dictamen Nº 16.456, de 2018;
    Que, en mérito de lo anterior, durante el año 2016, se rindieron los instrumentos de evaluación del primer proceso de reconocimiento, motivo por el cual la Subsecretaría de Educación mediante la resolución exenta Nº 3.263, de 2017, asignó los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el Título III del Estatuto Docente y señaló bienios correspondientes a los profesionales de la educación que participaron del señalado reconocimiento;
    Que, la Contraloría General de la República en dictamen Nº 28.992, de 2019, concluyó que "la Subsecretaría de Educación, al dictar la resolución a que se refiere el artículo 19 Q de la ley N° 19.070, deberá asignar el tramo del desarrollo profesional que le corresponda a cada educador considerando los años de experiencia profesional que estos efectivamente posean y no los datos empleados, erróneamente, en la dictación de la antedicha resolución Nº 3.724, de 2016", este último correspondiente al proceso de asimilación de tramos contemplado en el articulado transitorio de la ley Nº 20.903;
    Que, para cumplir lo ordenado precedentemente el CPEIP ha llevado a cabo varios procesos de actualización de bienios, lo que ha traído aparejado que la citada resolución exenta Nº 3.263, de 2017, haya sido modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.532, de 2018, Nº 2.633, de 2019 y Nº 2.751, de 2020, todas de la Subsecretaría de Educación;
    Que, adicionalmente la Jefa del CPEIP, informa por intermedio de Ord. Nº 010/764, del año 2020, en el que se incluye 1 anexo, que ha realizado un nuevo proceso de actualización de bienios, entre los meses de marzo y mayo del año 2020 y en virtud de información remitida por los sostenedores se ha tomado conocimiento que 48 profesionales de la educación fueron reconocidos en un tramo mediante la resolución exenta Nº 3.263, de 2017, de este origen, con información proporcionada por sus empleadores para dicho proceso, con menos bienios que los que efectivamente les corresponden;
    Que, este nuevo dato de experiencia profesional docente, sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba rendidos durante el año 2016, trae como consecuencia que, según lo indicado por el CPEIP en Ord. Nº 010/764, de 2020, deban ser reconocidos en un tramo mayor, lo que se traduce, a su vez, en que se modifique el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.263, de 2017, de este origen y que se ordenen las reliquidaciones respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia;
    Que, por lo antes señalado, resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 3.263, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, en cuanto a los bienios y los tramos asignados a los profesionales de la educación a que hacen referencia los considerandos anteriores, de manera tal, de contar con un listado actualizado del Proceso de Reconocimiento 2016, que considere los casos previamente mencionados y detallados en el anexo contenido en el Ord. Nº 010/764, de 2020, del CPEIP, ordenando asimismo las reliquidaciones que sean pertinentes.
     
    Resuelvo:


    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 3.263, de 2017, de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente que corresponda, conforme o la experiencia profesional y a los resultados de los instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que durante el año 2016 participaron del Sistema de Reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "23092020_REX_3263", almacenado en CD adjunto, caratulado "Rex 3263 24.09.2020", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.


    Artículo segundo: Efectúense, por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, considerando el nuevo tramo asignado.


    Artículo tercero: Publíquese este acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.


    Artículo cuarto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, notifíquese a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero de acuerdo con lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.