AUTORIZA ELIMINAR A BENEFICIARIO DE LA NÓMINA DEL PROYECTO "GLACIAR SERRANO" DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS 19 (2016)
    Núm. 556 exenta.- Punta Arenas, 27 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el DS N° 19 (V. y U.), que regula el Programa de Subsidio Habitacional de Integración Social y Territorial de Vivienda y Urbanismo de 2016;
    2. La resolución exenta N° 55, de fecha 21 de enero de 2021, de este Servicio, que aprueba nómina de 156 postulantes seleccionados, bono de integración social y bono por captación de subsidios para el proyecto "Glaciar Serrano" código 149608;
    3. Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 355, de 1976, y el decreto TRA 272/13/2019, ambos de Vivienda y Urbanismo;
     
    Considerando:
     
    1. La Carta de la beneficiaria de fecha 08/04/2021, Sra. Luz Mariana Mancilla Paidanca, RUT 18.902.724-9, en la que informa que desiste de la vivienda del Proyecto "Loteo Glaciar Serrano", por rechazo de crédito hipotecario de la entidad financiera;
    2. El finiquito de contrato de trabajo con fecha 11/03/2021, que adjunta la beneficiaria, que respalda la solicitud de desistir de la reserva de la vivienda, por no cumplir con los requisitos para ser sujeto a un crédito hipotecario;
    3. La Carta de la Entidad desarrolladora Inmobiliaria EBCO-OMCORP S.A. ingresada al Departamento Provincial con fecha 14/04/2021, donde informan la decisión de la Sra. Luz Mariana Mancilla Paidanca y solicitan la eliminación de la beneficiaria de las nóminas para poder reemplazarla;
     
    Resuelvo:

     
    1. Acoger favorablemente la exclusión de la Nómina de beneficiarios, por los temas expuestos en el considerando N° 1, por lo que no es posible aplicar el beneficio del Programa de Integración Social y Territorial de acuerdo al siguiente detalle:
     
   
     
    2.- Remítase copia de esta resolución al Departamento de Atención Sectores Medios - División Política Habitacional - Minvu, sirviendo la presente como suficiente oficio remisor, a fin de evaluar no aplicar lo dispuesto en el artículo 21, a efectos de no afectar a futuro una nueva postulación a un proyecto regulado mediante el decreto supremo N° 19, de 2016, de la persona individualizada en el considerando N° 1), toda vez que la causa indicada, corresponde a motivos de fuerza mayor.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Dubalio Pérez Ruiz, Director Serviu Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.