APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR MALA CALIDAD DEL AIRE
Núm. CP 9.279 exenta.- Puerto Montt, 27 de abril de 2021.
Visto:
El decreto supremo Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2020 y su modificación por decreto supremo Nº 1, de fecha 7 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2021 e indicaciones efectuadas por el Departamento de Acción Sanitaria el 26 de abril de 2021.
Considerando:
1.- Que al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la función que le recae al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y especialmente conforme el artículo 67 del Código Sanitario velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos.
3.- Que conforme lo dispone el artículo 9º letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población.
4.- Que con fecha 25 de septiembre de 2020, por decreto Nº 24 del Ministerio de Medio Ambiente se declaró zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP-2.5 a la comuna de San Pablo y a la Macrozona Centro Norte de la Región de Los Lagos, conformada por las comunas de Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Puerto Montt.
5.- Que con fecha 8 de febrero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias que indica a Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, el cual fue prorrogado por el decreto supremo Nº 1 de fecha 7 de enero de 2021 del Ministerio de Salud.
6.- Que dentro de las atribuciones otorgadas en el decreto supremo señalado en el numeral anterior, se encuentra la facultad de prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los períodos de preemergencia o emergencia ambiental.
7.- Que la exposición a altos niveles de Material Particulado MP-2.5 genera un riesgo a la salud pública, pudiendo aumentar las enfermedades respiratorias y cardiorrespiratorias en adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y pacientes crónicos.
8.- Que los niveles de concentración ambientales de Material Particulado MP-2.5 que se han constatado en la comuna de Puerto Montt, de la Región de Los Lagos, tienen el potencial de generar graves daños a la salud de la población y sobre las cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el período que dura la alerta sanitaria.
9.- Que el decreto supremo Nº 12, de fecha 18 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP-2.5, distingue episodios de preemergencia cuando se supera el nivel de 110 microgramos por metro cúbico y hasta 169 microgramos por metro cúbico y de emergencia cuando se supera el nivel de 170 microgramos por metro cúbico.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, ley 19.880 de 2003, el decreto supremo Nº 12 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, el decreto supremo Nº 136 de 2004 y decreto supremo Nº 45 de 2020, que designa al Secretario Regional Ministerial, ambos del Ministerio de Salud, y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Aplíquense las siguientes medidas sanitarias extraordinarias para las comunas de Puerto Montt o Puerto Varas en caso que alguna de esas comunas en particular se encuentre en episodio de preemergencia ambiental:
a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen combustibles sólidos como leña, chips de madera o carbón, sin ser la enumeración taxativa, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
b.- Prohibición de desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre, pudiendo sólo efectuarse entre las 11:00 horas y las 19:00 horas.
c.- Prohibición de desarrollo de clases de educación física al aire libre en establecimientos educacionales durante todo el día.
2.- Aplíquense las siguientes medidas sanitarias extraordinarias para las comunas de Puerto Montt o Puerto Varas en caso que alguna de esas comunas en particular se encuentre en episodio de emergencia ambiental:
a.- Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales y comunitarias que utilicen combustibles sólidos como leña, chips de madera o carbón, sin ser la enumeración taxativa, entre las 18:00 horas y las 06:00 horas.
b.- Prohibición de emanación de humos visibles de artefactos unitarios residenciales a leña dentro del radio urbano, entre las 18:00 horas y las 24:00 horas.
c.- Prohibición de desarrollar actividades físicas o deportivas masivas al aire libre, durante todo el día.
d.- Prohibición de desarrollo de clases de educación física al aire libre en establecimientos educacionales durante todo el día.
3.- Téngase presente que en el período de emergencia ambiental, la fiscalización de humos visibles será aplicable en todo el período que dure el período de gestión de episodios críticos (GEC), esto es, hasta el 30 de septiembre de 2021.
4.- Téngase presente que quedarán exentas de las prohibiciones definidas para los episodios de preemergencia y emergencia ambiental, las calderas que utilicen combustible leña u otro material sólido combustible en los establecimientos asistenciales, establecimientos de larga estadía de adultos mayores, hogares de menores y establecimientos educacionales, como asimismo quedarán excluidos los artefactos unitarios residenciales a pellets.
5.- Se establece durante todo el período de la Alerta Sanitaria decretada en el decreto supremo Nº 4 de 2020, ya señalado, la prohibición de funcionamiento de chimeneas de hogar abierto dentro del radio urbano durante todo el día y el desarrollo de todo tipo de quemas dentro del radio urbano y en un radio de 5 kilómetros, también durante todo el día.
6.- Téngase presente que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos decretará las medidas sanitarias para los episodios de preemergencia o emergencia por medio de una resolución de acuerdo a los pronósticos y reportes emanados diariamente desde la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente referidos a la evolución de la calidad del aire, de las condiciones de ventilación y asimismo de los resultados del sistema de pronóstico de la calidad del aire.
7.- Téngase presente que en caso de peligro inminente para la salud pública por contaminación atmosférica en las comunas de San Pablo, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Frutillar o Llanquihue, podrán decretarse por parte de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, las medidas sanitarias señaladas en los numerales 1 y 2 de la presente resolución.
8.- Téngase presente que la resolución que decrete las medidas para los episodios de preemergencia o emergencia ambiental será comunicada a los servicios competentes, como asimismo difundida a la población con anterioridad al episodio.
9.- Fiscalícese las medidas sanitarias decretadas en la presente resolución por personal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, aplicándose el procedimiento contenido en el libro décimo del Código Sanitario.
10.- Manténgase la vigencia del Comité Operativo de Alerta Sanitaria Atmosférica de Puerto Montt (Coasa), creado por resolución 858 de fecha 8 de mayo de 2018.
11.- Publíquese la presente resolución sanitaria en el Diario Oficial y en la página web de esta Autoridad Sanitaria.
Anótese y comuníquese.- Alejandro Andrés Caroca Marazzi, Seremi de Salud.