ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ESPECIAL Nº 2392E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Especial Nº 2392E, celebrada el 29 de abril de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:
2392E-01-210429 – Aprueba reapertura y modificaciones al Programa Especial de Operaciones de Compraventa al Contado realizada conjunta y simultáneamente con una Compraventa a Plazo de instrumentos emitidos por empresas bancarias (CC-VP) dirigido a las entidades del mercado abierto.
1. Aprobar, a contar del día 3 de mayo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco Central de Chile, en relación con el artículo 8° bis de la ley N° 18.876, la reapertura del Programa Especial de Operaciones de Compra al Contado realizada conjunta y simultáneamente con una Venta a Plazo de instrumentos emitidos por empresas bancarias (Programa CC-VP), dirigido a las entidades del mercado abierto. Dicho Programa fue aprobado originalmente por Acuerdo N° 2327E-01, de 30 de julio de 2020, y reaperturado por Acuerdo N° 2358E-01, de 4 de diciembre de 2020. Se deja constancia que la reapertura del Programa CC-VP mantendrá las mismas condiciones estipuladas en los precitados Acuerdos de Consejo, con las siguientes salvedades: a) podrán participar en él todas las entidades del mercado abierto que, antes o durante la vigencia del mismo, hayan solicitado o soliciten incorporarse como participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), cuya solicitud haya sido o sea aceptada por el Banco Central de Chile, y que, adicionalmente, hayan suscrito la correspondiente solicitud de acceso al presente Programa; y b) se incluirán en el Anexo N° 2 de la Regulación de este Programa como Títulos Elegibles a los Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69 Nº 1 de la Ley General de Bancos, con exclusión de los DP de propia emisión.
2. Aprobar el texto actualizado de la Regulación del Programa CC-VP precitado, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo y se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
3. Dejar constancia que esta reapertura del Programa CC-VP podría experimentar variaciones en lo que respecta a su monto, los activos elegibles y su composición, dependiendo de la evolución futura de los acontecimientos.
4. Asimismo, reiterar que las operaciones de compra de instrumentos bancarios efectuadas bajo el Programa CC-VP no estarán sujetas a los límites máximos por emisor bancario fijados en virtud de los programas de compra de bonos bancarios y de activos aprobados por Acuerdos de Consejo N° 2295E-01, de 19 de marzo de 2020, y N° 2317-01, de 18 de junio de 2020, y sus modificaciones posteriores.
5. Facultar al Gerente de Operaciones de Mercado del Banco Central de Chile para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de esta reapertura del Programa CC-VP, así como también para dictar y modificar el Reglamento Operativo correspondiente, si fuere necesario, y las instrucciones y formularios que se estimen pertinentes para el buen funcionamiento y la seguridad del mismo.
6. Disponer que el presente Acuerdo se lleve a efecto de inmediato, tan pronto sea adoptado, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial.
Santiago, 29 de abril de 2021.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
PROGRAMA ESPECIAL OPERACIONES DE COMPRAVENTA AL CONTADO REALIZADA CONJUNTA Y SIMULTÁNEAMENTE CON UNA COMPRAVENTA A PLAZO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (CC-VP) DIRIGIDO A LAS ENTIDADES DEL MERCADO ABIERTO
ACUERDO N° 2327E-01-200730 MODIFICADO POR ACUERDOS N°s. 2358E-01-201204 y 2392E-01-210429
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. El Banco Central de Chile (BCCh), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3° y 34 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que lo rige, pone a disposición de las entidades del mercado abierto (Participantes) que se señalan en el Anexo N° 1 de esta Normativa que sean participantes del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA) a la fecha de una operación determinada (Participantes), un programa especial de operaciones de compra al contado realizada conjunta y simultáneamente con una venta a plazo (Operaciones CC-VP) de los títulos de créditos (Títulos Elegibles) que se señalan en el Anexo N° 2 de esta Normativa, de acuerdo a los términos y condiciones dispuestos en esta Normativa y en las respectivas Condiciones Financieras que el BCCh publique al efecto. Se deja constancia que el presente Programa tiene un monto inicial total de USD 10.000 millones, el cual podrá ser ampliado, restringido y/o parcelado, según se indique en las Condiciones Financieras, donde se podrá establecer límites individuales por Participante.
2. Las Operaciones CC-VP que el BCCh celebre con cada Participante tendrán las siguientes características y condiciones:
a. Operación CC-VP: Significa una operación específica de compra al contado realizada en forma conjunta y simultánea con una venta a plazo, a un precio determinado o determinable, sobre los mismos Títulos Elegibles. Por lo tanto, la Operación CC-VP considera dos compraventas que se convienen en forma conjunta y simultánea y que constituyen una misma negociación o contrato para todos los efectos legales. En las Condiciones Financieras se establecerán, entre otras cosas, el plazo de las Operaciones CC-VP así como las fechas de las ventanillas respectivas.
b. Compra al Contado (CC): En virtud de ella, el Participante se obliga a transferir el dominio al contado los Títulos Elegibles y el BCCh a pagar su precio, también al contado. La entrega y tradición de los Títulos Elegibles y el pago del precio de la Compraventa al Contado deben efectuarse en la fecha en que se celebre la Operación CC-VP.
c. Venta a Plazo (VP): En virtud de ella, el BCCh se obliga a transferir el dominio de los correspondientes Títulos Elegibles objeto de la operación CC y el Participante a pagar su precio también al contado, en ambos casos, al vencimiento del término que se haya pactado en la Operación CC-VP para la liquidación de la VP (Fecha de Liquidación VP).
d. Títulos Elegibles: Los Títulos Elegibles que adquiera el BCCh en la Compra al Contado deberán encontrarse bajo custodia de una entidad privada de depósito y custodia de valores constituida de acuerdo a la Ley N° 18.876 (Empresa de Depósito), y registrados en la cuenta individual de depósito que ésta mantenga a cada Participante que efectúe la venta respectiva (la cual deberá corresponder a la informada al BCCh por cada Participante de acuerdo al Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) para sus operaciones en el SOMA). De este modo, los Títulos Elegibles vendidos al BCCh deberán transferírsele conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, 8° bis y 15 de la ley N° 18.876, abonando la cuenta individual de depósito que el BCCh mantenga en la Empresa de Depósito respectiva.
Por su parte, y sujeto a la misma normativa legal indicada, el cumplimiento por el BCCh de la Venta a Plazo, se realizará, en forma total, en la Fecha de Liquidación VP, transfiriendo los correspondientes Títulos Elegibles al Participante respectivo mediante la anotación pertinente, efectuada en la cuenta de depósito individual mantenida a nombre de este último en la Empresa de Depósito, sólo una vez pagado íntegramente el precio pactado.
Los Títulos Elegibles que los Participantes ofrezcan en venta al BCCh, deberán estar registrados en cuentas de depósito individuales, excluyendo cuentas de mandante, ser de dominio exclusivo del oferente vendedor o de los fondos que administre por disposición legal (por lo que no se podrán realizar operaciones por cuenta de clientes u otros terceros) y encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, prenda, u otros derechos reales o medidas que priven, limiten o afecten su libre disposición, lo cual deberá constar en la Empresa de Depósito respectiva, debiendo además registrarse dichos valores en estado de libre disponibilidad.
El BCCh podrá ofrecer comprar, según lo determine en cada ocasión, algunos o todos los Títulos Elegibles que se señalen en el Anexo N° 2 de la presente Normativa, lo que se indicará en las respectivas Condiciones Financieras.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la ley N° 18.876, los Títulos Elegibles que se encuentren en depósito en la Empresa de Depósito, se entienden que tienen el carácter de valores homogéneos y que, por ende, la obligación de entregar los Títulos Elegibles, ya sea respecto de la Compra al Contado o de la Venta a Plazo, según corresponda, es de género y no de especie o cuerpo cierto.
e. Participantes: Podrán participar en las Operaciones CC-VP uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº 1 de la presente Normativa, que sean participantes aceptados del SOMA a la fecha de una operación determinada y que, adicionalmente, hubieran suscrito la Solicitud de Acceso de acuerdo con el formato señalado en el Anexo N° 3 de esta Normativa.
Además, los Participantes que correspondan a empresas bancarias deberán acreditar que pueden actuar representados por una sociedad de apoyo al giro (SAG), de aquellas a que se refiere el artículo 74 de la Ley General de Bancos (LGB), que preste servicios vinculados al sistema de pagos y cuyo objeto considere la realización de ese tipo de operaciones, para que esta última realice por cuenta de las primeras, la emisión de Instrucciones de Transferencias de Fondos (ITFs) cuya liquidación esté asociada o sea requisito para efectuar transferencias de instrumentos depositados en una Empresa de Depósito, bajo la denominada "modalidad de entrega contra pago". De igual modo, los Participantes que no correspondan a empresas bancarias deberán también acreditar que pueden actuar a través de una SAG para los mismos fines indicados, utilizando en su caso los servicios de ésta por medio de una institución financiera autorizada para contratarlos directamente.
En todo caso, será condición esencial que cada Participante acredite en todo momento, a satisfacción del BCCh, las capacidades de conexión y comunicación con el SOMA, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del SOMA. La suscripción de la Solicitud de Acceso, así como la presentación de ofertas por parte de un Participante para participar en las Operaciones de CC-VP que realice el BCCh, implicará la aceptación pura y simple a lo dispuesto en esta Normativa, así como a cualquier modificación que se efectúe a esta o a la normativa que los reemplace o sustituya.
El BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoria o permanentemente la participación de cualquier Participante que incurra en incumplimiento esta Normativa, de las obligaciones contraídas conforme a la misma o de las disposiciones legales, contractuales o reglamentarias aplicables al Sistema SOMA, o que presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o comunicación. Asimismo, el BCCh podrá revocar la autorización para participar en caso que alguna de dichas entidades incurra en incumplimientos graves o reiterados de la referida normativa; lleve a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento del mercado abierto, de alguno de los sistemas de pagos regulados por el BCCh o afecten la estabilidad del sistema financiero; o, en su caso, se encuentre sujeta a algún procedimiento para regularizar su situación financiera. En cualquiera de estos casos, el BCCh tendrá la facultad de poner término anticipado a las Operaciones de CC-VP y aplicar lo dispuesto en la letra m. siguiente, así como a excluir a dicho Participante del resto de las operaciones con el BCCh en el SOMA.
f. Comunicaciones: El cierre de las Operaciones CC-VP, así como cualquier otra comunicación que el BCCh deba realizar, será efectuada por intermedio del Departamento Operaciones de Mercado Abierto, a través de los medios que el BCCh disponga o determine en relación con el SOMA, o telefónicamente u otros medios, a través de la Mesa de Dinero.
g. Contratos: Cada vez que un Participante celebre con el BCCh una Operación CC-VP, implicará la aceptación pura y simple de lo dispuesto en la presente Normativa y se entenderá formado el consentimiento para la celebración del respectivo contrato, sirviendo como evidencia suficiente del mismo, los registros del Sistema SOMA, del Sistema LBTR y de cualquier otro registro que el BCCh lleve o instruya al efecto, y considerando para fines de su cumplimiento y ejecución posterior, las Condiciones Financieras que le resulten aplicables.
h. Ventanilla y Condiciones Financieras: El BCCh podrá ofrecer adquirir por ventanilla Títulos Elegibles a través de Operaciones CC-VP, en las fechas y en los horarios que se determinen en las Condiciones Financieras. Las condiciones específicas de las Operaciones CC-VP serán comunicadas por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto del BCCh. Dichas condiciones serán informadas a través de las Condiciones Financieras.
i. Ofertas: El monto de la oferta de venta de Títulos Elegibles para su compra por ventanilla en Operaciones de CC-VP por el BCCh, se determinará a través de la valorización de los Títulos Elegibles ofrecidos en cada oportunidad, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Financieras que, para dicho efecto, hubieren sido comunicadas en forma previa a los Participantes a través de los mecanismos aplicables. En caso de compras de Títulos Elegibles por ventanilla que efectúe el BCCh con monto total máximo definido a adquirir, la determinación del monto de las ofertas de venta que sean objeto de aceptación, se realizará por orden de llegada.
Por otra parte, se deja constancia que si durante la vigencia de la Operación de CC-VP, el respectivo Título Elegible tuviere vencimientos parciales de capital y/o intereses, el BCCh se hará dueño de los mismos por ser el propietario del respectivo valor.
El BCCh comunicará la aceptación de la oferta en el mismo día de su recepción respecto de los Títulos Elegibles que fueren ofrecidos, mediante el envío de la correspondiente comunicación a través del SOMA, en la que se informará el monto de la compra y los valores comprendidos en la misma. El no envío de esa comunicación dentro del horario establecido, importará el rechazo de la oferta. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva de que el Participante respectivo transfiera íntegramente al BCCh los títulos comprendidos en la compra, en la forma prevista en esta Normativa.
j. Pago del Precio de la Compraventa al Contado: El pago del precio de la Compraventa al Contado se realizará de la siguiente forma:
(i) Participante Empresa Bancaria: El precio será abonado por el BCCh en la cuenta corriente que el Participante Empresa Bancaria mantenga en el BCCh.
(ii) Participante no banco: El precio será abonado por el BCCh en la cuenta corriente que mantenga en el BCCh la empresa bancaria que el Participante no banco haya designado e informado de acuerdo al CNMF para sus operaciones en el SOMA.
En ambos casos, el pago del precio quedará sujeto a la condición suspensiva de que el respectivo Participante transfiera al BCCh los Títulos Elegibles objeto de la Operación de CC. Se deja constancia que, para el pago del precio de la CC, el BCCh aplicará la "modalidad de entrega contra pago" a que se refiere el Capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras (CNF). Conforme a ello, el BCCh instruirá a la Empresa de Depósito el envío de las instrucciones de pago pertinentes en el Sistema LBTR, la que actuará en su representación.
En el caso que uno o más Títulos Elegibles no fuesen transferidos al BCCh, la oferta se entenderá rechazada ipso facto en su totalidad.
k. Pago del Precio de la Compraventa a Plazo: El pago del precio de la Compraventa a Plazo se realizará a la Fecha de Liquidación VP, bajo la denominada "modalidad de entrega contra pago" en donde los Participantes deberán instruir la emisión de una instrucción de transferencia de fondos (ITF) otorgada por una empresa bancaria, la que deberá actuar representada por una SAG, a las que se refiere el artículo 74 de la LGB, que preste servicios vinculados al sistema de pagos, y cuyo objeto considere la emisión de ITFs cuya liquidación esté asociada o sea requisito para efectuar transferencias de instrumentos depositados en una Empresa de Depósito. Dicha instrucción, enviada a través del Sistema LBTR, debe ordenar el cargo en la cuenta corriente correspondiente, a favor del BCCh, por concepto del pago del precio de la Compraventa a Plazo efectuada. Una vez verificada la liquidación del pago, la referida sociedad de apoyo al giro generará la correspondiente instrucción a la Empresa de Depósito para el traspaso de el o los Títulos Elegibles.
Para cumplir con lo anterior, el BCCh registrará la Compraventa a Plazo en la Empresa de Depósito en la Fecha de Liquidación VP.
l. Ejecución y cumplimiento de la Compraventa a Plazo: La ejecución y cumplimiento de la Compraventa a Plazo se hará efectiva por la totalidad de los Títulos Elegibles de la misma especie originalmente vendidos, en la Fecha de Liquidación VP y de acuerdo a las Condiciones Financieras de la misma, sujeto al previo pago íntegro del precio pactado de la VP. Verificado lo anterior, la SAG citada en el literal anterior procederá a ejecutar la orden de compra pertinente, en la Fecha de Liquidación VP y en el horario que se establezca en las Condiciones Financieras, utilizando los sistemas de transacción, comunicación y conexión habilitados al efecto. En esta situación, y para todos los efectos legales y reglamentarios que correspondan, se entenderá que el Participante ha otorgado la orden de compra pertinente y que el BCCh, por intermedio de la SAG antes mencionada, se encuentra autorizado en forma irrevocable para cumplirla.
m. Incumplimiento: Si a la Fecha de Liquidación VP, el Participante no cumple con sus obligaciones de acuerdo a la Compraventa a Plazo, por cualquier causa, dicho contrato se tendrá por resuelto y, como consecuencia de ello, quedarán extinguidas, ipso facto, y de pleno derecho, las obligaciones recíprocas correspondientes al referido contrato, por lo que las respectivas operaciones de compra de Títulos de Elegibles celebradas por el BCCh bajo la Compraventa al Contado tendrán el carácter de definitivas. A mayor abundamiento, se entiende que el Participante renuncia, desde ya, al ejercicio de cualquier derecho o acción que pudiera emanar a su favor respecto de los instrumentos materia de las Operaciones CC-VP. El BCCh valorará la correspondiente cartera de instrumentos adquiridos en forma definitiva, de acuerdo con las tasas de descuento vigentes en la Fecha de Liquidación VP. Para convertir el monto resultante al equivalente en pesos, en el caso de los instrumentos emitidos en Unidades de Fomento, se utilizará el valor que tenga la Unidad de Fomento vigente a ese día. Tratándose de instrumentos emitidos o expresados en dólares de los Estados Unidos de América, se empleará el tipo de cambio a que se refiere la Sección VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, vigente al día hábil bancario siguiente al del vencimiento antedicho. La valoración se hará sin aplicar recortes en la valoración determinada ni margen adicional alguno, limitándose a castigar el precio resultante de dicha cartera en el porcentaje de descuento que, con la finalidad señalada, se indique en las Condiciones Financieras.
En esta situación, el Participante declara conocer y aceptar que el BCCh le cobrará, a título de cláusula penal, por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, una multa por cada Operación de VP que haya sido incumplida y resuelta ipso facto. El monto de dicha multa no podrá ser inferior al precio prefijado para la respectiva Venta a plazo en la Fecha de Liquidación VP (de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Financieras) más un 3% de dicho valor, descontado el precio de la Compra al Contado.
n. Ley aplicable y jurisdicción: Las Operaciones CC-VP que se celebren al amparo de esta Normativa se regirán por las leyes de la República de Chile y por las normas dictadas por el BCCh y se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la comuna y ciudad de Santiago.
II. DISPOSICIONES FINALES Y AUTORIZACIONES
3. Se faculta al Gerente de Operaciones de Mercado del BCCh para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de esta Normativa, así como también para dictar y modificar el Reglamento Operativo correspondiente, si fuere necesario, y las instrucciones y formularios que se estimen pertinentes para el buen funcionamiento y la seguridad de la misma.
ANEXO N° 1
INSTITUCIONES O AGENTES PARTICIPANTES DEL SISTEMA SOMA QUE PUEDEN OPERAR EN EL MERCADO ABIERTO DE OPERACIONES CC-VP DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
1. Empresas Bancarias.
2. Administradoras de Fondos de Pensiones a que se refiere el DL N° 3.500, de 1980; y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía establecida por la ley N° 19.728.
3. Compañías de Seguros.
4. Sociedades Administradoras regidas por la ley N° 20.712 que administren uno o más Fondos Mutuos, actuando en representación de estos últimos, incluyendo las Administradoras de Fondos Mutuos que deberán adecuarse a la referida legislación conforme a su Artículo 2° Transitorio.
5. Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de que trata la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
ANEXO N° 2
TÍTULOS ELEGIBLES
Títulos de crédito de renta fija emitidos por empresas bancarias consistentes en:
1. Letras de crédito cuyo emisor sea una empresa bancaria distinta del Participante (LC), de conformidad con el Título XIII de la Ley General de Bancos.
2. "Bonos Hipotecarios" cuyo emisor sea una empresa bancaria distinta del Participante (BH), correspondientes a bonos sin garantía especial emitidos por empresas bancarias, en pesos o en Unidades de Fomento y pagaderos en moneda corriente nacional, a que se refiere el numeral 2 del artículo 69 de la Ley General de Bancos (LGB).
3. Otros bonos o debentures sin garantía especial emitidos por empresas bancarias, diversos de los individualizados en el punto anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 69 de la LGB, cuyo emisor sea una empresa bancaria distinta del Participante. Para mayor certeza, se deja constancia que se excluyen los bonos subordinados de que trata el artículo 55 de la LGB y los bonos sin plazo fijo de vencimiento a que refiere el artículo 55 bis del mismo cuerpo legal.
4. Pagarés o Certificados de Depósito a Plazo fijo emitidos por empresas bancarias (DP), en pesos o en Unidades de Fomento y a la orden de su beneficiario, representativos de títulos de crédito de renta fija, para documentar captaciones de fondos del público a que se refiere el artículo 69 Nº 1 de la LGB, con exclusión de los DP de propia emisión.
En las Condiciones Financieras de cada Operación se indicará el detalle de los Títulos Elegibles (plazo residual exigible, moneda de emisión, montos, etc.) y las demás condiciones aplicables.
ANEXO N° 3
SOLICITUD DE ACCESO
En Santiago de Chile, a [_______________________], la entidad denominada [_______________________] (Participante) solicita acceso al Programa Especial de operaciones de compraventa al contado realizadas conjunta y simultáneamente con una compraventa a plazo (Operaciones CC-VP) de instrumentos financieros dirigidas a las entidades del mercado abierto, conforme a la regulación contemplada en el Acuerdo N° 2327E-01-200730, modificado por Acuerdos N°s. 2358E-01-201204 y 2392E-01-210429 del Consejo del Banco Central de Chile (BCCh) (Normativa Operaciones CC-VP). Para ello, acepta lo señalado en los referidos Acuerdos de Consejo y en la Normativa Operaciones CC-VP.
El Participante declara expresamente que se ha incorporado al Sistema SOMA, y que mantiene vigentes los contratos individualizados en la Normativa Operaciones CC-VP, en los términos que se prescriben en esa norma.
El Participante declara conocer y aceptar que cada vez que celebre con el BCCh una Operación CC-VP, implicará la aceptación pura y simple de lo dispuesto en la normativa que la rige y se entenderá formado el consentimiento para la celebración, conjunta y simultánea, de la respectiva Compraventa al Contado y Compraventa a Plazo, sirviendo como evidencia suficiente de los términos de dichas operaciones, los registros del Sistema SOMA, del Sistema LBTR y de cualquier otro registro que el BCCh lleve o instruya al efecto, y considerando para fines de su cumplimiento y ejecución posterior, las Condiciones Financieras que le resulten aplicables. A su turno, declaramos que el Participante cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en el Acuerdo de Consejo y su normativa complementaria.
Participante Participante
Firma autorizada Firma autorizada