ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
     
    Núm. 737.- Isla de Pascua, 6 de abril de 2021.
     
    I. Vistos y teniendo presente:
     
    1.- Lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
    2.- Lo dispuesto en la ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
    3.- Las atribuciones conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 31 de marzo de 1988 y sus posteriores modificaciones.
     
    II. Considerando:
     
    1.- La obligación impuesta a esta corporación edilicia en el artículo 7 de la ley Nº 21.020, en tanto establece que "Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4º, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5º de esta ley."
    2.- La necesidad de regular la tenencia responsable de mascotas en nuestra comuna, asegurando el debido cumplimiento de la normativa en concordancia con las particularidades y necesidades de nuestro territorio.
    3.- El Acuerdo Nº 19/2021, del Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua, adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes en sesión Nº 08/2019, Ordinaria, de fecha jueves 4 de marzo de 2021 y que reza: "Acuerdo Nº 19/2021: El Honorable Concejo Municipal de Isla de Pascua, por la unanimidad de sus miembros presentes con derecho a voto en esta sesión, acuerda aprobar la propuesta de Ordenanza de Tenencia Responsable de Animales, según texto que les fuera presentada y que forma parte integrante del acta de la presente sesión.".
     
    III. Decreto:

    1.- Apruébese el texto de "Ordenanza municipal sobre tenencia responsable de animales", cuyo tenor literal es el siguiente:
 
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN




    Artículo 1º: La Ilustre Municipalidad de Rapa Nui, viene en dictar la presente ordenanza en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 21.020, sobre "Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía", su Reglamento el decreto Nº 1.007 de 31 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que lo aprueba estableciendo la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y además establece las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos. Contempla también, la tenencia responsable de animales mayores y menores como vacunos, equinos, ovinos, aves de corral y otros, mediante la aplicación de la normativa de la ley 20.380 y el Código Penal.
    Este instrumento será complementario para su aplicación, por el decreto supremo Nº 1/2014 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, decreto Nº 2/2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el control reproductivo de animales de compañía.
    Ley Nº 20.380 sobre protección animal, sin perjuicio de aquellas normas que se dicten sobre esta materia por el Ministerio de Salud, la Autoridad Sanitaria y demás organismos con competencia en la materia.

    Artículo 2º: Esta ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales en la comuna de Rapa Nui, con la finalidad de propender a la protección de la salud y seguridad de las personas y de los animales; fijando las normas básicas para el control de población de estas especies, de las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a promover el bienestar de los animales, evitar accidentes de tránsito, accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y disminuir los ataques a la fauna silvestre.
     

    Artículo 3º: La presente Ordenanza regula las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía y animales mayores; la protección de la salud y el bienestar animal, bajo la tenencia responsable de mascotas, considerando la protección de la salud pública; seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas; aplicando medidas para el control de la población de los animales antes señalados. Así mismo, establece las sanciones provenientes de la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren generarse tanto a las personas como a la propiedad que sean consecuencia de la acción de los animales referidos en esta ordenanza. Toda persona que bajo cualquier título tenga a su cargo una mascota o animal de compañía, debe dar cumplimiento a esta ordenanza y será responsable de las infracciones a cualquiera de sus disposiciones.
    En todo lo no regulado en relación a esta materia, se aplicarán las reglas generales contenidas en el Código Civil.
     

    Artículo 4º: La Municipalidad de Isla de Pascua, conforme a las facultades que le entrega la ley orgánica constitucional de municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad en cuanto al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, realizando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas corno del sector privado dedicadas a este fin, bajo la coordinación de la Dirección de Medio Ambiente de esta municipalidad. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el código sanitario contempla para la autoridad sanitaria.

    TÍTULO II
    MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
    DEFINICIONES
     




    Artículo 5º: Para los efectos de la presente ordenanza y sin perjuicio de otras definiciones legales o reglamentarias, se define como:
     
    a) Mascota o animal de compañía: Aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
    b) Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentra sin vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
    c) Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    d) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
    La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
    e) Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros.
    f) Animal Comunitario: Aquel que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    g) Animal Perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
    h) Perro Potencialmente Peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º de la Ley Nº 21.020, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
    i) Maltrato Animal: Toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor y sufrimiento al animal.
    j) Microchip: Sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal en forma subcutánea e inseparable, que permita la identificación del animal o mascota, el cual deberá cumplir con la Norma ISO 11784 y cuya información en él contenida, pueda ser leída a través de un lector que cumpla con la norma ISO 11785 y Certificación ICAR.


    TÍTULO III
    DE LA EDUCACIÓN PARA LA TENENCIA RESPONSABLE

    Artículo 6º: La Municipalidad de Rapa Nui, colaborará con los órganos de la Administración del Estado, en especial con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias.
     

    Artículo 7º: La Municipalidad podrá requerir del Ministerio de Educación o de aquellas instituciones o personas capacitadas, apoyo en la orientación pedagógica y didáctica sobre el conocimiento y aplicación de la ley; enmarcado en el contexto, tradiciones y cultura Rapa Nui, para ser dirigidas a los establecimientos educacionales de todos los niveles y a la comunidad en su conjunto, sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales.
    La Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua podrá desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
     

    Artículo 8º: Se promoverá de forma permanente a través de campañas públicas de difusión, información y sensibilización sobre el buen trato y la tenencia responsable de animales de compañía, a través de las plataformas con las que cuente el Municipio; actividades que permitan educar y fomentar en el conocimiento de la Ley sobre Tenencia Responsable de mascotas, sus reglamentos y la presente ordenanza.
     

    Artículo 9º: La Municipalidad podrá utilizar todas las instancias que involucren acciones en sus dependencias de forma diaria o en terreno a través de campañas y/o operativos de esterilización, implantación de microchip y de prestación de servicios veterinarios, con el fin de informar a la comunidad sobre derechos y deberes de la tenencia responsable, promover el control reproductivo; el control sanitario (vacunas y desparasitación); el manejo sanitario del ambiente; las condiciones básicas que deben existir en los lugares de mantención, la alimentación adecuada que se debe entregar a las mascotas según especie, tamaño y edad, desincentivar la compra de mascotas con el fin de privilegiar y fomentar la adopción de animales en condición de calle.

    TÍTULO IV
    DEL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA PREVENIR EL ABANDONO DE ANIMALES E INCENTIVAR SU REUBICACIÓN Y CUIDADO
     

    Artículo 10º: Se prohíbe a toda persona abandonar animales o facilitar el abandono de animales en la vía pública, sitios eriazos o en lugares similares, sean públicos o privados.
     

    Artículo 11º: La Municipalidad de Rapa Nui desarrollará dentro de su disponibilidad presupuestaria, programas para prevenir el abandono de animales, promoviendo su cuidado, respeto y adopción; para lo cual podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas, organizaciones sin fines de lucro rescatistas u otras orientadas a la protección y bienestar animal.
     

    Artículo 12º: Contemplará dentro del calendario de actividades mensuales o semestrales, jornadas de adopción con organizaciones promotoras del bienestar y cuidado animal, facilitando y autorizando en lo posible, lugares públicos, plazas, etc., incentivando la reubicación permanente o temporal de animales que hayan sido abandonados.
     

    Artículo 13º: Los propietarios o tenedores de animales, que cambien de morada, domicilio o habitación fuera o dentro de territorio insular, sin su animal de compañía o derechamente lo abandonen, serán denunciados ante el Ministerio Público por el delito de Maltrato animal, previsto en el Art. 291 bis y 291 ter del Código Penal; ello, sin perjuicio de las multas que podrán ser aplicadas en virtud de la presente ordenanza por infracción a la ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía por el Municipio.
    Al respecto, se entenderán abandonados para las situaciones antes señaladas, cuando éstos sean dejados a su suerte, sin los cuidados suficientes y necesarios para su subsistencia, ya sea por el traslado y/o ausencia temporal o definitiva de su cuidador de la provincia.
     

    Artículo 14º: Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que determinen los reglamentos pertinentes dictados por el Ministerio de Salud. De esta forma todo animal que deambule libremente por la vía pública, presentando mal estado de salud, nutrición y/o enfermedades, previa evaluación del médico veterinario Municipal, se le otorgarán las medidas atingentes a tratamientos médicos necesarios para el debido cuidado y bienestar del animal. Los gastos médicos provenientes de dichos procedimientos serán de cargo de quien figure como responsable del animal, según el Registro Nacional de Mascotas. La Municipalidad de Isla de Pascua realizará la denuncia ante los organismos competentes conforme a la ley.
     

    Artículo 15°: La Municipalidad podrá incluir en sus programas, según disponibilidad presupuestaria, cursos de adiestramiento de obediencia gratuitos, para todo tipo de caninos, especialmente para aquellos que sean calificados como potencialmente peligrosos.
    La contratación de los entrenadores requerirá ser acreditada mediante cursos, certificados y experiencia práctica realizada en la materia.

    TÍTULO V
    DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN MASIVA DE ANIMALES, DESINCENTIVO A LA REPRODUCCIÓN INDISCRIMINADA

    Artículo 16º: Según previene el artículo 33 y siguientes del Reglamento de la Ley 21.020, en relación a los programas de esterilización masiva, que son aquellos cuyo objetivo es facilitar a la ciudadanía el acceso de servicios veterinarios de esterilización para prevenir la reproducción, manejar y controlar la población de mascotas o animales de compañía y, asimismo, para promover la tenencia responsable de los mismos. Las actividades de esterilización deberán ser planificadas y ejecutadas en forma estratégica, propendiendo a que sea temprana, masiva, sistemática y extendida en el tiempo, considerando siempre el fomento y la educación en torno a la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.
     

    Artículo 17º: Por medio de la Unidad de Higiene Ambiental, dependiente de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, el Municipio podrá crear o implementar estos programas de esterilización masiva, a través de una campaña comunal o en contexto de aquellas que se promuevan a nivel nacional, ya sea efectuándolos directamente o por medio de convenios de colaboración, licitaciones de servicios de esterilización que se brindarán de forma gratuita a la comunidad.
     

    Artículo 18º: La Municipalidad podrá exigir el pago por los servicios de esterilización que se otorguen de forma gratuita, a todos aquellos dueños o tenedores que debiendo y pudiendo costearlo, no cumplan con su deber; el cobro se ajustará al arancel de referencia fijado por el Colegio Médico Veterinario de Chile y será debidamente notificado al dueño o tenedor de la mascota.
     

    Artículo 19º: La Municipalidad, siempre que disponga de recursos, podrá proceder a la esterilización o castración de los animales abandonados, callejeros o cualesquiera que se hallen en los bienes municipales o espacios de uso público, incluyendo a aquellos que determine la autoridad competente (autoridad sanitaria y juez competente) en virtud de lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento de la Ley 21.020; en estos procedimientos se velará por su adecuada recuperación post operatoria, para luego ser devueltos al lugar donde hayan sido encontrados o en el hogar donde sean reubicados, según el caso.
     

    Artículo 20º: En consideración a la calidad de Parque Nacional que ostenta la Isla y conforme lo dispuesto en el Art. 35 y siguientes del Reglamento, queda prohibida la reproducción y/o venta de perros, gatos y otros animales de compañía, con el propósito de controlar y evitar la sobrepoblación animal.
    La Municipalidad colaborará con los sistemas de desincentivo creados por los estamentos gubernamentales competentes; sin perjuicio de crear e implementar de forma adicional sistemas de registro, programas u otras medidas, que contribuyan a evitar la reproducción indiscriminada y comercio ilegal de animales de cualquier índole, con estricto apego a la ley.
     

    TÍTULO VI
    DE LAS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES EN LA TENENCIA DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
     

    Artículo 21º: Los responsables de mascotas y animales de compañía deberán brindarles un buen trato, libre de abusos, no pudiendo someterlo a sufrimientos ni abandonos a lo largo de su vida, proporcionándoles cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas, mentales y ambientales.
    Para este efecto, deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas, sanitarias y nutricionales; cobijo, agua a disposición, ejercicio físico y cumplir también con las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria e indique el veterinario que los asista.
     

    Artículo 22º: Con el objeto de mantener un control adecuado respecto a la cantidad de animales de compañía que ingresen al territorio insular, el Municipio publicará, cada año, el cupo máximo de mascotas cuyo ingreso estará permitido, de conformidad a la capacidad de carga en territorio insular, de acuerdo a la Ley 21.070, y de un catastro e índice preestablecido. Los que deberán cumplir estrictamente al momento de su ingreso con los requerimientos establecidos en la presente ordenanza y demás normas sanitarias establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la autoridad sanitaria competente.
    De esta forma, y sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el código sanitario contempla para la autoridad sanitaria, así como las normas y reglamentos establecidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, a través de la Unidad de Bienestar Animal, perteneciente a la Dirección de Medio ambiente, deberá verificar y autorizar, previo al ingreso del animal a territorio insular, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, los que deberán ser acreditados por los interesados ante la unidad referida en la forma que esta determine, información que será publicada en el sitio web de la Municipalidad una vez aprobada la presente ordenanza en conformidad a ley.
     

    Artículo 23º: Se prohíbe expresamente el ingreso de animales de compañía que no hayan sido esterilizados previamente, con prescindencia de su raza, sexo y motivos de su tenencia; condición que deberá ser acreditada.
    Se prohíbe a los visitantes de Isla de Pascua, con o sin fines turísticos, el ingreso de cualquier animal de compañía, salvo que se trate de un ejemplar de contención emocional (ESAN), lo que debe ser acreditado por el médico tratante mediante certificado médico o informe psicológico; no obstante, deberá darse estricto cumplimiento a lo señalado en el inciso 1º del presente artículo.
     

    Artículo 24º: Dentro de las obligaciones del tenedor o dueño responsable se contemplan a lo menos, las siguientes:
     
    1. Identificar al animal mediante dispositivo interno y/o externo, e incorporarlo en el o los registros correspondientes. La Municipalidad como administradora de la plataforma antes señalada, podrá requerir la acreditación de la propiedad de éste o su calidad de tenedor responsable, mediante una declaración jurada o un documento emitido por un médico veterinario que hubiese implantado previamente el microchip u otra de las formas de identificación establecidas en la ley y su reglamento.
    2. Entregarle una alimentación balanceada, en lo posible adecuada para su salud, estilo de vida, raza, peso y condiciones especiales (como enfermedades o preñez), además de proveer de agua a su disposición.
    3. Otorgarle un albergue adecuado, que lo resguarde de temperaturas e inclemencias climáticas, acorde a las necesidades de su especie, edad y tamaño.
    4. Mantener la higiene y limpieza de la casa o lugar donde permanezca libre de orina y heces; evitando así un ambiente insalubre y malos olores.
    5. Recoger las heces que el animal elimine durante su tránsito por vías y espacios públicos.
    6. En la medida que sea necesario y posible, según cada caso de forma acreditada, el dueño o tenedor de una mascota con comportamiento agresivo sin justificación, que agreda a personas o a animales, deberá circular con el animal sujeto por correa o trailla, arnés, etc., y mantenerlo al interior del domicilio con un cierre perimetral que evite su escape.
    7. Responder civil y penalmente de los daños que cause el animal o mascota, de conformidad a las normas establecidas en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil; salvas las excepciones.
    8. Efectuar controles sanitarios preventivos, dependiendo de la edad, respetando los calendarios de vacunación, sobre todo la vacuna antirrábica según las indicaciones del Ministerio de Salud y del médico veterinario que lo atienda, así como la desparasitación interna y externa.
    9. Proporcionar los cuidados médicos veterinarios procedentes cuando el animal presente patologías o enfermedades que requieran de tratamiento; estas incluyen trastornos conductuales que deban ser abordados por especialistas, sobre todo cuando dicen relación con manifestaciones de agresividad sin fundamento o justificación.
    10. Los administradores y/o propietarios de recintos comerciales tales como supermercados, negocios u otros, que asistan y cobijen a perros comunitarios o aquellos que deambulen regularmente, en sus cercanías o en su interior, tales como áreas verdes, estacionamientos, etc. promoverán la esterilización de los mismos, atención preventiva veterinaria y resguardo de la seguridad de las personas, evitando así accidentes e incumplimiento de las obligaciones de la ordenanza; para estos efectos, la Municipalidad podrá incluirlos en los programas de esterilización y atención veterinaria y microchip que brinde de forma gratuita.
    Los casos antes referidos, no convierten en dueño o tenedor responsable a quien acoja o alimente a la mascota o animal, salvo que la empresa o entidad, decida asumirlos en calidad de tenedores responsables, en las circunstancias antes mencionadas.
    11. Para el traslado de caninos u otro animal de compañía, en cumplimiento del Art. 80 de la Ley de Tránsito 18.290 deberán utilizar arnés especial o bien una jaula de traslado, si éste se efectúa en la parte posterior o carrocería descubierta del vehículo; manteniendo siempre su bienestar y seguridad. Si el traslado es al interior del vehículo, no podrá ubicarse en el asiento delantero del vehículo.
    12. Atendida la condición de Parque Nacional y a fin de evitar la proliferación de animales de compañía que puedan afectar el ecosistema o medio ambiente, se prohíbe la cruza de estos animales con o sin fines comerciales; en caso de incumplimiento, el Municipio podrá esterilizar a la madre, padre y camada; en este último caso, no antes de los dos meses de edad de las crías.
     

    Artículo 25º: Se prohíbe expresamente a los propietarios, tenedores de animales y a cualquier persona causar o permitir cualquier conducta considerada como Maltrato Animal, entendiéndose por tal, toda acción u omisión que implique causar daño, dolor o sufrimiento a un animal, tales como:
     
    1. Abandonarlos conforme lo previsto en el artículo 10º de la presente Ordenanza; o mantenerlos en viviendas deshabitadas, jardines, sitios eriazos que no cumplan con otorgar las condiciones de vida adecuadas para la especie; estas conductas serán consideradas como maltrato y crueldad animal, delito previsto y sancionado por el artículo 291 bis del Código Penal.
    2. Causarle muerte, delito previsto en el artículo 291 bis del Código Penal.
    3. Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados en espacios restringidos o confinados, que no le permitan el adecuado desarrollo de sus características físicas y etológicas, provocando además aumento de agresividad.
    4. Mantenerlo encerrado permanentemente sin proporcionarle comida ni agua.
    5. Golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los animales.
    6. Someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño de cualquier especie.
    7. El adiestramiento que acreciente la agresividad del animal. Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. La infracción a lo dispuesto en esta ordenanza será sancionada con la multa a que se refiere el artículo 30 de la ley 21.020 y con la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
    8. Llevarlos atados o sueltos, corriendo junto a vehículos en marcha.
    9. Exponer a los animales por periodos prolongados a condiciones ambientales que influyan de manera negativa en su salud.
    10. Mantener animales con enfermedades infecciosas sin debido tratamiento, tanto en el interior de la propiedad como en la vía pública, pudiendo constituir focos de insalubridad.
    11. La utilización del sacrificio de animales como sistema de control de la población animal.
    12. Actividades que provoquen en los animales sobreexigencias físicas que les causen daño físico o etológico y/o incentiven su agresividad, ataque a personas o vehículos.
    Se prohíben las Peleas de perros o de cualquier tipo de animal; la organización, coordinación, convocatoria, entrenamiento y realización de peleas de perros u otros animales, sea en lugares públicos o privados, también son considerados delitos, conforme lo dispone el Art. 12º de la ley 21.020 en relación al artículo 291 bis y 291 ter del Código Penal.
    13. Dejar animales encerrados en autos, bajo condiciones ambientales extremas. Pudiendo desencadenar la muerte del animal, o su necesaria eutanasia por la gravedad de sus lesiones o enfermedad.
    14. Se prohíbe la venta de animales en la vía pública.
    15. Cualquier otra acción u omisión que genere maltrato animal dentro de los términos descritos en el artículo 5º, letra i) de esta ordenanza.
     

    Artículo 26º: La persona que cobije o alimente habitualmente en la vía pública a un animal o mascota de compañía, podrá solicitar a la Municipalidad su esterilización o castración, vacunación contra la rabia y desparasitación; con este fin accederá a los servicios municipales gratuitos otorgados por la autoridad, o bien podrá utilizar para los procedimientos antes señalados, recursos propios. Animal que será identificado con microchip, "sin dueño", para luego devolverlo al lugar donde fue encontrado.
     

    Artículo 27º: La Municipalidad podrá establecer multas por la infracción a la presente ordenanza, siendo factible también, solicitar el pago por los servicios que se otorguen a la comunidad, consistentes en: castrar/esterilizar, desparasitar, identificar mediante microchip, sólo cuando el dueño o tenedor disponiendo de los recursos económicos para dar cumplimiento a la ley y la ordenanza, no cumpla con dichos deberes.
     

    TÍTULO VII
    DEL REGISTRO DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

    Artículo 28º: Los propietarios o poseedores de mascotas estarán obligados a inscribirlos de forma gratuita en el Registro Municipal Obligatorio, que para tal efecto llevará la I. Municipalidad de Isla de Pascua. Los perros no inscritos, tendrán como plazo máximo para verificar el trámite de 60 días hábiles a contar de la fecha de nacimiento o de adquisición del perro; en caso de animales que se encuentren ya registrados y cambien de dueño el plazo será de 15 días hábiles para regularizar esta situación. Los plazos serán contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
     

    Artículo 29º: El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a realizar el procedimiento de identificación de éste, de acuerdo con su especie y tamaño, considerando el resguardo del bienestar animal. Para efectos del procedimiento de identificación se podrá utilizar dispositivos externos (collares con placas), la implementación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación permanente e indeleble de la mascota o animal de compañía.
    Los propietarios serán los responsables de realizar y comunicar los cambios de propietario de una mascota registrada a su nombre, manteniéndose como responsable quien figure inscrito en el registro para todos los efectos legales.
     

    Artículo 30º: Las personas que inscriban a sus animales directamente en el registro mencionado de la Municipalidad, podrán acceder a un dispositivo de identificación, en las condiciones que fije el ente edilicio. La implantación del microchip la realizará un médico o un técnico veterinario bajo supervisión médica. Los servicios de esterilización que se presten por el Municipio contemplarán la implantación de un microchip a cada mascota intervenida, salvo que el veterinario estime que es riesgoso para la salud del animal.
     

    Artículo 31º: Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identificación permanentes externos o implantados en las mascotas o animales de compañía. Se exceptúan las extracciones en procedimientos veterinarios que, por motivos médicos, lo requieran y que sea certificado por un médico veterinario.
     

    Artículo 32º: Los dueños o tenedores podrán además inscribir directamente a sus mascotas en la plataforma creada por la Subdere para este efecto: www.registratumascota.cl cumpliendo con la documentación señalada en dicha página.

    TÍTULO VIII
    DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
     

    Artículo 33º: La calificación de ciertos caninos como potencialmente peligrosos corresponderá según dispone la Ley Nº 21.020 y su Reglamento, a aquellos ejemplares sindicados en el Art. 13 del mentado reglamento; además, el Juez competente y/o la Autoridad Sanitaria, estarán facultados para calificar como tal, a cualquier ejemplar de la especie canina, sea o no de los mencionados en el artículo 13º del reglamento antes señalado, cuando así lo determine, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley 21.020, que establece los criterios a aplicar para determinar esta condición, tales como, sus características físicas, potencia en la mandíbula, peso, agresividad sin motivo, agresión a personas u otros animales, entre otras.
     

    Artículo 34º: El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso, deberá cumplir con medidas especiales de seguridad y protección como utilizar bozal o arnés, su dueño debe ser mayor de 18 años y todas aquellas que son establecidas en la ley y en su reglamento; inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina en un plazo de quince días corridos desde su adquisición, adopción o desde la dictación y notificación de la respectiva declaración administrativa o resolución judicial que así lo establezca.
    Además, estará obligado, siempre que se encuentre disponible en territorio insular, a participar en un curso de adiestramiento si el perro ya vive en la comuna; si se pretende su ingreso, además de estar esterilizado, deberá presentar el certificado de adiestramiento básico exigido por la ley y el reglamento.
     

    Artículo 35º: Dicha inscripción podrá hacerse a través de la plataforma virtual a la que hace referencia el inciso 2º del artículo 41º del Reglamento o presencialmente en la Municipalidad que corresponda a la comuna del lugar de residencia del animal calificado potencialmente peligroso de la especie canina, acompañando la documentación que exige la ley.
     

    Artículo 36º: El tránsito de los animales a que se refiere el artículo anterior, por espacios públicos o privados de uso común se realizará en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos bajo ningún supuesto y circunstancia.
     

    Artículo 37º: Cualquier persona podrá requerir a la Autoridad Sanitaria, la concurrencia de fiscalizadores al lugar donde se halle un espécimen canino que pueda ser calificado como potencialmente peligroso, mediante antecedentes que así lo funden o acrediten, pudiendo dentro del ámbito de sus competencias, declararlo como tal, cuando reúna los requisitos y presupuestos descritos en el Art. 6º de la ley y en los artículos 13º y siguientes de su reglamento.
     

    Artículo 38º: La autoridad municipal asistida por la autoridad sanitaria competente en la materia, podrá proceder a la intervención cautelar de los animales considerados potencialmente peligrosos, cuando su propietario no cumpla con las medidas de resguardo contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran resultar aplicables.

    TÍTULO IX
    DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD RESPECTO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA SU CONTROL EN LA VÍA PÚBLICA Y REGISTRO
     

    Artículo 39º: Todo animal de compañía que circule o transite por la vía pública, con o sin su dueño o tenedor responsable, podrá ser controlado por personal municipal, a fin de verificar su identificación y estado de bienestar.
     

    Artículo 40º: La Municipalidad por medio de su Unidad de Bienestar Animal, perteneciente a la Dirección de Medio Ambiente, podrá por sí misma y dentro de sus posibilidades o mediante convenios de colaboración o contratos con entidades de protección animal, que cuenten con competencias y experiencia, realizar operativos para rescatar animales en estado de abandono de las vías y espacios públicos, con el sólo objetivo de esterilizar, realizar control sanitario, implementar microchip y reproductivo, devolviéndolos a su lugar de origen, según dispone los Arts. 39º y 40º del Reglamento, ejecutando el método TNR o de control de nicho, exceptuándose aquellos animales que por su avanzada edad o condiciones médicas no permitan aplicar el control reproductivo; en estos procedimientos el animal debe encontrarse en condiciones de retornar a donde fue encontrado luego de su intervención médica, en términos de que la herida o cirugía esté plenamente cicatrizada.
    Además, se levantará un catastro del operativo, el cual estará a disposición de la comunidad y debidamente publicado en la página de la Municipalidad y remitido al PTRAC de la Subdere, para confeccionar con dicha información estadísticas comunales y nacionales de población de animales de compañía.
     

    Artículo 41º: Si el ejemplar no está registrado y existen antecedentes suficientes para identificar a su propietario, se le citará y procederá a la inscripción obligatoria del animal asociado a los datos de su dueño o tenedor; si se le hubieren efectuados procedimientos o atenciones veterinarias, en especial la esterilización, no serán susceptibles de ser reclamadas por el dueño si fueron correctamente ejecutadas; salvo que le hubieren generado daños graves en la salud del animal, excluyendo la esterilización.
     

    Artículo 42º: Todo servicio o clínica veterinaria, pública o privada, estará obligado a informar a la autoridad edilicia mensualmente, respecto del paciente lo siguiente:
     
    - Animales no esterilizados.
    - Perros Potencialmente Peligrosos.
    - Animales intoxicados y producto o causa de la intoxicación.
    - Animales con trauma por mordedura, con indicación del causante de las lesiones si es conocido.
    - Animales víctimas de maltrato animal con indicación del victimario y datos. En este caso se debe contactar a alguna entidad u hogar temporal que esté dispuesto a actuar como cuidador provisional, mientras el Ministerio Público investigue, proporcionando todos los antecedentes médicos en que funde su conclusión.

    TÍTULO X
    SOBRE LOS ANIMALES MAYORES, DE PRODUCCIÓN Y ESPECIES EXÓTICAS

    Artículo 43º: Se prohíbe la instalación de establos, lecherías, caballerizas, chancheras, conejeras, gallineros y otros dentro del radio urbano de la comuna.
     

    Artículo 44º: Los propietarios de ganado mayor y menor, tales como vacas (Pua a' vahine /Pua a' tane), caballos (hoi/ hoi manaro/ hoi manu), carnero (Karnero), ovino (Mamoe), gallina ('Uha), aves de corral, etc., en cumplimiento de la ley 20.380 sobre protección animal y según lo dispuesto en los Arts. 291 bis y 291 ter del Código Penal, deberán procurar a sus animales los cuidados de alimentación, disposición de agua, atención médico-veterinaria, espacio, cobijo, higiene y buen trato, necesarios para su bienestar y evitar la propagación de enfermedades zoonóticas.
     

    Artículo 45º: Se prohíbe mantener animales con dueño en bienes municipales, zonas arqueológicas o espacios de uso público, que puedan provocar accidentes en la vía pública o daños en monumentos propios de la cultura Rapa Nui.
     

    Artículo 46º: El propietario de ganado mayor y/o menor, que haya generado de forma reiterada, perjuicio o daños, en personas o la propiedad de otro, respectivamente, deberá mantener al o los animales que corresponda, en un recinto o lugar con cierres perimetrales en buenas condiciones, a fin de evitar la salida o escape de estos.
     

    Artículo 47º: Todo propietario de animales de producción, estará obligado a inscribirlos en el Registro Municipal Obligatorio, que para tal efecto llevará la unidad o Dirección que se determine. La inscripción en este registro será gratuita y el plazo máximo para verificar el trámite será de 2 meses a contar de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. Igual plazo de inscripción será para los actuales propietarios y tenedores de animales. Los plazos serán contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
     

    Artículo 48º: Se prohíbe el ingreso de cualquier especie exótica a la Isla, sea domesticada o en estado silvestre.

    TÍTULO XII
    DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    Artículo 49º: La fiscalización de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, en la ley 21.020 y su Reglamento u otras que el Municipio estime procedentes conforme a sus facultades y competencias relacionadas con la materia, corresponderá a los Inspectores Municipales, Carabineros de Chile, sin perjuicio de las competencias determinadas por la Ley para el Ministerio Público y demás entidades competentes que determine la Ley; quienes denunciarán la infracción al Juzgado de Policía Local competente. Los inspectores municipales actuarán de oficio o a solicitud de cualquier persona que requiera efectuar un denuncio, quienes deberán comparecer en las dependencias municipales para ingresar el requerimiento formalmente a través del formulario de denuncias que estará disponible para la comunidad. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que la normativa legal vigente otorga a la autoridad sanitaria, al Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Jueces en lo Penal, según corresponda.
     

    Artículo 50º: Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 30 UTM, de conformidad al artículo 30º de la ley 21.020. En caso de reincidencia podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando el Juez de Policía Local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio animal o a un centro de mantención temporal o su entrega a una persona que designe para tal efecto y que acepte tal calidad. Será de cargo del infractor los gastos que irrogue los cuidados, alimentación y tratamientos médicos veterinarios, si los hubiere.
    Las infracciones para los efectos de graduar la pena se clasifican en faltas Graves, menos graves, o leves:
     
    Falta grave: 5 o más UTM
     
    . Dar muerte a animales domésticos o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
    . Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
    . Maltrato o crueldad innecesaria a un animal (será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal).
    . La reiteración de una falta leve.
    . Soltar o permitir el tránsito en la vía pública de animales que hayan causado daños a las personas o bienes, sin los medios de sujeción o resguardo previstos en la presente normativa.
    . No cumplir con las normas de sujeción y seguridad en las razas potencialmente peligrosas, ya mencionadas en el artículo 36 del Título VIII de esta ordenanza, al momento de pasear por la vía pública.
     
    Falta menos grave: 3 a 4 UTM
     
    . Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
    . Mantener a animales y mascotas en malas condiciones higiénicas y sanitarias.
     
    Falta leve: Será sancionada de 1 a 2 UTM
     
    . Todas las demás infracciones a la presente ley.

    Artículo 51º: Serán de cargo del infractor los gastos que resulten por los cuidados, alimentación y tratamientos médico-veterinarios, otorgados a su animal o mascota en razón de lo indicado por la presente normativa, si los hubiere. Las multas que se recauden por la aplicación de esta ordenanza ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con las disposiciones de esta ordenanza y la ley 21.020.
     

    Artículo 52º: En aquellos casos en que las infracciones sean cometidas por centros de mantención temporal o en lugares de venta, crianza y exposición de mascotas y animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta 50 UTM. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble; sin perjuicio de la multa, se podrá clausurar temporal o definitivamente el establecimiento, si fuere procedente.
     

    Artículo 53º: Sin perjuicio de las infracciones antes señaladas y las multas aplicables, la autoridad o el Tribunal correspondiente, podrá sustituirlas si lo considera procedente por trabajos comunitarios que digan relación con el cuidado y bienestar animal; en caso de incumplimiento reiterado no será factible la sustitución.

    TÍTULO XI
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 54º: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de 30 días corridos desde su publicación en la página web de la Municipalidad.
     

    Artículo 55º: Las personas naturales y/o jurídicas, dueñas o tenedores responsables, dispondrán de un plazo de 60 días corridos, contados desde publicación de la ordenanza en la página web de la Municipalidad, para inscribir a sus mascotas y animales de compañía, en el registro Municipal de manera presencial o bien, directamente en el Registro Nacional de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, a través de la plataforma creada por la Subdere para este objeto: www.registratumascota.cl.

    Anótese, publíquese, regístrese y archívese.- Ingrid Yuriko Westermeier Tuki, Alcaldesa (S).- Constansa Dintrans Sanhueza, Secretaria Municipal.