Artículo quinto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán asistir a reuniones virtuales de coordinación y seguimiento que este organismo cite para tales efectos. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Intendencia Metropolitana, al Ministerio del Medio Ambiente y a la Seremi del Medio Ambiente.