La presente ley modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, en el sentido de incorporar un nuevo inciso en el Art. 88 bis. Este artículo permite a los ministerios, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos para que los usuarios paguen por el uso del transporte público de pasajeros, lo que ha permitido el desarrollo de medios de pago en reemplazo del dinero en efectivo, siendo el de uso más extendido el de la tarjeta de prepago bip que permite acceder al servicio de transporte público de la Región Metropolitana, el cual se compone por Metro y buses. Así, el tenedor de una tarjeta de prepago que quiera usar el servicio debe primero abonar dinero a través de un punto o medio autorizado para que sea cargado a su tarjeta, y luego, una vez que tiene saldo a favor, acercarse al punto de acceso al medio de transporte requerido (torniquete o similar), el cual, junto con permitirle el paso, le descontará el valor del pasaje de su saldo. Las unidades contables en las que se registra el valor en cada tarjeta de prepago se denominan cuotas de transporte”, y cada una equivale a un peso ($1), las que pueden ser utilizadas exclusivamente para el pago de tarifas. Ahora bien, cada tarjeta de prepago puede ser cargada y usada indefinidamente, pero el saldo contenido en ellas no, ya que están expuestos a caducidad en la medida que no sean usadas ni cargadas nuevamente dentro de un plazo determinado. Ante esta situación, y en el entendido que los saldos pertenecen a los usuarios y deben estar disponibles para ellos por el mayor tiempo posible antes de declarar su caducidad, es que la ley establece las siguientes disposiciones: a) Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas. b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

LEY NÚM. 21.329
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS DE TRANSPORTE CONTENIDAS EN LOS MEDIOS DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de la diputada María José Hoffmann Opazo; de los diputados Cristhian Moreira Barros, Guillermo Ramírez Diez, Jorge Alessandri Vergara, Osvaldo Urrutia Soto, Álvaro Carter Fernández, Joaquín Lavín León y Juan Antonio Coloma Álamos; y de los exdiputados Patricio Melero Abaroa y Jaime Bellolio Avaria,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 88 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:
     
    "Las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
     
    a) Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.
    b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 29 de abril de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.