MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 111 EXENTA, DE 25 DE MARZO DE 2021, QUE DISPONE LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICOS EMPLAZADOS EN SUELO DE CONDICIÓN SALINA EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, FIJA CONDICIONES TÉCNICAS PARA SU APLICACIÓN Y EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES

    Núm. 167 exenta.- Iquique, 22 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) Lo establecido en el DS Nº 255/06 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) La circular Nº 1, de fecha 25.01.2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021.
    c) La resolución exenta Nº 282, de fecha 11 de marzo de 2021, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar un llamado a postulación regional en condiciones especiales del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, destinado a atender a condominios sociales y económicos emplazados en suelos salinos y define la cantidad máxima de recursos que se destinará para estos subsidios.
    d) La resolución exenta Nº 111, de fecha 25.03.2021, que dispone llamado regional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo Segundo, de la atención a Condominios De Viviendas Sociales y Económicos emplazados en suelo de condición salina en la Región de Tarapacá.
    e) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397/1976 (V. y U.) y decreto supremo Nº 19, de 02.12.2020, que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá.
    f) Lo dispuesto por la resolución Nº 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante oficio Nº 452, de fecha 14 de abril de 2021, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá, mediante el cual responde sobre solicitud de la presentación de los expedientes por parte de las PSAT, en los llamados regionales en condiciones especiales, regulados por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, señalando el procedimiento considerado óptimo para la correcta ejecución de los proyectos que postulen al llamado de que trata este instrumento.
    2. El correo electrónico de fecha 21 de abril de 2021, de la Encargada de la Unidad de Socavones de Serviu, que manifiesta la necesidad de modificar, en el sentido que señala, el Anexo 1 de la resolución de que trata este instrumento.
    3. Que, para facilitar el ingreso, evaluación y ejecución de los proyectos habitacionales a postular en la selección del llamado de que trata la resolución exenta señalada en el visto d) precedente, se hace necesaria su modificación en ese sentido, además de ajustar su calendarización.
     
    Resolución:

     
    1.- Modifícase la fecha de entrega de la carta de la programación establecida en la tabla 1 del resuelvo 5 de la resolución exenta Nº 111 de esta Seremi, de 2021, en el siguiente sentido:
     
    Tabla 1
     
   
     
    2.- Reemplázase el último párrafo del resuelvo 14, por el siguiente:
     
    En el presente llamado la recepción de antecedentes de los proyectos habitacionales se realizará de la siguiente manera:
     
    1. El primer ingreso de la totalidad de expedientes técnicos será por medio digital a través de carpetas OneDrive, habilitadas por la Unidad Informática de Serviu Tarapacá, y administradas por Unidad de Socavones debidamente firmada por los profesionales y beneficiarios (se permiten antecedentes técnicos sin firmas, presentando carta de compromiso respectiva).
    2. Las observaciones serán enviadas en un solo acto a la PSAT por la Comisión de Proyectos de manera digital a través de medios electrónicos pudiendo ser correo electrónico.
    3. Eventualmente y de manera previa al reingreso ya sea del expediente, del documento, del plano, la hoja, o bien de los antecedentes observados, la entidad externa podrá requerir una reunión telemática para aclarar las observaciones, la cual será solicitada vía correo electrónico a la jefatura de la Unidad de Estudio y Proyectos con copia a la jefatura del Departamento Técnico y estará referida a las observaciones realizadas originalmente, y de ningún modo serán nuevas observaciones, lo cual quedará reflejado en un acta de reunión o bien en la grabación que de la aludida reunión se acuerde realizar.
    4. La subsanación e ingreso de la totalidad de antecedentes del proyecto técnico por parte de la PSAT se realizará a través de un Ingreso Físico de los expedientes firmados por profesionales de las PSAT, contratista y por el beneficiario. Los expedientes se deberán ingresar por carta conductora con el listado de grupos, beneficiarios, RUN y montos de obras, anexando en la carta la lista de todos los antecedentes que incluye el ingreso físico.
     
    3.- Modifíquese el Anexo 1 en el siguiente sentido:
     
    3.1. Incorpórense las siguientes letras o) y p) en el numeral 3 "Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos":
     
    o) Contrato de Cesión de acciones.
    p) Resolución donde conste el nombramiento de la representación del grupo organizado para el caso de los Condominios Sociales no formalizados.
     
    3.2. Reemplázase la letra a) del numeral 1. "Otros", por la siguiente:
     
    a) Carta Gantt por partidas relevantes, incorporando períodos de traslado y arriendo de viviendas que lo requieran acorde al resuelvo 14 tercer párrafo de la presente resolución.
     
    4.- En lo no modificado rija la resolución exenta N° 111, de fecha 25 de marzo de 2021, de esta Seremi.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Prieto Rojas, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.