1.- Modifícase la fecha de entrega de la carta de la programación establecida en la tabla 1 del resuelvo 5 de la resolución exenta Nº 111 de esta Seremi, de 2021, en el siguiente sentido:
     
    Tabla 1
     
   
     
    2.- Reemplázase el último párrafo del resuelvo 14, por el siguiente:
     
    En el presente llamado la recepción de antecedentes de los proyectos habitacionales se realizará de la siguiente manera:
     
    1. El primer ingreso de la totalidad de expedientes técnicos será por medio digital a través de carpetas OneDrive, habilitadas por la Unidad Informática de Serviu Tarapacá, y administradas por Unidad de Socavones debidamente firmada por los profesionales y beneficiarios (se permiten antecedentes técnicos sin firmas, presentando carta de compromiso respectiva).
    2. Las observaciones serán enviadas en un solo acto a la PSAT por la Comisión de Proyectos de manera digital a través de medios electrónicos pudiendo ser correo electrónico.
    3. Eventualmente y de manera previa al reingreso ya sea del expediente, del documento, del plano, la hoja, o bien de los antecedentes observados, la entidad externa podrá requerir una reunión telemática para aclarar las observaciones, la cual será solicitada vía correo electrónico a la jefatura de la Unidad de Estudio y Proyectos con copia a la jefatura del Departamento Técnico y estará referida a las observaciones realizadas originalmente, y de ningún modo serán nuevas observaciones, lo cual quedará reflejado en un acta de reunión o bien en la grabación que de la aludida reunión se acuerde realizar.
    4. La subsanación e ingreso de la totalidad de antecedentes del proyecto técnico por parte de la PSAT se realizará a través de un Ingreso Físico de los expedientes firmados por profesionales de las PSAT, contratista y por el beneficiario. Los expedientes se deberán ingresar por carta conductora con el listado de grupos, beneficiarios, RUN y montos de obras, anexando en la carta la lista de todos los antecedentes que incluye el ingreso físico.
     
    3.- Modifíquese el Anexo 1 en el siguiente sentido:
     
    3.1. Incorpórense las siguientes letras o) y p) en el numeral 3 "Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos":
     
    o) Contrato de Cesión de acciones.
    p) Resolución donde conste el nombramiento de la representación del grupo organizado para el caso de los Condominios Sociales no formalizados.
     
    3.2. Reemplázase la letra a) del numeral 1. "Otros", por la siguiente:
     
    a) Carta Gantt por partidas relevantes, incorporando períodos de traslado y arriendo de viviendas que lo requieran acorde al resuelvo 14 tercer párrafo de la presente resolución.
     
    4.- En lo no modificado rija la resolución exenta N° 111, de fecha 25 de marzo de 2021, de esta Seremi.