Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1 durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.