La presente ley establece un bono de cargo fiscal, por una sola vez, el que será otorgado a los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia, que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000 (doscientos mil pesos), el que se otorgará conforme a los siguientes condiciones: 1. Un bono de $200.000 en favor de aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad con la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República (incorporada por la ley 21.248, comúnmente denominada primer retiro) o por el artículo 1° de la ley 21.295 (comúnmente denominada segundo retiro) y que entre el 30 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.248) y el 31 de marzo del año 2021 hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero (0) producto de dichos retiros. 2. Un bono equivalente a la cantidad necesaria para completar $200.000 en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias a partir del saldo al 31 de marzo de 2021, para quienes se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 1° de enero del año 2021. El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, por lo que no será necesario solicitarlo ni postular a él. Tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria para todos los efectos legales. Los afiliados beneficiarios del bono de cargo fiscal podrán realizar, de forma voluntaria, el retiro de estos fondos de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 21.330 (comúnmente denominada tercer retiro, el cual no está gravado con impuestos). El pago de este bono no generará cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones. En otra materia, la ley modifica la Ley N° 21.323, que estableció un Nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media, en el sentido de eliminar aquella disposición que establecía que para el cálculo del monto a pagar por concepto del bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, se debía descontar la suma que les correspondería recibir a sus beneficiarios por concepto de ingreso familiar de emergencia (IFE) en los meses de enero y febrero 2021. Este beneficio se concede, además, a quienes hayan postulado a este bono de apoyo con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley.

LEY NÚM. 21.339
ESTABLECE UN NUEVO BONO DE CARGO FISCAL, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Bono de cargo fiscal. Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, que será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por éste, que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000.-, el que se otorgará en las condiciones siguientes:
     
    1. Respecto de aquellos afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad al artículo 1° de la ley N° 21.295 o de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República y que, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.248 y el 31 de marzo del año 2021, hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero, producto de dichos retiros, el monto del bono ascenderá a la cantidad de $200.000.-.
    2. Respecto de aquellos afiliados que no se encuentren en la situación señalada en el numeral anterior, y que hayan estado afiliados al sistema privado de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, al 1 de enero del año 2021, el monto del bono ascenderá a la cantidad que resulte necesaria para completar un saldo de $200.000.- en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias al 31 de marzo de 2021.
    Este bono tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria, para todos los efectos legales.
    El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general el procedimiento para la implementación y pago de este bono de cargo fiscal, y la forma de entrega de la información necesaria por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones sobre los saldos de las cuentas referidas.
    Los afiliados beneficiarios del bono de cargo fiscal podrán realizar, de forma voluntaria, el retiro de estos fondos de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 21.330.
    El pago de este bono no generará cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
     

    Artículo 2.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 19 de la ley Nº 21.323, que Establece un Nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media, lo siguiente: "Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.".
     

    Artículo 3.- A los beneficiarios del Bono de Apoyo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, que hayan postulado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, también les será aplicable la modificación establecida en el artículo precedente.
     

    Artículos transitorios
     

    Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1 durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.
     

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuesto del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 7 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. A Usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.