La presente ley tiene por objeto modificar la Planta de Personal del Servicio Electoral, contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para adecuarla a la creación de la Región del Ñuble, proporcionando dos nuevos cargos: i) Director Regional, grado 6°, en la planta de Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882” y ii) un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de Directivos de Carrera”. Asimismo, el artículo 2° de esta norma reemplaza el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, referido al pago de bonos por tareas realizadas en las elecciones del año 2021, con la salvedad que se indica para las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes.
    Artículo 2.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:
     
    "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".