La presente ley tiene por objeto modificar la Planta de Personal del Servicio Electoral, contenida en el artículo 1° de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para adecuarla a la creación de la Región del Ñuble, proporcionando dos nuevos cargos: i) Director Regional, grado 6°, en la planta de Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882” y ii) un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de Directivos de Carrera”. Asimismo, el artículo 2° de esta norma reemplaza el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, referido al pago de bonos por tareas realizadas en las elecciones del año 2021, con la salvedad que se indica para las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes.

LEY NÚM. 21.335
MODIFICA LA LEY N° 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, Y OTRA MATERIA QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
     
    1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882".
    2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera".
     


    Artículo 2.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:
     
    "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".
    Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".
    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 5 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.

    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al Boletín N° 14.020-06
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1, y por sentencia de fecha 29 de abril de 2021, en los autos rol 10761-21-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.
     
    Santiago, 29 de abril de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.