Modifícase el decreto exento Nº 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256, modificado por el decreto exento Nº 130, de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1. Agrégase en el numeral 2 del artículo 3º, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En consecuencia, resultan excluidos los buses urbanos inscritos en dicho Registro y que son conocidos como Transantiago o sistema RED.".
    2. Incorpórase un inciso 2 al artículo 6º, del siguiente tenor: "Para el caso de los beneficios dispuestos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, los comuneros antes mencionados, no requieren presentar documentación que acredite que cuenta con poder o mandato para efectuar, tanto la postulación al bono de apoyo como al préstamo solidario de apoyo, a nombre y representación de la comunidad. Por lo tanto, basta con la aceptación de la declaración jurada que se presenta en la Plataforma Digital en este sentido.".
    3. Elimínase en el inciso final del artículo 7º la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero de 2021, se imputará como parte del monto del bono de apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, el monto total de la glosa presupuestaria indicada anteriormente, que le corresponda recibir al hogar del beneficiario del bono, considerando lo que recibió en los meses de enero y febrero del año 2021, se computará como parte del bono para efectos de su cálculo. Es decir, se descontará el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.".
    4. Agrégase un inciso 4 y un inciso final al artículo 13º: "En el caso de beneficios establecidos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 21.339, que lo modificó, no resultan aplicables las reglas dispuestas en este artículo respecto de los descuentos a los mismos por concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
    Asimismo, en el caso de que la Tesorería General de la República hubiese pagado algún bono de apoyo con el descuento referido en el artículo 7º del decreto exento Nº 284, de 2020, ya citado, esto es, por concepto del Ingreso Familiar de Emergencia o IFE, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá determinar el monto que falta para completar los $500.000.- que a cada beneficiario le corresponden por concepto de bono. El pago del saldo restante deberá efectuarse en el plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la ley Nº 21.339.".
    5. Intercálase, en el artículo 20, entre las frases "el nombre" y "de los postulantes", lo siguiente: "y/o número de cédula de identidad".
    6. Establézcase, que en todo lo no modificado permanece plenamente vigente el decreto exento Nº 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256, modificado por el decreto exento Nº 130, de 16 de abril de 2021, de este origen.