LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 6 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 554 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en su artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;
b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
c) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
d) El DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, y sus prórrogas, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
e) El DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV);
f) El DS Nº 116, del Ministerio de Justicia y DDHH, de 2021, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros;
g) El DS Nº 11, del Ministerio de Justicia y DDHH, de 2021, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos;
h) El dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) El permanente interés de este Ministerio de atender y mejorar la calidad de vida de la población adulto mayor de nuestro país;
b) Que la población adulto mayor que no tiene una solución habitacional definitiva por no contar con ingresos suficientes para satisfacer todas sus necesidades, se encuentra en situación de vulnerabilidad;
c) Que, como consecuencia del coronavirus COVID-19, reconocido como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, el Gobierno de Chile ha tomado diversas medidas para contrarrestar el avance de la enfermedad, declarando el estado de excepción constitucional de catástrofe, por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
d) Que, el DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, por un periodo de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren, cuya vigencia fue extendida hasta el 30 de junio de 2021, por el DS Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2021;
e) Que, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que una pandemia como el COVID-19 constituye un caso fortuito en el que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias con el fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando su exposición a un eventual contagio;
f) Que, el inciso 1º, del artículo 13, del decreto supremo Nº 52 (V. y U.), de 2013, que Reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo la posibilidad de eximir del cumplimiento de requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos;
g) Que, el inciso 2º, del artículo referido en el considerando anterior, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar montos de subsidio diferentes, para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio de Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley Nº 16.282;
h) Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y en el contexto de la pandemia que afecta al territorio nacional, se ha decidido realizar un llamado especial para el otorgamiento de Subsidios de Arriendo de Vivienda para la población adulta mayor;
i) Los correos electrónicos de fecha 29 de abril de 2021 y 3 de mayo de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a la población adulto mayor de más de 60 años de edad, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
2. Las postulaciones se recibirán a partir del 11 de mayo y hasta el 14 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, efectuándose un único proceso de selección a partir del cierre del respectivo proceso de postulación. En este período los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación o ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
3. Para postular al llamado a que se refiere el número 1 de esta resolución exenta, los postulantes deberán ser adulto mayor de más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante el presente año calendario. Lo anterior se acreditará presentando Cédula de Identidad vigente o cuyo vencimiento sea durante el año 2021.
4. Establécese que los siguientes requisitos, condiciones e impedimentos, dispuestos en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, serán eximidos, modificados y liberados para los postulantes al presente llamado:
4.1. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6º.
4.2. De contar con el mínimo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7º, exigiéndose a los postulantes la acreditación de un ingreso mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento (UF).
4.3. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, establecida en la letra g. del artículo 21, respecto del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
5. Díspónese que, junto con los factores de puntaje dispuestos en el artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, se otorgará un puntaje adicional conforme lo señala la siguiente tabla:

6. El valor máximo del subsidio destinado a cada beneficiado se definirá conforme al porcentaje de vulnerabilidad indicado en su Registro Social de Hogares, acreditado al postular. En consecuencia, los montos máximos de subsidios que se otorgarán son los definidos en la siguiente tabla:

7. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 214.Resolución 1692 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 03.11.2021882 UF correspondientes a 1.009 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resoluciónResolución 1692 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 03.11.2021:
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 03.11.2021882 UF correspondientes a 1.009 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resoluciónResolución 1692 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 03.11.2021:
. 8. Se aceptará la presentación de cédulas de identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS Nº 11, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en el DS Nº 116, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
9.Resolución 1188 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.07.2021 El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 UF.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.07.2021 El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 UF.
10. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regido por el presente llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.