1. Llámase a postulación en condiciones especiales a la población adulto mayor de más de 60 años de edad, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
2. Las postulaciones se recibirán a partir del 11 de mayo y hasta el 14 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, efectuándose un único proceso de selección a partir del cierre del respectivo proceso de postulación. En este período los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación o ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
3. Para postular al llamado a que se refiere el número 1 de esta resolución exenta, los postulantes deberán ser adulto mayor de más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante el presente año calendario. Lo anterior se acreditará presentando Cédula de Identidad vigente o cuyo vencimiento sea durante el año 2021.
4. Establécese que los siguientes requisitos, condiciones e impedimentos, dispuestos en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, serán eximidos, modificados y liberados para los postulantes al presente llamado:
4.1. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6º.
4.2. De contar con el mínimo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7º, exigiéndose a los postulantes la acreditación de un ingreso mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento (UF).
4.3. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, establecida en la letra g. del artículo 21, respecto del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
5. Díspónese que, junto con los factores de puntaje dispuestos en el artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, se otorgará un puntaje adicional conforme lo señala la siguiente tabla:

6. El valor máximo del subsidio destinado a cada beneficiado se definirá conforme al porcentaje de vulnerabilidad indicado en su Registro Social de Hogares, acreditado al postular. En consecuencia, los montos máximos de subsidios que se otorgarán son los definidos en la siguiente tabla:

7. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 214.Resolución 1692 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 03.11.2021882 UF correspondientes a 1.009 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resoluciónResolución 1692 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 03.11.2021:
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 03.11.2021882 UF correspondientes a 1.009 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resoluciónResolución 1692 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 03.11.2021:
. 8. Se aceptará la presentación de cédulas de identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS Nº 11, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en el DS Nº 116, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
9.Resolución 1188 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.07.2021 El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 UF.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.07.2021 El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 UF.
10. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regido por el presente llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.