LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

    Santiago, 6 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 555 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La Ley Nº 19.253, de fecha 5 de octubre 1993, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
    c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) El Ordinario N° 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    h) La Circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.
    i) El decreto supremo Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº269, de 12 de junio de 2020, Nº 400, de 10 de septiembre de 2020, Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, y Nº 72, de 11 de marzo de 2021, todos del referido Ministerio.
    j) El Oficio DITEC Nº 401 de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria.
    k) La Circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre las condiciones que se establecerán en los llamados a postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, a contar del segundo semestre de 2020.
    l) Decreto supremo Nº 25 de fecha 22 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, donde se extiende la vigencia de los certificados de discapacidad emitidos por las Compin.
    m) La Circular DPH-PHR Nº 16 de fecha 30 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que instruye acerca de la aplicación de la modalidad de Vivienda Tipo para la tipología de Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural; y los procedimientos internos que ejecute Minvu y Serviu, que fueren aplicables a la Modalidad Vivienda Tipo.
    n) Los decretos supremos Nº 116, de fecha 31 de diciembre de 2020 y Nº 11, de fecha 21 de enero de 2021, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extienden la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros y chilenos, respectivamente.
    o) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.
    p) La Circular Nº 1 de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2021, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile.
    2. Los correos electrónicos de fecha 30 de marzo y 9 de abril de 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 7 7.1
D.O. 30.09.2021
Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, en las Tipologías Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente, ambas con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial, se realizan dos cierres el primero a efectuarse el día 29 de septiembre y el segundo a efectuarse el día 27 de octubre, pudiendo participar en este último cierre, aquellos proyectos ingresados a Serviu a la fecha del primer cierre, que no alcanzaron ser calificados.
    2. Podrán participar en el presente llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante EGR, con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación.
    3. Las familias que participen en el presente Llamado deberán contar con un proyecto desarrollado, acreditando la totalidad de los antecedentes establecidos en la Circular Nº14/2020 citada en el visto l) de la presente resolución.
    4. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de ingreso del postulante al sistema Rukan, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
     
    i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
    ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2019 y/o 2020, y presenten plazos vencidos.
    iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
     
    Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación en los años señalados. Corresponderá al Serviu informar, a más tardar a la fecha de cierre del presente Llamado, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de las EGR, que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas en el presente resuelvo, estando, por tanto, inhabilitadas para participar en el presente Llamado.
    5.Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 7 7.2
D.O. 30.09.2021
Las postulaciones aprobadas por Serviu en el Sistema Informático Rukan, que no resulten seleccionadas no serán eliminadas del mismo, y los proyectos ingresados de manera física podrán mantenerse aprobados para participar en el próximo llamado a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren en estado observados y no hayan subsanado sus observaciones, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan las observaciones e ingresen su expediente físico en un plazo 90 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de las familias. Los proyectos que se encuentren en estado creación, borrador o enviado, serán eliminados del Sistema Rukan y sus antecedentes serán devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural, en un plazo no superior a 45 días corridos posterior a la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección.
    6. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 60% más vulnerable de la población, información que será visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio, pudiendo optar por el tramo de calificación socioeconómica que se encuentra reservado y vigente en el Sistema Minvu-Conecta.
    7. Tratándose de la Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional, hasta un 20% de las familias que integran el proyecto podrá acreditar que pertenecen al tramo del 70% y 80% de Calificación Socioeconómica de la población. Las familias que se encuentren en un tramo superior al 40% de Calificación Socioeconómica, deberán acreditar ante el Serviu la fuente de cofinanciamiento que permita solventar el estándar mínimo que considera la construcción de su vivienda. El cofinanciamiento no podrá originarse a partir de un prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo.
    8. Tratándose de postulantes que pertenezcan a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), podrán acreditar que su calificación socioeconómica se encuentra en el tramo de hasta el 70%. Las familias que se encuentren en esta condición podrán, además, postular en la modalidad de Mejoramiento y Construcción de Equipamiento Comunitario, para desarrollar este tipo de proyectos en terrenos de propiedad de Comunidades Indígenas.
    9. En el caso de postulaciones a la tipología de Construcción de Conjunto Habitacional, el número de postulantes inscritos y aprobados por el Serviu en el Sistema Informático Rukan debe corresponder estrictamente al número de lotes habitacionales existente en el anteproyecto de loteo aprobado por el Serviu, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Si durante el proceso de selección se identificara que uno o más postulantes inscritos no cuentan con el ahorro mínimo establecido para postular, el proyecto quedará desfinanciado dando origen a la eliminación del grupo del proceso de postulación.
    10. El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del DS Nº10, calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha de digitación de la postulación.
    11. En atención a la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el proceso de postulación que regula la presente resolución, siendo exigible la acreditación del monto que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a que se postule:
     
   
    *Solo aplicable a postulantes beneficiados por el Programa Fondo de Tierras de la Conadi.
     
    Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no enterado por el postulante, en virtud de la rebaja establecida en el cuadro anterior, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
    Del mismo modo, y debido a los efectos económicos que produce la crisis sanitaria especialmente en los adultos mayores, a los postulantes que tengan 60 o más años de edad, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2021, y que correspondan a cualquier tramo de calificación socioeconómica, no les será exigible el ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, el que será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
    Las condiciones establecidas en este resuelvo se entenderán como excepcionales, originadas por la situación de catástrofe establecida por el decreto supremo citado en el visto i) de la presente resolución, siendo aplicables solo al presente Llamado.
    12. La postulación al subsidio para el desarrollo de proyectos de la Tipología Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente, será incompatible con la Tipología Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda.
    13. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio, si se acredita que el núcleo familiar declarado en la postulación está integrado al menos por tres personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del grupo familiar así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación al tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o un tercero. La necesidad de ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación.
    14.Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 7 7.3
D.O. 30.09.2021
En razón de la situación de emergencia sanitaria que se vive en el país, corresponderá al Serviu implementar un procedimiento para el ingreso de las postulaciones, el que podrá ser de manera digital o físico. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá el ingreso físico de los antecedentes que hayan sido aportados en digital, para lo cual el Director Serviu definirá de un plazo contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de Selección de las familias. Serviu podrá implementar un procedimiento de recepción de expedientes físicos de postulación, cuando las condiciones sanitarias así lo permitan.
    15. En complemento a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, las Entidades de Gestión Rural que incumplan el plazo señalado en el resuelvo anterior, y/o los antecedentes físicos ingresados a Serviu no correspondan a la postulación aprobada, no podrán continuar patrocinando a la familia beneficiada en el presente Llamado, y ésta deberá ser derivada por el Serviu a otro prestador de servicios de asistencia técnica. En caso de no contar con prestador. corresponderá al Serviu asumir esta labor.
    16. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
     
    I. La EGR conforma un expediente de postulación de la o las familias, el que deberá contener los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del proyecto desarrollado.
    II. La EGR digita la postulación en el Sistema Rukan.
    III. La EGR ingresa el expediente, el que deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes. Tratando de postulaciones en modalidad digital la EGR deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, y la calidad de la imagen debe ser perfectamente legible.
    IV. El Serviu valida el contenido del expediente (lista de chequeo).
    V. Los profesionales revisores del Serviu evalúan la documentación.
    VI. El Serviu califica la postulación en sistema Rukan (Aprobación Condicionada, Observación o Rechazo). En caso de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un plazo para que las EGR ingresen sus respuestas.
    VII. El Minvu publica en el Diario Oficial la nómina de familias seleccionadas.
    VIII. La EGR ingresa al Serviu el expediente físico de la o las familias que hayan sido seleccionadas, en un plazo máximo de 20 días hábiles (aplicable a postulación en modalidad digital).
    IX. El Serviu valida el expediente físico (aplicable a postulación en modalidad digital).
    X. La EGR ingresa al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto, en un plazo máximo de 40 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la selección de las familias. Excepcionalmente el plazo indicado podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada del Director Serviu, respecto de las E.G.R, que deban efectuar una licitación para la contratación de obras.
    XI. El Serviu dicta la resolución exenta que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días corridos a contar del ingreso del expediente físico a Serviu.
     
    17. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu, lo siguiente:
     
    I. Instruir a las EGR acerca del procedimiento específico de postulación, instruyendo el envío y la organización de las Carpetas Digitales o Físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas, de la manera que sea más adecuada a sus necesidades.
    II. Establecer un calendario para la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
    III. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas Carpetas Digitales o Físicas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo.
    IV. Evaluar la documentación contenida en la Carpeta Digital o Física y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan.
    V. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
    VI. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora que revise las postulaciones colectivas que han sido aprobados previamente por los profesionales revisores del Serviu, y que correspondan a proyectos de mayor complejidad.
    VII. Efectuar seguimiento al cumplimiento en el ingreso de la Carpeta Física por parte de la EGR, de los postulantes que hubieren sido seleccionados con expedientes digitales.
    VIII. Efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural respecto de aquellas EGR que no ingresen la documentación correspondiente al expediente físico, que respalda el proceso de selección, dentro de los plazos establecidos en la presente resolución.
     
    De los requisitos específicos de postulación
     
    18. En complemento a los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, en especial a lo señalado en los artículos 3, 6, 23, 24, 34 y 52 del citado reglamento, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar, además, lo siguiente:
     
    a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la totalidad de la información solicitada, y ser suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
     
    b) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará el proyecto, suscrito por un profesional competente, acompañándose, además, los certificados correspondientes indicados en el artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) de dicho artículo, la inscripción de dominio y ausencia de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones deberá ser acreditada con certificados de una antigüedad no mayor a 90 días contados desde la fecha de su presentación ante el Serviu respectivo.
    c) Tratándose de familias pertenecientes a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Conadi, los terrenos que sean identificados en el proceso de postulación deberán emplazarse en las tierras adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar inscritas en el Registro de Tierras Indígenas y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad.
    Se deberá acreditar la condición de beneficiario del Programa Fondo de Tierras a través de un certificado emitido por la Conadi y la disponibilidad de terreno de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 24 del DS 10 (V. y U.) de 2015.
    d) Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones descritas. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.
    e) Tratándose de familias que postulan en la tipología de Construcción de Conjunto Habitacional y que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sean propietarias de un terreno o inmueble adquirido a través del Ministerio de Bienes Nacionales o de algún otro servicio público o entidad estatal, que carezca de factibilidad técnica o económica para desarrollar un proyecto habitacional, podrán postular siempre que, al momento de escrituración a nombre del beneficiario de la vivienda obtenida en el Conjunto Habitacional, se acredite la restitución o enajenación a título gratuito del inmueble al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Municipalidad correspondiente o a algún otro servicio público. El incumplimiento de esta condición dará origen al reemplazo del postulante seleccionado en el proyecto habitacional. Será responsabilidad del Serviu respectivo cautelar que las disposiciones establecidas en este resuelvo sean ejecutadas.
    f) Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, se deberá acompañar una copia del proyecto sanitario, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural, y se deberá acreditar, además, que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente, o al menos que dichos proyectos han sido ingresados a dicha autoridad para su aprobación.
    g) Tratándose de postulantes a Construcción en Sitio del Residente, se deberá acreditar plano de emplazamiento de la vivienda singular a construir con su proyecto sanitario, incluyendo un levantamiento acotado de elementos relevantes del terreno, como pendientes, punto de conexión eléctrica, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones de emplazamiento propuestas para dicha solución particular, plano que deberá estar suscrito por el propietario y un profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
    h) Para proyectos de Construcción de Conjunto Habitacional emplazados fuera de los límites urbanos, se deberá acreditar en el expediente de postulación que este proyecto cuenta con una resolución de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, que autoriza la subdivisión y urbanización del suelo. Deberá, además, acompañar el informe favorable de la Seremi (V. y U.), en el que se estipulen las condiciones de urbanización que deberá tener esta división predial, y un anteproyecto de loteo con visto bueno del Serviu, en el que se haya evaluado el estándar técnico de esta tipología.
    No podrán postular al presente llamado proyectos de conjuntos habitacionales que se desarrollarán en terrenos ubicados en áreas rurales o áreas de extensión urbana de localidades de más de 5.000 habitantes, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas de 2017.
    i) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10. ya referido. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente informe de Suelo, el cual se deberá acompañar en el expediente de postulación, suscrito por el profesional competente. Para los proyectos de la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, se deberá acompañar Mecánica de Suelo en el expediente de postulación.
    j) Las soluciones habitacionales que se financien mediante el presente Llamado no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2. de la OGUC. De acuerdo al artículo 2.1.17. de la OGUC, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, antecedente que será requerido en el expediente de postulación, cuando corresponda.
    k) Para efectos de la postulación a la clase de proyecto Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4. letra b) numeral iv. del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto base total máximo de 120 U.F., sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee construir. La postulación a este tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El recinto complementario no podrá estar adosado a la vivienda de manera directa, y no podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, salvo cuando se trate de recintos destinados a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditadas por alguna institución pública.
    l) Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza el proyecto postulado.
     
    19. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando disponibilidad de terreno según lo dispuesto en el artículo 24, letra b), Nº13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante el Serviu, la E.G.R deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar la declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015. Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu, toda certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces deberá tener una antigüedad no mayor a 90 días desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la EGR obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    20. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente. Los informes de suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto.
    21. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las obras a desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada.
    22. Los subsidios complementarios indicados en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, aplicables a la modalidad de Vivienda Nueva, deberán ser solicitados al momento de la postulación y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
    23. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en la letras a) y o) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondiente a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, sólo procederá otorgar un valor máximo y único de 100 U.F. por cada uno de ellos.
    24. Los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética", que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
     
    Del pago de honorarios y los Servicios de Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos
     
    25. Los honorarios correspondientes al Servicio de Organización de la Demanda y elaboración de proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, solo podrán ser pagados a la EGR, en los porcentajes correspondientes, contra la aprobación definitiva del proyecto por parte del Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
    26. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por el Serviu considerando los montos de subsidio base y subsidios complementarios, y éste no podrá superar las 1.400 U.F. Para las comunas de Juan Fernández, Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y en las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este valor no podrá superar las 1.600 U.F.
     
    Factores de puntaje y selección
     
    27. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación, de acuerdo a los antecedentes acreditados que permiten el otorgamiento de puntaje, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
   
     
   
     
    El puntaje correspondiente al ámbito intersectorialidad, se asignará a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
    28. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS Nº10 (V. y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazos.
    29. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 792.694 U.F. y su distribución regional, será la siguiente:
     
   
     
    Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por región, de acuerdo a la necesidad de cada una de estas.
    30. Para efectuar el proceso de selección el total de postulantes aprobados por Serviu, independiente de la tipología del proyecto, será ordenado por estricto orden de prelación de mayor a menor puntaje. Si no se alcanzara a seleccionar un expediente colectivo por falta de recursos regionales, se seleccionará al siguiente postulante susceptible de financiar, que corresponda en estricto orden de prelación, otorgando siempre la prioridad a quien tenga un mayor puntaje regional.
    El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras.
    31. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y/o en el sitio web del Minvu, del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    32. La resolución con la nueva nómina de postulantes seleccionados, cuyos reclamos sean acogidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del DS Nº10 (V. y U.) de 2015, deberá ser emitida por la Seremi en el mismo año presupuestario del Llamado.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.