Modifícase la resolución exenta N° 671 (V. y U.), de 2020, que Adopta Medidas Excepcionales de Gestión que indica, en el sentido de sustituir su resuelvo 2 por el siguiente:
     
    "2. Instrúyese a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización de todas las regiones del país, a extender el plazo de vigencia de los certificados de subsidio emitidos al amparo del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, las veces que se requiera, por un plazo máximo de 180 días, mientras dure el estado de excepción señalado en el Visto e)".