MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº 325 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, INTEGRADOS POR PERSONAS DEL PROGRAMA DE ASENTAMIENTOS PRECARIOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN LOS MESES DE ABRIL, JUNIO, AGOSTO Y NOVIEMBRE DE 2021; Y APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS EN EL MES DE ABRIL DE 2021, CORRESPONDIENTE A LOS PROYECTOS CALIFICADOS HASTA EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2021
Santiago, 6 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 579 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
d) La resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos, integrados por personas del Programa de Asentamientos Precarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los meses de abril, junio, agosto y noviembre de 2021, y
Considerando:
1. La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el Visto d) precedente, en atención a la demanda de postulación recibida y a los recursos disponibles a nivel nacional.
2. Que, mediante la resolución señalada en el Visto d) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de Postulación Colectiva a Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, que estuvieran integrados por familias del Registro Nacional de Campamentos del Programa de Asentamientos Precarios de este Ministerio y obtuvieran su calificación hasta el día 14 de abril de 2021.
3. Los correos electrónicos de fecha 6 de mayo de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, en el sentido de reemplazar el inciso primero del Resuelvo 6. por el siguiente:
"6. Los recursos destinados a nivel nacional para la selección de las personas postulantes son los señalados en la siguiente tabla:

2. Apruébase los proyectos seleccionados con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras identificados en el Resuelvo 6., para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región de la Araucanía, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 14 de abril de 2021, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones:

3. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios, para el proyecto seleccionado en el Resuelvo 2., y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
4. Asígnase a los proyectos seleccionados en el Resuelvo 2. de la presente resolución, por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución: (1) en el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución; (2) en el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
5. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2. y 4. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, en el cierre de postulación efectuado el día 14 de abril de 2021, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

6. Los recursos comprometidos en los Resuelvo 2. y 4. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 325 (V. y U.), de 2021, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 14 de abril de 2021, se detallan en el siguiente cuadro para cada región del país convocada, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

Para efectos de la imputación de los recursos comprometidos en el Resuelvo anterior, se descontarán del Programa Regular del Fondo Solidario de Elección de Vivienda de la Región de la Araucanía 56.238,75 Unidades de Fomento, y 79.730,25 Unidades de Fomento a los recursos Sin Regionalizar identificados en la circular Nº 1, de 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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