ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA, EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL D.S. Nº 19, DE 2016, DE VIVIENDA Y URBANISMO

    Santiago, 6 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 581 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto con fuerza de ley 1-19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    b) La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    c) La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    d) El decreto Ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    e) El D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    f) La situación de emergencia que afecta al país, por la propagación a nivel mundial del brote de Coronavirus 2019 (COVID-19);
    g) El D.S. Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 1, también del Ministerio de Salud, de fecha 7 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial del 15 de enero de 2021;
    h) El D.S. Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial en la misma fecha, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el que fue prorrogado por el D.S. Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial del 16 de junio de 2020; por el D.S. Nº 400, de fecha 10 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial del 12 de septiembre de 2020; por el D.S. Nº 646, de fecha 9 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2020; y por el D.S. Nº 72, del 11 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial del 13 de marzo de 2021, todos ellos también del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    i) El D.S. Nº 107, del 20 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 23 de marzo de 2020, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica, cuya vigencia fue extendida por el D.S. Nº 76, de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial del 22 de marzo de 2021, todos ellos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    j) El dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República;
    k) La resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, el cual se mantiene hasta la fecha.
    2. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, catalogó al COVID-19 como pandemia.
    3. Que, mediante el decreto supremo Nº 4, modificado por los decretos supremos Nº 6 y Nº 10, todos del Ministerio de Salud, correspondientes al año 2020, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
    4. Que, a través del D.S. Nº 104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días contados desde la publicación del referido decreto en el Diario Oficial, el cual fue prorrogado por el D.S. Nº 269, Nº 400, Nº 646, todos del 2020 y el D.S. Nº 72 de 2021.
    5. Que, a través del decreto Nº 107, de 20 de febrero 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de doce meses, a las 346 comunas de las 16 regiones del país, cuya vigencia fue extendida.
    6. Que, la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 3.610, de 2020, junto con señalar que la pandemia que afecta el territorio nacional representa una situación de caso fortuito que habilita a los Órganos de la Administración del Estado a adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere, a fin de resguardar la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población, indica que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo.
    7. Que, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado radica en los Jefes Superiores de los respectivos servicios las facultades de dirección, administración y organización, debiendo adoptar -estos- las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria que vive el país.
    8. Que, conforme lo disponen los artículos 1 y 38 de la Constitución Política de la República y 3 de la Ley Nº 18.575, antes citada, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
    9. Que, el artículo 26, de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, permite a la administración, si las circunstancias lo aconsejan, una ampliación de plazos en los procedimientos administrativos.
    10. Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene a su cargo la Política Habitacional del País y la coordinación de las instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio.
    11. Que, de acuerdo al artículo 1 del D.S. Nº 355 (V. y U.), de 1976, los Servicios de Vivienda y Urbanización son Instituciones Autónomas del Estado, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no obstante, lo cual su autonomía queda restringida por las instrucciones que con carácter de obligatorias imparta el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    12. Que, en el contexto de la pandemia que afecta el territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación a nuestros beneficiarios y funcionarios; y de procurar la adecuada y debida continuidad de los servicios que prestan los SERVIU.
    13. Los correos electrónicos de fechas 4 y 5 de mayo de 2021, del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1º Facúltase al Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, para prorrogar en 90 días u otorgar un nuevo plazo por el mismo número de días para iniciar o para recepcionar las obras, una vez aplicados todos los plazos dispuestos en el artículo 15º del decreto supremo Nº19 (V. y U.), de 2016, en la medida que se trate de proyectos aprobados hasta el 30 de abril del presente año y así sea solicitado por la entidad desarrolladora. Las prórrogas o nuevos plazos deberán extenderse en base a argumentos fundados, realizando un análisis de la situación de cada proyecto, que permita determinar que el retraso no es atribuible a la entidad desarrolladora.
    2º Las entidades desarrolladoras que se acojan a la prórroga o al nuevo plazo para la recepción municipal deberán renovar las garantías correspondientes, excediendo en a lo menos 60 días el nuevo plazo para el término de las obras o con un plazo de vigencia indefinido.
    3º Facúltase al Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo para extender el plazo, hasta en 48 meses, para la restitución del préstamo a que hace referencia el artículo 28º del mismo decreto, desde la fecha en que hubiere sido otorgado, y en la medida que el plazo para su devolución venza o haya vencido durante el presente año.
    4º Las entidades desarrolladoras, en caso de acogerse a lo indicado en la presente resolución, deberán extender o reemplazar las garantías otorgadas con anterioridad a su vencimiento, de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 27º y 28º del D.S. Nº19 precitado.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.