ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA EN EL PROGRAMA DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1, DE 2011, DE VIVENDA Y URBANISMO
Santiago, 6 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 582 exenta.
Visto:
a) El decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b) La ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
c) La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
d) El DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
e) El DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
f) El decreto supremo N° 1 (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso segundo de su artículo 27;
g) La situación de emergencia que afecta al país, por la propagación a nivel mundial del brote de Coronavirus 2019 (Covid-19);
h) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV), cuya vigencia fue prorrogada por el DS N° 1, también del Ministerio de Salud, de fecha 7 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial del 15 de enero de 2021;
i) El DS N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial en la misma fecha, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el que fue prorrogado y se encuentra vigente, de conformidad con lo dispuesto en el DS N° 72, del 11 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial del 13 de marzo de 2021;
j) El DS N° 107, del 20 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial del 23 de marzo de 2020, que declara como zonas afectadas por catástrofe generada por la propagación del Covid-19 a las comunas que indica, cuya vigencia fue extendida por el DS N° 76, de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial del 22 de marzo de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
k) El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020;
l) La resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
a) Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, el cual se mantiene hasta la fecha;
b) Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, catalogó al Covid-19 como pandemia;
c) Que, mediante el decreto N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020 y modificaciones se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren, cuya vigencia fue prorrogada por el DS N° 1, también del Ministerio de Salud, de 2021;
d) Que, como consecuencia del Covid-19, reconocido como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno de Chile ha tomado diversas medidas para contrarrestar el avance de la enfermedad, declarando el estado de excepción constitucional de catástrofe por el DS N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020, a que se refiere el Visto i);
e) Que la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que una pandemia como el Covid-19 constituye un caso fortuito en el que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias con el fin de proteger la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población, evitando su exposición a un eventual contagio;
f) Que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado radica en los Jefes Superiores de los respectivos servicios las facultades de dirección, administración y organización, debiendo adoptar, éstos, las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria que vive el país;
g) Que, conforme lo disponen los artículos 1 y 38 de la Constitución Política de la República y 3 de la ley N° 18.575, antes citada, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente;
h) Que el artículo 26, de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, permite a la administración, si las circunstancias lo aconsejan, una ampliación de plazos en los procedimientos administrativos;
i) Que, conforme al artículo 2 de la ley N° 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene a su cargo la Política Habitacional del País y la coordinación de las instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio.
j) Que, de acuerdo al artículo 1 del DS N° 355 (V. y U.), de 1976, los Servicios de Vivienda y Urbanización son Instituciones Autónomas del Estado, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no obstante lo cual, su autonomía queda restringida por las instrucciones que con carácter de obligatorias imparta el Ministro de Vivienda y Urbanismo;
k) Que, debido a la pandemia, familias beneficiadas con el subsidio habitacional del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que aún no lo han aplicado, requieren con urgencia solucionar su problema habitacional, sea en la región en que residen o en otra región en que haya oferta de viviendas, por lo que se hace necesario adoptar medidas que faciliten el acceso a una vivienda, modificando y flexibilizando aspectos operativos del DS N° 1 (V. y U.), de 2011;
l) Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior y en el contexto de la pandemia que afecta el territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación a nuestros beneficiarios y funcionarios, y procurar la adecuada y debida continuidad de los servicios que prestan los Serviu, se hace necesario flexibilizar y facilitar la aplicación de los subsidios asignados por nuestros beneficiarios, permitiendo la adquisición de viviendas nuevas o usadas en cualquier región del país, aunque difieran de la postulación, sin que sea necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 27 inciso segundo del DS N°1;
m) Los correos electrónicos de fecha 4 y 5 de mayo de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo,
Resuelvo:
1. AutorízResolución 129 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 09.02.2022ase a los beneficiarios del subsidio habitacional del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en la modalidad de adquisición de vivienda en la alternativa individual, a aplicarlo en una región distinta a la de postulación, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige su artículo 27 inciso segundo, hasta el 31 de marzo de 2023, plazo que podrá ser prorrogado debido a la emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus 2019 (COVID-19) y sus variantes.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 09.02.2022ase a los beneficiarios del subsidio habitacional del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en la modalidad de adquisición de vivienda en la alternativa individual, a aplicarlo en una región distinta a la de postulación, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige su artículo 27 inciso segundo, hasta el 31 de marzo de 2023, plazo que podrá ser prorrogado debido a la emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus 2019 (COVID-19) y sus variantes.
2. En el caso de beneficiarios de un subsidio habitacional del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que apliquen su subsidio a la adquisición de viviendas de un Proyecto de Integración Social, seleccionado a través del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, emplazado en una región diferente a la de postulación, la reserva, incorporación o postulación a dicho proyecto en el sistema computacional, deberá efectuarse dentro del plazo señalado en el numeral anterior.
3. Para efectos de la aplicación del subsidio a la adquisición de una vivienda nueva o usada, que no forme parte de un proyecto seleccionado a través del DS N° 19 referido, la respectiva escritura de compraventa deberá suscribirse dentro del plazo referido en el resuelvo 1.
Anótese, comuníquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.