1. AutorízResolución 129 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 09.02.2022
ase a los beneficiarios del subsidio habitacional del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en la modalidad de adquisición de vivienda en la alternativa individual, a aplicarlo en una región distinta a la de postulación, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige su artículo 27 inciso segundo, hasta el 31 de marzo de 2023, plazo que podrá ser prorrogado debido a la emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus 2019 (COVID-19) y sus variantes.
    2. En el caso de beneficiarios de un subsidio habitacional del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que apliquen su subsidio a la adquisición de viviendas de un Proyecto de Integración Social, seleccionado a través del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, emplazado en una región diferente a la de postulación, la reserva, incorporación o postulación a dicho proyecto en el sistema computacional, deberá efectuarse dentro del plazo señalado en el numeral anterior.
    3. Para efectos de la aplicación del subsidio a la adquisición de una vivienda nueva o usada, que no forme parte de un proyecto seleccionado a través del DS N° 19 referido, la respectiva escritura de compraventa deberá suscribirse dentro del plazo referido en el resuelvo 1.