MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
     

    Santiago, 6 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 583 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DS Nº 174, de 2005; el DS Nº 255, de 2006; el DS Nº 1, de 2011; el DS Nº 49, de 2011; el DS Nº 52, de 2013; el DS Nº 10, de 2015 y el DS Nº27 de 2016, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que mediante resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegaron en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo diversas facultades asociadas a los Programas Habitacionales actualmente en ejecución.
    2. Que producto de la aplicación práctica de la resolución exenta Nº 6.042, de 2017, se ha detectado que es posible introducir mejoras a las delegaciones a que se refiere, a fin de hacer más expedita y eficiente su tramitación, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, en siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase la letra f) del resuelvo 1 por la siguiente:
     
    "f) Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
    La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.".     
     
    1.2 Modifícase la letra b) del resuelvo 4, en el sentido de reemplazar en el inciso primero la locución "por una sola vez" por la frase "hasta por 2 nuevos períodos".
    1.3 Agrégase el siguiente inciso final al resuelvo 4:
     
    "Las facultades que se delegan en los literales a) y b) precedentes, no serán aplicables en los casos en que se requiera otorgar conjuntamente los subsidios para la adquisición o construcción de una vivienda, y el subsidio adicional para atender gastos de traslado y/o albergue transitorio, y se requieran montos superiores y/o plazos mayores a los allí permitidos.".
     
    1.4 Reemplázase el inciso segundo de la letra a) del resuelvo 5 por el siguiente:
     
    "En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, condiciones y/o impedimentos establecidos en el aludido reglamento para acceder al beneficio, pero en ningún caso podrá eximir de la obligación de suscribir el contrato de arrendamiento ni de las exigencias que deben cumplir las viviendas objeto del contrato, de la misma forma y con las limitaciones indicadas en el artículo 14 arriba mencionado. También podrá disponer el aumento de los valores mensuales del subsidio a otorgar, cuyo límite superior será el equivalente a los máximos de las rentas de arrendamiento autorizadas mediante la resolución que dispone el último llamado a postulación vigente, según la localización geográfica de la comuna de ubicación de la vivienda arrendada, aumentados en un 10%. Tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF), se podrá disponer el aumento del monto del subsidio en hasta un 30% de los valores máximos de las rentas de arrendamiento antes señalados. En todos los casos ya referidos, este subsidio sólo podrá cubrir un período máximo de 24 meses.".
     
    1.5 Sustitúyese la letra e) del resuelvo 7 por la siguiente:
     
    "e) Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario. Dentro de los errores que se pueden corregir está el rectificar nombres y números de cédula de identidad de beneficiarios, códigos de grupo y comuna. También se podrán rectificar los montos de subsidios otorgados, en los casos en que al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el expediente del proyecto por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente. En estos casos, la resolución que otorga la asignación directa deberá citar expresamente el acto administrativo que convoca a dicho llamado.
    La Seremi deberá informar de dicha rectificación a la División de Política Habitacional de este Ministerio dentro del plazo de 30 días corridos desde su tramitación.".
     
    1.6 Modifícase el resuelvo 8 en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase el primer acápite del inciso segundo por el siguiente:
     
    "- Respecto del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011 y del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, el porcentaje máximo será de un 5% de los recursos regionales de estos programas; y para el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, el porcentaje máximo será de un 8% de los recursos regionales de dicho programa.".
     
    b) Sustitúyese en el inciso final de este resuelvo la oración "para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y las dispuestas en el resuelvo 7, para el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016.", por la siguiente: "para el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; las establecidas en el resuelvo 7, para el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y las otorgadas conforme al resuelvo 6, para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.