ESTABLECE CARGOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY CONFORME A LA LEY N°20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

    Núm. 111 exenta.- Santiago, 3 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.285, especialmente sus artículos 33, letra l), 36 y 42, letras a) y b); en la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N°20.730; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°20, de fecha 3 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta N°107, de 23 de abril de 2021, del Consejo para la Transparencia, que aprueba el Nuevo Reglamento de Suplencias y Subrogaciones del Consejo para la Transparencia; la resolución exenta N°127, de 3 de junio de 2020, del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrito con don David Ibaceta Medina, designándolo Director Jurídico Titular de esta Corporación; y la resolución exenta N°194, de 27 de agosto de 2020, del Consejo para la Transparencia, que designa a don David Ibaceta Medina como Director General Suplente de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la ley N°20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Información.
    b) Que, según lo dispone el artículo 4° numeral 7 de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante "Ley del Lobby", son sujetos pasivos de dicha ley -entre otros- los consejeros del Consejo para la Transparencia.
    c) Por su parte, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, añade que, son sujetos pasivos de lobby y gestión de intereses particulares los jefes de servicios, función que, en este Consejo, es ejercida por su Director General (S), en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Transparencia.
    d) Que, conforme al inciso segundo del citado artículo 4° de la Ley del Lobby, este Consejo podrá establecer, mediante resoluciones o acuerdos, que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega, además, que tales personas deberán ser individualizadas anualmente a través de una resolución de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia.
    e) Que, por su parte, complementa lo anterior, el artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, que señala que la resolución fundada de la autoridad competente que contenga la nómina de los sujetos pasivos de lobby deberá dictarse el primer día hábil de mayo de cada año y que, además, será mensualmente actualizada en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de normas de transparencia activa.
    f) Que, atendido lo expuesto, en miras a fortalecer la transparencia en el ejercicio de la función pública y el mayor control social de la ciudadanía, mediante la presente se da cumplimiento a la normativa transcrita en los considerandos precedentes.
     
    Resuelvo:

     
    1° Establézcanse como sujetos pasivos de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, a las personas que ejercen los siguientes cargos en el Consejo para la Transparencia, en calidad de titulares, subrogantes o suplentes:
     
    a) Directora o Director Jurídico.
    b) Directora o Director de Fiscalización.
    c) Directora o Director de Promoción, Formación y Vinculación.
    d) Directora o Director de Desarrollo.
    e) Directora o Director de Estudios.
    f) Secretaria o Secretario del Consejo Directivo.
    g) Jefa o Jefe de Gabinete de la Presidenta o Presidente del Consejo para la Transparencia.
    h) Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas.
    i) Jefa o Jefe de la Unidad de Infraestructura y Soporte.
    j) Coordinadora o Coordinador de Compras.
     
    2° Regístrese a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, en los registros de Agenda Pública, señalados en la Ley del Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución.
    3° Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, en conformidad al artículo 48 letra b) de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y publíquese en el sitio electrónico de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, conforme al artículo 4° inciso segundo de la Ley del Lobby.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Consejo para la Transparencia, particularmente en el apartado de "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General (S), Consejo para la Transparencia.