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Resolución 456 EXENTA

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Resolución 456 EXENTA

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Resolución 456 EXENTA MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 2.599 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN LO RELATIVO A LA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL SEGUNDO PROCESO DE POSTULACIÓN PARA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL LLAMADO NACIONAL DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE A LOS TÍTULOS I, II Y III, DESTINADO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA

Resolución 456 EXENTA

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Promulgación: 28-ABR-2021

Publicación: 11-MAY-2021

Versión: Única - 11-MAY-2021

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MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN N° 2.599 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN LO RELATIVO A LA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL SEGUNDO PROCESO DE POSTULACIÓN PARA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL LLAMADO NACIONAL DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE A LOS TÍTULOS I, II Y III, DESTINADO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 456 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    2. En la resolución exenta N° 533 (V. y U.) de 1997, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Social para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, aprobado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    3. La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delegan facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    4. La circular N° 1 (V. y U.), de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2021 de este Ministerio.
    5. La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero 2021, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica.
    6. En la resolución exenta N° 671, de fecha 19 de abril de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que adopta medidas excepcionales en el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad en el Territorio de Chile.
    7. En la resolución exenta N° 1.387 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2020, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe, para la aplicación práctica de subsidios regulados por los DS N° 255 (V. y U.), de 2006 y DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    8. En la resolución exenta N° 581, de fecha 26 de marzo de 2020, de esta Secretaría Ministerial, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio.
    9. En el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    10. En el decreto N° 41 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
    11. En la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la resolución exenta N° 964 (V. y U.), 2019, llamó a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes en los Títulos I, II y III, para proyectos que consideren ampliaciones para adultos mayores, mejoramiento de viviendas de personas con discapacidad, cambio de techumbre con asbesto, entre otros y fijó la distribución de recursos.
    2. Que, mediante la resolución exenta N° 1.882 (V. y U.), de 2019, se modificó la resolución exenta del considerando 1. y se aprobó la nómina de postulantes del 1° proceso de selección del Llamado Nacional en condiciones especiales para Mejoramiento y Ampliación de Vivienda antes mencionado.
    3. Que, mediante la resolución exenta N° 2.599 (V. y U.), de 2019, se modificó la resolución exenta del considerando 2. y se aprobó la nómina de postulantes del 2° proceso de selección del Llamado Nacional en condiciones especiales para Mejoramiento y Ampliación de Vivienda antes mencionado.
    4. Que, mediante el oficio N° 5.390, de fecha 21 de diciembre de 2020, de Subdirector de Operaciones Habitacionales del Serviu Metropolitano, se solicitó a esta Seremi modificar la resolución exenta que se indica en el considerando 3., señalando que el Proyecto "Pedro Wolter", Código Rukan 154035, de la comuna de Buin, Patrocinado por la PSAT Verde Azul Ltda., presentaba diferencias de asignación de recursos para las mismas obras a desarrollar respecto del retiro de AC. Realizada la consulta al Departamento de Estudios del Serviu Metropolitano, este informó que el proyecto en su totalidad considera retiro de Asbesto Cemento en la techumbre, confirmando el error en 15 de los 17 postulantes digitados por el PSAT Verde Azul Ltda.
    5. Que, la diferencia señalada en el considerando 4., corresponde a un aumento de 11 UF por proyecto. Esto se debe a que el llamado nacional estableció en sus bases, incorporar en el valor final del proyecto, un incremento del 20% de recursos, si se realizaba el retiro de asbesto cemento en las obras. Dado que este incremento no se registró en la base de datos Minvu, es necesario su rectificación.
    6. Que, mediante el correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2021, el Departamento de Estudios del Serviu Metropolitano, complementó los antecedentes técnicos de cada uno de los 15 proyectos, que requieren modificación de montos de subsidios.
    7. Que, en conformidad a lo señalado en el artículo 62 de la ley N° 19.880, la Administración del Estado tiene la facultad en cualquier momento, de oficio o a petición de parte de aclarar los puntos dudosos u obscuros, y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en los actos administrativos que ponen término a un procedimiento.
    8. Que, esta Secretaría Ministerial está facultada para rectificar en conformidad a lo señalado en el resuelvo 1 letra f), de la resolución exenta N° 11.523 (V. y U.), de 2017, señala: -"Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional ordinario o extraordinario, donde al postular se haya solicitado un monto determinado, no obstante, en el expediente del proyecto presentado a Serviu se hubiera considerado un monto distinto que debe primar, por sobre el ingresado en el sistema respectivo. Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto establecido en la resolución de selección, sólo podrá aumentarse el monto del subsidio hasta el máximo permitido en el llamado con un máximo de 30 UF por subsidio. (...)"-.
    9. Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 2.599 (V. y U.), de fecha 20 de noviembre de 2019, en relación al monto del subsidio en UF señalado en la "Nómina de Beneficiados 2° Selección Llamado Nacional PPPF año 2019 (resolución exenta Int. DPH N° 1.058/2019)", correspondiente al monto de subsidio para los Postulantes Seleccionados de la Región Metropolitana; reemplazando los montos de subsidio de determinados beneficiarios del proyecto referido al Código de Grupo 154035, de esta resolución exenta, en el sentido que a continuación se especifica en el siguiente cuadro:
     
   
     
   
     
    2. Rectifíquese, en el resuelvo 4) de la resolución exenta N° 2.599 (V. y U.), de fecha 20 de noviembre de 2019, que compromete los recursos y nueva distribución regional para el proceso de selección del llamado dispuesto por la resolución exenta N° 964 (V. y U.), de fecha 18 de abril de 2019, los montos de recursos regionales, respecto de la Región Metropolitana, por un monto de 165 UF más para el recuadro "UF ASBESTO", según el siguiente cuadro:
     
   
     
    3. Autorícese el aumento de recursos y distribución regional dispuesto en la resolución exenta N° 2.599 (V. y U.), de fecha 20 de noviembre de 2019, en su "Nómina de Beneficiados 2° Selección Llamado Nacional PPPF año 2019 (resolución exenta Int. DPH N° 1.058/2019)", Subsidio de los proyectos citados a continuación:
     
   
     
    4. Impútase el monto total de 165 Unidades de Fomento, asignado a la resolución exenta N° 2.599 (V. y U.), de fecha 20 de noviembre de 2019, señalado en el resuelvo 4., del presente acto administrativo, a los recursos autorizados a la Región Metropolitana, destinados al monto de Subsidio, para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Titulo II, del presupuesto del año 2021 en curso, de acuerdo al siguiente cuadro:
     
   
     
    5. Queda establecido que la resolución exenta N° 2.599 (V. y U.), de fecha 20 de noviembre de 2019, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
    6. Comuníquese la presente resolución exenta, dentro de los 30 días corridos a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conformidad a lo señalado en el resuelvo 1, inciso final de la letra f), de la resolución exenta N° 11.523 (V. y U.), de 2017.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-MAY-2021
11-MAY-2021

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