La presente ley establece como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021, con ocasión de las elecciones que se desarrollarán durante estos días, pero exceptuando a los trabajadores de servicios de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos. Establece además, que la infracción a esta norma será sancionada con multas a beneficio fiscal que van de 5 a 20 UTM por cada trabajador afectado, según lo dispone el artículo 2° de a ley N° 19.973.
    "Artículo único. Declárase feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021, con excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
    Las sanciones establecidas en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 19.973 serán aplicables a quienes infrinjan lo establecido en este artículo.".