La presente ley tiene por objeto ampliar la posibilidad de perseguir las faltas y los delitos establecidos en la ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, estableciendo sobre el plazo de prescripción de los mismos, lo siguiente: - Que las faltas o infracciones prescribirán en el plazo de un año contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos. - Que la acción penal de los delitos prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos. Para estos efectos, la presente ley en su artículo único, modifica la referida ley orgánica sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, reemplazando su artículo 60.

    "Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:
     
    "Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.
    La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.".".