MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 9.- Santiago, 19 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Ordinario N° 56, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Parvularia porque se informa sobre los criterios de focalización para la ejecución del Fondo de Apoyo a la Educación Pública 2021; en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;
Considerando:
Que, la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales", contempla recursos por el monto de $31.180.620.000. Asimismo, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", dispone de la cantidad de $122.194.382.000, para su ejecución;
Que, la Glosa 02 de este programa, dispone que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los servicios locales de educación, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor;
Que, por su parte las Glosas 02 y 03, de este programa, innovan a diferencia de las leyes de presupuestos anteriores, que estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). En dicho caso la Dirección de Educación Pública tendrá que determinar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los criterios de focalización de estos recursos considerando al menos la oferta de establecimientos en la zona geográfica, lo cual deberá incluirse en la resolución N°11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, lo que fue coordinado y respondido mediante ordinario N° 56, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Parvularia;
Que, asimismo la citada glosa establece los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de éstos son los establecidos en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación;
Que, en atención a lo anteriormente señalado y que la Ley de Presupuestos correspondiente al año 2021, ha realizado variaciones en las glosas que regulan este fondo en cuanto -entre otras- a cifras monetarias y guarismos porcentuales, para el mecanismo de distribución del FAEP es necesario actualizar la citada resolución 11;
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase el artículo segundo de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1) En su artículo 8°:
a) Modifícase el guarismo 203.209.419.000 por "122.194.382.000".
2) En su artículo 9°:
a) Reemplázase en las letras a) y b) de su numeral 8 el guarismo "2016" por "2017" las 2 veces que aparece;
b) Reemplázase el numeral 9 por el siguiente:
"9. Los Municipios y/o Corporaciones que se encuentran en el último o penúltimo año de la prestación del Servicio Educacional previo a su traspaso al respectivo Servicio Local, deberán financiar con cargo a los recursos que les correspondan de esta asignación, el Informe Financiero establecido en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 y la actualización de los inventarios de los bienes muebles.".
3) En su artículo 10:
a) Reemplázase en su inciso segundo el guarismo "2020" por "2021";
b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:
b.1) En su letra a) el guarismo "23.572.293.000" por "15.466.515.000";
b.2) En el párrafo primero de su literal b):
i. el guarismo "27.230.063.000" por "17.866.492.000";
c) En su literal c) el guarismo "148.342.875.000" por "86.265.821.000";
d) Elimínase en su literal c) a continuación del punto seguido que pasa a ser punto final la frase "Con todo, $16.866.381.000, deberán ser destinados a financiar los programas a que se refiere el artículo 13.".
e) Elimínase su literal d) y;
f) Elimínase los incisos penúltimo y final.
4) Intercálese en su artículo 11 entre el inciso penúltimo y final los siguientes dos incisos antepenúltimo y penúltimo nuevos:
"No obstante el cálculo de los montos a distribuir de acuerdo con lo establecido en los literales precedentes, la suma de los recursos así distribuidos a cada sostenedor no podrá ser mayor al 70% ni inferior al 60% del monto percibido durante el año anterior.
Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese superior a los recursos contemplados, la distribución se verá reducida proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente. Si en virtud de la distribución y los límites señalados, la suma de los montos asignados a cada sostenedor fuese inferior a los recursos contemplados, la distribución se verá incrementada proporcionalmente al monto resultante de la distribución y los límites señalados anteriormente.".
5) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
"Artículo 13.- Criterios de Focalización de los recursos destinados a los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). Los recursos que destine el sostenedor para financiar acciones en estos establecimientos deberán estar exclusivamente enmarcados en los criterios de focalización que se establecen en el presente artículo.
De acuerdo con la oferta de establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF) que mantiene vigente el sostenedor, deberá cumplir preferentemente con los siguientes criterios de focalización:
1. Cumplimiento Normativo: Destinar recursos a los establecimientos que no cuentan con el Reconocimiento Oficial del Estado, con el objeto de financiar acciones exclusivamente vinculadas para la obtención de éste y que se encuentren contenidas en la Pauta de Autoevaluación dispuesta por la Subsecretaría de Educación Parvularia.
2. Respuesta frente a urgencias: Orientado a dar respuesta a requerimientos por condiciones de higiene y salubridad, seguridad u otras que pongan en riesgo la continuidad de la prestación del servicio educativo, por ejemplo, la eliminación de plagas o la reparación de sistema de alcantarillado, entre otras.
3. Estudios y/o diseños: Gastos orientados a actividades de diagnóstico de la infraestructura, estudios, perfiles, o preparación y desarrollo de los diseños de arquitectura y especialidades, así como gastos requeridos para la regularización de la infraestructura y de la propiedad de los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos VTF.
Con todo, se podrá complementar con recursos del Fondo, aquellos proyectos financiados con recursos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles establecidos en el subtítulo 33 del programa 01, capítulo 11, Partida 09, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, cuyo criterio de focalización sea de aquellos establecidos en el numeral 1, Cumplimiento Normativo, de este artículo.".
6) Modifícase el artículo 14 de la siguiente manera:
a) El guarismo "4.064.187.000" por "2.595.554.000";
b) Reemplázase la frase "y soliciten el financiamiento de gastos en que hayan incurrido para el cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición" por la siguiente "y soliciten formalmente financiamiento para contribuir al cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de transición que deberán estar estipulados en los convenios de ejecución respectivos.".
7) Reemplázase en su artículo 15 bis, el guarismo "2020" por "2021" las 2 veces que aparece;
8) Modifícase en el inciso primero del artículo 16, el guarismo "39.973.759.000" por "31.180.620.000".
9) Intercálase en el inciso segundo del artículo 17, entre la expresión "(VTF)" y el punto final, la siguiente frase ", de acuerdo con los criterios de focalización establecidos en el artículo 13".
10) Elimínase el artículo 18.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.