MODIFICA DECRETO Nº 42, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN OFICIOS
     
    Núm. 35.- Santiago, 1 de septiembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Los artículos 6º, 7° y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 06, 11, 14 y 21 asociadas a la Partida 15-05-01, Subtítulo 24-01-011 de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; la Ley Nº 19.518 sobre nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General, contenido en el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1.- Que la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, contempla la Partida 15, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 011, destinada a financiar el Programa de Capacitación en Oficios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante "el Servicio".
    2.- Que la glosa Nº 06 de la asignación indicada, dispone que los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su desarrollo, serán los establecidos en el decreto Nº 42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    3.- Que el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.518 que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, establece el Sistema de Capacitación y Empleo, el cual tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
    4.- Que, por su parte, la letra d) del artículo 2º de la citada ley, agrega que, en materia de capacitación, el sistema contempla acciones encaminadas a "d) Formular, financiar y evaluar programas y acciones de capacitación desarrolladas por medio de los organismos competentes, destinados a mejorar la calificación laboral de los beneficiarios del sistema que cumplan con los requisitos que establece la presente ley.".
    5.- Que, enseguida, el artículo 44º del mismo cuerpo normativo señala que existirá un Fondo Nacional de Capacitación, administrado por el Servicio, cuyo objetivo será producir un incremento en la calidad y cobertura de los programas de capacitación, con el fin de contribuir al incremento de la productividad y competitividad de las empresas y la economía en general.
    Para el cumplimiento de los fines del Fondo Nacional de Capacitación, el Servicio podrá financiar acciones, programas, y asistencia técnica en el campo de la formación y capacitación de los recursos humanos, en conformidad a las prioridades y programas que se hayan fijado para el año, y los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuestos.
    6.- Que, a su vez, el artículo 45º de la citada ley Nº 19.518, agrega que el Servicio velará por que los programas que financie el Fondo Nacional de Capacitación se orienten, preferentemente, a beneficiarios de escasos recursos.
    7.- Que asimismo, la letra d) del artículo 46 de la referida ley, establece que este Servicio podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a "d) La ejecución de acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo.".
    Dichos programas o conjunto de acciones dirigidos a un tipo específico de beneficiarios podrán ser individuales o colectivos, y en ambos casos el financiamiento podrá ser total o parcial.
    8.- Que el artículo 70 de la referida ley Nº 19.518 aplicable al Programa, faculta al Servicio para financiar "además de los gastos del curso, los de traslado, alimentación, alojamiento de los beneficiarios u otros que, a juicio del Servicio Nacional, sean necesarios para el cumplimiento del objetivo. Asimismo, podrá comprender la entrega de útiles o herramientas que, en concepto del Servicio Nacional, sean indispensables para el posterior desempeño de la actividad u oficio aprendido". Además, el inciso segundo de la misma norma agrega que tal financiamiento "comprenderá la suma necesaria para asegurar los riesgos o contingencias de accidentes a causa o con ocasión de la asistencia de los beneficiarios a los cursos de capacitación".
    9.- Que resulta necesario modificar el decreto 42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el propósito de regular los distintos componentes y líneas de acción del Programa Capacitación en Oficios, así como también, establecer ciertas excepciones al requisito de vulnerabilidad de los participantes, según las especificidades de sus distintas líneas de acción.
     
    Decreto:

     
    Modifícase el decreto Nº 42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase su artículo tercero.- Beneficiarios de "el Programa", por el siguiente:
     
    "Artículo tercero.- Componentes de "el Programa".
     
    Para la generación de competencias laborales, el Programa considerará componentes que faciliten el proceso formativo. La Capacitación en Oficio, será un componente obligatorio, cuya duración fluctuará entre 40 horas y 1.200 horas.
    Asimismo, podrá considerar uno o más de los siguientes componentes adicionales:
     
    . Apoyo sociolaboral: Corresponde al conjunto de actividades destinadas a asegurar la permanencia de los participantes en el Programa, evitando deserciones no fundadas y fortaleciendo habilidades y capacidades para el trabajo, asegurando las condiciones y competencias mínimas con las cuales ellos puedan enfrentarse de manera más adecuada al mercado laboral, las que serán determinadas por el Director Nacional del Servicio mediante resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosegundo del presente decreto.
    . Inserción laboral: Corresponde a un proceso destinado a que los beneficiarios del Programa obtengan un empleo o, tratándose de trabajadores independientes, aumenten sus ingresos a través de la formalización de sus actividades.
    . Dispositivos de apoyo: Son aquellos gastos adicionales a la actividad de capacitación y relacionados directamente con ésta, que facilitan la participación en el Programa, entre otros: subsidio diario para la asistencia; los de cuidado infantil y de seguro de accidentes para cubrir los riesgos o contingencias de los participantes del curso y de niños y niñas de hasta 6 años que se encuentren a su cuidado, a causa o con ocasión de la asistencia o participación a las actividades del programa. Podrá considerar, además, el financiamiento de set de herramientas, licencias habilitantes o certificaciones.
    . Continuación de estudios: Componente que tiene la finalidad de articular la Capacitación en Oficio que reciban los beneficiarios del Programa con posteriores estudios de educación superior. Para estos efectos se podrá considerar financiamiento para el organismo ejecutor que gestione este componente.".
     
    b) Reemplázase su Artículo cuarto.- Componentes de "el Programa", por el siguiente:
     
    "Artículo cuarto.- Líneas de Acción de "el Programa".
    La ejecución del Programa podrá considerar una o más de las siguientes líneas de acción:
     
    1) Línea personas en situación de discapacidad o afectadas en su condición física y mental;
    2) Línea registro especial;
    3) Línea sectorial;
    4) Línea Infractores de ley;
    5) Línea emprendimiento;
    6) Línea establecimientos de educación media técnico-profesional;
    7) Línea estudios superiores.".
     
    c) Intercálense los siguientes artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo en el Título I "Componentes y Líneas de Acción", pasando los actuales artículos quinto y sexto, a ser decimotercero y decimocuarto, insertos en los Títulos II, "Procedimientos y Modalidades", y III, "Mecanismo de Control", respectivamente.
     
    "Artículo quinto.- Línea personas en situación de discapacidad o personas afectadas en su condición física o mental.
     
    Esta línea tiene como propósito favorecer la inclusión en el mercado laboral de personas en situación de discapacidad o de personas afectadas en su condición física o mental.
     
    i. Personas en situación de discapacidad.
     
    Son aquellas definidas en el artículo 5º de la ley Nº 20.422 que "Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad".
    Podrán postular a esta línea personas:
     
    1.- Desde los 16 años, y
    2.- Que acrediten la condición de discapacidad a través de alguno de los siguientes documentos:
     
    a) Credencial de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    b) Copia de la resolución de discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva (Compin).
    c) Certificado de inscripción de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
     
    ii. Personas afectadas en su condición física o mental.
     
    Son aquellas que, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, por un periodo temporal o permanente ven impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad.
    Podrán postular a esta línea personas:
     
    1.- Desde los 16 años, y
    2.- Que acrediten su condición a través de alguno de los siguientes documentos:
     
    a) Presentación del pago de la pensión de invalidez.
    b) informe de un médico que dé cuenta de las afecciones físicas o intelectuales que padece el postulante.".
     
    "Artículo sexto.- Línea registro especial.
     
    Esta línea tiene por objeto generar competencias laborales en las personas vulnerables, con el propósito de aumentar la posibilidad de encontrar un empleo de calidad, o, en caso de tratarse de trabajadores o trabajadoras independientes, lograr su formalización y así aumentar sus ingresos.
    Esta línea requiere la participación, en calidad de ejecutores, de organismos técnicos de capacitación que cumplan con las condiciones a que se refiere la letra e) del artículo 46 de la ley Nº 19.518.
    Podrán postular a esta línea personas:
    1.- Desde los 16 años, y
    2.- Que se encuentren dentro del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace. En el caso de las personas que residan en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán acceder quienes se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace.
    Para las personas migrantes no aplicará el requisito de vulnerabilidad.".
     
    "Artículo séptimo.- Línea Sectorial.
     
    Esta línea busca aumentar las posibilidades de inserción laboral de hombres y mujeres, mediante un modelo de capacitación orientada a las necesidades de los sectores productivos que determine el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, mediante resolución.
    Podrán postular a esta línea personas:
     
    1.- Desde los 16 años, a menos que la normativa que regule determinadas actividades, oficios o sectores productivos establezca condiciones especiales en cuanto a rango etario, en cuyo caso se regirán por las exigencias contenidas en tales disposiciones, y
    2.- Que se encuentren dentro del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace. En el caso de las personas que residan en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán acceder quienes se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace.
    Para las personas migrantes no aplicará el requisito de vulnerabilidad.".
     
    "Artículo octavo.- Línea infractores de ley.
     
    Esta línea tiene como objetivo principal mejorar las posibilidades de empleabilidad y apoyar los procesos de reinserción social de las personas que se indican a continuación.
    Podrán postular a esta línea personas:
     
    1.- Desde los 16 años, cuando hayan sido condenadas por algún tipo de sanción consagrada en la legislación penal, y formen parte de los distintos regímenes penitenciarios de Gendarmería de Chile, respecto de los cuales concurran alguna de las siguientes situaciones:
     
    a) Sean infractores de ley sancionados por la ley de responsabilidad penal adolescente o aquella que la reemplace, que se encuentren al cuidado del Servicio Nacional de Menores (Sename) o la institución que la reemplace, o a través de la red de Organismos Colaboradores Acreditados (OCA), o
    b) Que se encuentren cumpliendo efectivamente condena o que la hayan cumplido.".
     
    "Artículo noveno.- Línea emprendimiento.
     
    Esta línea tiene como objetivo apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de aquellas personas que desarrollen o pretendan desarrollar un emprendimiento económico o que trabajan en forma independiente.
    Podrán postular a esta línea personas:
     
    1.- Desde los 16 años, a menos que la normativa que regule determinadas actividades, oficios o sectores productivos establezca condiciones especiales en cuanto a rango otario, en cuyo caso se regirán por las exigencias contenidas en tales disposiciones, y
    2.- Que se encuentren dentro del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace. En el caso de las personas que residan en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán acceder quienes se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace.
    Para las personas migrantes no aplicará el requisito de vulnerabilidad.".
     
    "Artículo décimo.- Línea establecimientos de educación media técnico-profesional.
    Esta línea tiene por objetivo capacitar personas que estén cursando cuarto año de enseñanza media técnico-profesional, cerrando la actual brecha entre el perfil de egreso de los jóvenes de enseñanza media y el perfil de ingreso, tanto a la educación superior, como al mercado laboral.
    Podrán postular a esta línea personas:
     
    1.- Desde los 16 años;
    2.- Que sean alumnos regulares de cuarto año medio de un establecimiento de educación media técnico profesional, y
    3.- Que se encuentren dentro del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace. En el caso de las personas que residan en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán acceder quienes se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace.
    Para las personas migrantes no aplicará el requisito de vulnerabilidad.".
     
    "Artículo decimoprimero.- Línea estudios superiores.
     
    Esta línea tiene por objetivo que sus participantes cursen estudios de educación superior. Para alcanzar dicho objetivo se aplicará a su respecto el componente de continuación de estudios.
    Podrán postular a esta línea personas:
     
    1.- Desde los 16 años;
    2.- Que cuenten con su licencia de cuarto medio o se encuentren cursando cuarto año de la educación media, y
    3.- Que se encuentren dentro del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace. En el caso de las personas que residan en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán acceder quienes se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares o el instrumento de focalización que lo reemplace.
    Para las personas migrantes no aplicará el requisito de vulnerabilidad.".
     
    "Artículo decimosegundo.- Procedimientos de postulación y selección.
     
    En ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518, el Director Nacional del Sence dictará una o más resoluciones de carácter general fijando los procedimientos de postulación y de selección de los benefíciarios del Programa u otros aspectos que resulten pertinentes para la ejecución del mismo.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 35, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
     
    Nº E102789/2021.- Santiago, 5 de mayo de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 42, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece Componentes, Líneas de Acción y Procedimientos, Modalidades y Mecanismos de Control del Programa Capacitación en Oficios", por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora entiende que las enmiendas que se aprueban son sin perjuicio de los componentes establecidos con anterioridad a la presente modificación y que se encuentran actualmente en ejecución.
     
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
Al señor
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Presente.