APRUEBA INTERPRETACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOCOPILLA RESPECTO DE TRAMO DE AVENIDA CORNISA UBICADO ENTRE AVENIDA SUR Y AVENIDA L. GUZMÁN/RUTA 1

    Núm. 222 exenta.- Antofagasta, 5 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su texto refundido mediante DFL Nº 1/19.653 de 2000.
    2.- El DFL 1 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    4.- El DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    5.- El decreto 458, de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
    6.- El decreto 47, de 1992, que fija texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
    7.- El Plan Regulador Comunal de Tocopilla (PRC Tocopilla), publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre de 2001.
    8.- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    9.- El decreto supremo Nº 397 (V. y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    10.- El decreto exento RA Nº 272/15/2019, de fecha 22 de abril de 2019, que fija el nuevo orden de subrogación.
     
    Considerando:
     
    1. La facultad conferida en el artículo 4º de la LGUC, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de la región respectiva, dentro de su ámbito de competencia, de interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, conforme a las reglas generales de interpretación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.1.5 de la OGUC.
    2. La solicitud de interpretación, efectuada por Serviu Antofagasta, mediante oficio Ord. Nº 935, de fecha 15 de abril de 2021, del perfil de Av. Cornisa de la ciudad de Tocopilla para el tramo proyectado entre Avenida Sur y Avenida Dr. Leonardo Guzmán, vinculado al desarrollo del proyecto habitacional "Terrazas de Bellavista".
    3. El análisis de la solicitud, efectuado por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi, mediante memorándum Nº 17/2021.
    4. El artículo 31 de la Ordenanza Local de PRC de Tocopilla, regula la vialidad estructurante, y dispone que Avenida Cornisa corresponde a una vía proyectada (apertura), cuyo tramo comprende la Ruta 24 hasta la Ruta 1 y la dimensión de sus líneas oficiales es de 28,00 mts. Por su parte, el plano PT-01 del PRC grafica a la referida avenida como una afectación de utilidad pública que se extiende entre la Ruta 24 y Ruta 1, constituida por diversos tramos, los cuales a su vez consideran dimensiones variables, particularidades que no se encuentran detalladas en el citado artículo 31. En efecto, y respecto al caso objeto de la solicitud, en la planimetría corresponde a la Avenida Cornisa, tramo comprendido entre Avenida Sur y Avenida Leonardo Guzmán cuya dimensión es de 10,50 metros entre líneas oficiales.
    5. Que el artículo 2.3.1 de la OGUC dispone expresamente que la red vial pública será definida en los instrumentos de planificación territorial correspondientes, debiendo éstos fijar el trazado de las vías y su ancho, medido entre líneas oficiales y graficados en el plano respectivo. En el caso en comento, existe una clara incongruencia entre la ordenanza y la planimetría del PRC, sobre todo considerando que su gráfica incluye las particularidades de la avenida que implican variación de sus dimensiones en los distintos tramos comprendidos en su extensión.
    6. Que el artículo 42 de la LGUC dispone que el Plan Regulador Comunal se compone de 4 elementos: la memoria explicativa, estudio de factibilidad, ordenanza local y planos; y todos ellos constituyen un solo cuerpo normativo que debería ser concordante entre sí, sin embargo y como ocurre en la práctica, existen incongruencias entre ellos, siendo necesario en esos casos recurrir a la facultad de interpretación que permita delimitar el sentido y alcance de la norma, aclarar puntos oscuros, dilucidando su correcta aplicabilidad.
    7. Que uno de los elementos importantes, es recurrir a la intención del planificador, en este caso plasmadas en la ordenanza, planimetría, memoria explicativa y RCA Nº 34, de fecha 15 de febrero de 2001, teniendo presente que al incorporar una avenida transversal con características de vía colectora como sería la Avenida Sur en el extremo homónimo del plan, y la evidente disminución del perfil de Avenida Cornisa a 10,50 mts. en el tramo que empalma con Avenida Dr. Leonardo Guzmán/Ruta 1 refleja una decisión expresa del planificador de trasladar los flujos de carga y transporte proyectados para Avenida Cornisa por Avenida Sur, en desmedro del último tramo de Avenida Cornisa.
    En efecto, la finalidad de la Avenida Cornisa, radica en limitar el uso de la ladera (definir el límite oriente del plan); encauzar y minimizar leves inundaciones distribuyéndolas a los extremos de la ciudad; proteger el trazado ferroviario y descongestionar la Ruta 1, reconociendo en ellos la diversidad del territorio que atraviesa, información que es recogida y graficada en el plano PT-01, otorgando dimensiones variables a los diversos tramos que oscilan entre los 28,00 y 10,50 mts. La memoria explicativa también reconoce esta intención del planificador de establecer un eje longitudinal periférico de la ciudad, reconociendo las particularidades que lo afectan en su extensión, sin embargo, la Ordenanza Local homologa en 28,00 mts. la dimensión del perfil de Avenida Cornisa en toda su extensión, obviando las singularidades territoriales que la vía debe reconocer, toda vez que el perfil de 28,00 mts. sólo se alcanza en una porción de la vía, en concreto, en el tramo que incorpora el trazado del tren en su mediana, existiendo otros tramos que difieren de perfil establecido en la ordenanza siendo necesaria su precisión.
    8. Que el proceso interpretativo está concebido para lograr la aplicación de la norma jurídica a la realidad regulada por el derecho implica desentrañar el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica, determinando con precisión qué dice la norma, cuál es la proposición que ella contiene, su exacto significado, dejando al descubierto su voluntad e intención. En el caso en comento resulta necesario, atendida la contradicción de los elementos integrantes del Plan Regulador de Tocopilla, respecto a las particularidades de Avenida Cornisa, concretamente respecto del tramo de ésta comprendido entre las Avenidas Sur y Dr. L. Guzmán/Ruta 1, la cual se encuentra graficada en el plano con un perfil de 10,50 mts., sin embargo y conforme al artículo 2.3.2 numeral 5º de la OGUC, dicho tramo es asimilable a una vía local debiendo cumplir con un perfil de 11,00 mts., por tanto,
     
    Resuelvo:

     
    I.- Apruébese la interpretación del artículo 31 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en concordancia con el plano PT-01 y Memoria Explicativa, respecto del tramo proyectado de Avenida Cornisa ubicado entre la Avenida Sur y Avenida Leonardo Guzmán/Ruta 1, considerándolo una vía local con un perfil de 11,00 mts.
    II.- Téngase presente que la interpretación precedente no exime la revisión y cumplimiento de la normativa general establecida en la LGUC, OGUC, y demás pertinentes, así como todos aquellos permisos sectoriales que resulten aplicables.
    III.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la ley 19.880.
    IV.- Publíquese la presente interpretación en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo previsto en el artículo 1.1.6 de la OGUC.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, y archívese.- Marietta Méndez Carvajal, Secretaria Regional Ministerial (S) Minvu Región de Antofagasta.