Primero.- Fíjase el orden para determinar el beneficiario del incremento familiar del Bono Clase Media establecido en artículo 7º de la ley Nº 21.323, en aquellos hogares que se encuentran inscritos en el Registro Social de Hogares y en los que exista uno o más beneficiarios del bono señalado:
     
    1º Jefe/a de hogar.
    2º Cónyuge o Pareja del Jefe/a de Hogar.
    3º Mujer entre 18 y 64 años. En caso de haber más de una mujer con esta calidad, se le incrementará el bono a la persona de mayor edad.
    4º Hombre entre 18 y 64 años. En caso de haber más de un hombre con esta calidad, se le incrementará el bono a la persona de mayor edad.
    5º Mujer de 65 años o más. En caso de haber más de una mujer con esta calidad, se le incrementará el bono a la persona de menor edad.
    6º Hombre de 65 años o más. En caso de haber más de un hombre con esta calidad, se le incrementará el bono a la persona de menor edad.
    7º Menores de 18 años. Se le incrementará el bono al mayor de ellos.
     
    Con todo, en caso que en un hogar dos o más personas se encuentren en la misma condición para recibir el incremento, solo se otorgará a una de ellas.
    Cabe mencionar que el análisis del Incremento Familiar del Bono Clase Media se realizará en dos ocasiones, primero, aquellos beneficiarios cuyas postulaciones fueron realizadas hasta el 30 de abril y luego aquellos que postularon entre el 1 al 17 de mayo de 2021, según la solicitud realizada por el Servicio de Impuestos Internos. Respecto de cada uno de los grupos señalados, la Subsecretaría de Evaluación Social entregará información en los términos indicados en el artículo 7º de la ley Nº21.323. Si en la revisión del primer grupo resulta aplicable el incremento respecto de un hogar, no se le otorgará nuevamente dicho incremento a un beneficiario del mismo hogar analizado en el segundo grupo, aun cuando esté primero en el orden establecido anteriormente.
    Segundo.- Remítase copia de la presente resolución a la Fiscalía, a la División de Políticas Sociales, al Gabinete de la Subsecretaria de Evaluación Social, al Gabinete del Subsecretario de Servicios Sociales y copia impresa al Servicio de Impuestos Internos y a la Oficina de Partes.
     
     
    Tercero.- Incorpórese por Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado Socialdoc.