Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones en el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley N° 20.996:
     
    1) Modifícase el literal d) del artículo 7 del modo siguiente:
     
    a.- Reemplázase su numeral 1 que dice: "1. Que entre el inicio del anterior proceso de postulación y con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo." por el siguiente: "1. Que entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo".
    b.- Agrégase el siguiente número 4, nuevo: "4. Los funcionarios y funcionarias que, a partir del primer día hábil de marzo de 2018 y con anterioridad al inicio del quinto proceso de postulación, hayan reunido los requisitos señalados en los numerales 1 y 3 precedentes, podrán postular al quinto proceso, correspondiente al año 2021, siempre que cumplan con el requisito señalado en el numeral 2 anterior. En este caso, las edades señaladas en el numeral 2.1 deberán haberse cumplido entre el primer día hábil de marzo de 2018 y antes del primer día hábil de marzo de 2021.".
     
    2) Reemplázase el numeral 1 del literal e) del artículo 7 que dice: "1. Que entre el inicio del anterior proceso de postulación y hasta el 31 de diciembre de 2024, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo." por el siguiente: "1. Que entre el 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo".