MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 379 DE 2021, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 400 exenta.- La Serena, 16 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; decreto supremo Nº 212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 3 de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. Nº 1975 de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nº 104, 269, 400 y 646, de 2020, y 72, de 2021 todos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indican, respectivamente; resoluciones Nº 59, de 1985 y Nº 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 379, de 8 de abril de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo; solicitud del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Coquimbo, de fecha 14 de abril de 2021; resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2.- Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3.- Que, ante el aumento del brote de coronavirus, que se propaga principalmente por el contacto con una persona infectada a través de gotitas respiratorias generadas al toser o estornudar, que pueden inhalarse o contaminar las manos y las superficies, se han establecido ciertas medidas sanitarias por el Ministerio de Salud, destinadas a tener distanciamiento social, lo que contempla evitar las aglomeraciones de público.
    4.- Que, en el contexto del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud y la banda horaria dispuesta para el desarrollo de actividad deportiva, se ha dispuesto ampliar el espacio físico para el desarrollo de dicha actividad, con el fin de evitar aglomeraciones de gente, que impliquen posibles riesgos para la salud de las personas, para ello se ha determinado el cierre de un tramo de Avenida del Mar, durante los fines de semana.
    5.- Que, por ello, con fecha 8 de abril de 2021, mediante resolución exenta Nº 379, citada en Vistos, se dispuso una prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en la Avenida del Mar, desde Cuatro Esquinas hasta Peñuelas, en ambas calzadas, para los días sábado y domingo, entre 06:00 a 09:00 horas.
    6.- Que, mediante la solicitud del Jefe de la Defensa Nacional de fecha 14 de abril de 2021, citada en Vistos, en virtud del acuerdo adoptado por las autoridades pertinentes en el Comité de Crisis de la Región de Coquimbo, de la misma fecha, se ha requerido ampliar la medida dispuesta por resolución exenta Nº 379, ya citada, requiriendo la dictación de los actos administrativos que correspondan, para la aplicación de dicho plan.
    7.- Que, DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, citado en Vistos, establece en su artículo Nº 107º, que "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
    8.- Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 113º, agrega que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.".
    9.- Que, por lo demás, la medida de la que se dispone en este acto, se encuentra tomada en el contexto del Estado de Catástrofe vigente por producto de la calamidad pública descrita y solicitada por la autoridad del Jefe de la Defensa Nacional, según se da cuenta el antecedente citado en vistos de esta resolución.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Modifíquese la resolución exenta Nº 379, de 8 de abril de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, en el sentido de reemplazar el recuadro inserto en el Resuelvo Nº 1, por el siguiente:
    2.- En lo no modificado se mantienen íntegramente vigente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 379, de 8 de abril de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo.
    3.- Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, para que se adopten las medidas contenidas en el Plan de Contingencia y Medidas de Descongestionamiento Vial para la Avenida del Mar.
     

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Segundo Fuentes Isla, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.