PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y ESTABLECE VÍAS EXCLUSIVAS EN LA COMUNA DE CHILLÁN

    Núm. 106 exenta.- Chillán, 5 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    La ley Nº 18.059; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; decreto supremo Nº 83, de 1985; las resoluciones Nº 59, de 1985 y Nº 39, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 003, de 16 de marzo de 2020; ordinario GS Nº 1975, de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nºs 104, 269, 400, 646, de 2020 y 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indican, respectivamente; oficio del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble Nº 6800/4681, de fecha 4 de mayo de 2021; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, mediante oficio JDN Ñuble (P) Nº 6800/4681, de fecha 4 de mayo de 2021, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones que se dispusiera una medida de cierre temporal de tránsito y habilitación de vías exclusivas en determinadas calles de la comuna de Chillán, los días 6 y 7 de mayo de 2021, entre las 10:00 y 18:00 horas.
    5. Que, para estos efectos, esta autoridad se encuentra debidamente facultada para adoptar las medidas señaladas, ello de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2 Nº 55 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, disponiendo este último que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas". Siendo la causa que justifica esta medida la de adoptar medidas sanitarias que tiendan a obtener una disminución de la circulación de vehículos motorizados dentro de la ciudad y, consecuentemente con ello, lograr evitar el flujo de vehículos y disminuir las aglomeraciones, evitando el contacto físico entre personas, para hacer frente a la crisis epidemiológica.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado de dos o más ruedas, en la calle El Roble de la comuna de Chillán, en los tramos, días, horarios y sentido, que se indican en el siguiente cuadro:
   
    2. Establécense como vías de uso exclusivo para Buses Urbanos y Taxis en todas sus modalidades, en la comuna de Chillán en los tramos, días, horarios y sentido, que se indican en el siguiente cuadro:
   
    3. Quedarán exceptuados de las medidas dispuestas en los resuelvo 1º y 2º, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública.
    4. Los vehículos particulares que deban obligatoriamente utilizar las vías exclusivas, con el objeto de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán circular restringidamente por dichas vías, siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Conforme a lo anterior, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo, al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
    6. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes de sociabilización de la medida.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Bárbara Isabella Kopplin Lanata, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Ñuble.