1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado de dos o más ruedas, en la calle El Roble de la comuna de Chillán, en los tramos, días, horarios y sentido, que se indican en el siguiente cuadro:

2. Establécense como vías de uso exclusivo para Buses Urbanos y Taxis en todas sus modalidades, en la comuna de Chillán en los tramos, días, horarios y sentido, que se indican en el siguiente cuadro:

3. Quedarán exceptuados de las medidas dispuestas en los resuelvo 1º y 2º, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública.
4. Los vehículos particulares que deban obligatoriamente utilizar las vías exclusivas, con el objeto de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán circular restringidamente por dichas vías, siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Conforme a lo anterior, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo, al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
6. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Ñuble, para que adopte las medidas pertinentes de sociabilización de la medida.